LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Autor: Dr. José García Falconí

Conforme lo señala la
señora Dra. Brenda Vanegas en su tesina de Especialización de Derecho Procesal
Penal, de la Universidad Metropolitana, sobre el tema LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Y LA PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN PENAL, la cual califiqué como lector de dicha
tesina.

Debo señalar que estas políticas de fortalecimiento de mecanismos
procesales e institucionales en su momento fueron criticadas por algunos
juristas y entre ellos por el Dr. Geovanny Criollo Mayorga MSc; sin embargo es
menester tener muy en cuenta que a partir del 20 de octubre de 2008, a raíz de
la publicación de la Constitución de la República en el Registro Oficial No.
449, hoy tenemos un nuevo Estado, un nuevo Derecho, una nueva Justicia; así para
entender de mejor manera a este nuevo Estado constitucional, de derechos y
justicia, es menester hacer las siguientes acotaciones:

1. A partir de la vigente Constitución, rige la justicia restaurativa, conocida
también como justicia reparadora, que
es una respuesta sistemática al delito y, se presenta como la proposición y un
movimiento social de carácter internacional de evolución de la justicia penal,
que plantea que crimen o delito es esencialmente el daño en contra de un
individuo específico, y de las relaciones interpersonales, por lo que
posibilita el restablecimiento de las lesiones originadas por el mismo en
víctimas, ofensores y comunidades; a diferencia de la justicia penal convencional, en vigencia antes del 20 de octubre de
2008, que era de carácter retributiva, pues
planteaba, que el delito es violación de un canon jurídico, en donde la víctima
principal es el Estado;

2. De lo manifestado, se desprende que la justicia restaurativa intenta
reparar el perjuicio causado por el delito; la reparación debe ser ejecutada
por quien causó el perjuicio; la justicia restaurativa valora los esfuerzos de
los delincuentes imputados por compensar su actividad punible; y, de tal modo
que la reparación posee el potencial para ayudar a la víctima a sanar y a transformar
al inculpado en un miembro provechoso de la sociedad;

3. La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal, en el Décimo Primer Período de Sesiones
realizados en la ciudad de Viena Austria, trató del 16 al 25 de abril de 2002,
en los temas 3 y 4, el debate temático sobre las reformas del sistema de justicia
penal para lograr su eficacia y equidad, y en la misma justamente se trató
sobre el programa de justicia restaurativa, en mi criterio la misma
ha sido acogida en la política de fortalecimiento de mecanismos procesales e
institucionales, dictado por el fenecido Consejo Consultivo de la Función
Judicial antes mencionado;

4. Debo señalar que el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone
lo siguiente ?La Función Judicial tiene
la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la
ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico
vigente.

Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el
desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e
imparcial?; y,

5. Como es de conocimiento general, uno de los aspectos más importantes
para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o
sea el logro de una paz social en
justicia
. Así hoy, el derecho, se
encuentra avocado al estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes en
el contexto de una comunidad que procura la
justicia
y la paz social.

PRINCIPIOS
FOLOSÓFICOS EN LOS QUE SE CIMIENTA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La mencionada señora decana de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Metropolitana, manifiesta en su tesina, son tres, que son las
siguientes:

1. La justicia demanda que trabajemos por restituir a quienes hemos dañado:
víctimas, comunidades e inclusive ofensores.

Hay que recordar que el delito es una problemática compleja y caótica
que deja heridas tanto en las víctimas
como en las comunidades y ofensores, cada uno lesionado de distintas formas y
sintiendo necesidades específicas; de tal modo que para iniciar un
restablecimiento y la restitución de la paz y armonía en cada uno de ellos, es
necesario resolver sus conflictos por medio del diálogo, así la sociedad debe
responder de forma apropiada, considerando las necesidades y responsabilidades
de cada parte afectada.

A los ofendidos, trasgresores, la sociedad les debe proporcionar la
ocasión de participar activa y colaborativamente en el proceso para lograr la
justicia y buscar una solución que satisfaga las necesidades de todos.

2. El Estado se adueña del daño causado a la víctima y a la sociedad,
entonces emprende la persecución, la aprehensión y el castigo a los
delincuentes, de tal modo que se considera lógico y justificado el enfoque de
la norma penal, esto es delito igual violación de la norma penal.

El distinguido jurista Dr. Geovanny Criollo Mayorga MSc, señalaba que se
rompe el principio de presunción de inocencia, el derecho a no autoincriminarse
y el derecho a la defensa, con las políticas públicas dictadas por el Consejo
Consultivo de la Función Judicial ya extinto a esta fecha; pero hay que tener
en cuenta, que si bien existen estos derechos que constan dentro del debido
proceso, los trasgresores tienen escasos estímulos para asumir su
responsabilidad por su actividad punible y considerables tentaciones para
permanecer pasivos, en tanto el Estado lleva sus procesos jurídicos y sus
abogados pretenden destruirlos con argumentos que en la generalidad de los
casos impide al delincuente el reconocimiento de su delito.

3. El Estado garantiza la justicia y el orden público; mientras que la
responsabilidad de la comunidad es construir y proteger una paz justa; por esta
razón es menester abrir la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el
país, pues uno de los objetivos fundamentales al dictar sentencia, es buscar la
paz social conforme lo dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función
Judicial, citados en líneas anteriores.

Conforme señala la Dra. Brenda Vanegas, el vocablo orden, es usado en su acepción de sinónimo de seguridad pública;
así el legislador siempre presenta la necesidad de crear más o endurecer las
leyes con el fin de conseguir y mantener el orden y la sociedad, pues ve en
esta necesidad los únicos medios viables para disminuir el acrecimiento de la
criminalidad; pero hay que tener en cuenta en el nuevo ordenamiento jurídico,
que tanto el orden como la paz, son ejes fundamentales para salvaguardar la
seguridad de la sociedad.

Sin duda alguna la paz es un anhelo constante de todo hombre y mujer
sobre la faz de la tierra y demanda la responsabilidad y el compromiso de la
comunidad de cumplir con sus obligaciones para exigir sus derechos y los de sus
miembros, ayudando a solucionar sus conflictos; de tal manera que se requiere
comprender que los intereses de la comunidad están sobre los intereses
individuales; y en este contexto únicamente las comunidades y sus miembros
asumen la responsabilidad y el compromiso a través de los valores éticos,
morales y el diálogo pacífico para posibilitar una convivencia armónica que se
encamine a conseguir lo qué es el objetivo del nuevo ordenamiento jurídico: la paz social y para esto es fundamental
el perdón, que es el ideal y la clave del éxito en la prevención y tratamiento
del delito, pues es la concienciación de la sociedad para que decida ejecutar
la acción de la reconciliación, y que se amplíe efectivamente lo que se merece
todo individuo, que se cree medios y se les trate en efecto con todo el respeto
y esperanza de que puedan cambiar, esto es aprender a ser mejores cada día.

CONCLUSIONES

Parece ser como bien lo señala la Dra. Brenda Vanegas ? ?la mayoría de
nuestro sistema judicial, juristas y operadores de justicia, sienten horror a
lo desconocido, atados por mil prejuicios sórdidos, timoratos e indecisos, no
se permiten ver más allá de su pasado y no se posibilita aprender sobre las
alternativas de solución de conflictos para la práctica de la justicia (?)?.

Recordemos que el derecho, es el principal instrumento que el hombre ha
encontrado para favorecer la convivencia en sociedad, y procurar un desarrollo
común de todos quienes participamos en ello; de tal modo que el proceso se
encuentra estimado básicamente, a la resolución de conflictos de intereses con
relevancia jurídica.

Mientras que sobre la ética laica, trata el Art. 2 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana y Control Social, que dice ?Se garantiza el accionar
sustentado en la razón, libre de toda opresión o influencia preconcebida y toda
creencia confesional por parte del Estado y sus funcionarios?.

En resumen, la paz social busca solucionar los conflictos desde la no
violencia y los derechos; empieza por construir una cultura de dialogo, de
colaboración y ayuda mutua, con el fin de vivir y crecer dignamente.

Por último me permito recordar, que la paz social busca solucionar los
conflictos desde la no violencia y los derechos. Empieza por construir una
cultura de diálogo, de colaboración y ayuda mutua, con el fin de crecer y vivir
dignamente; además la justicia como valor moral supremo y unificador, se funda
básicamente en la ética; la misma que le da sentido en su dimensión práctica y
como principio rector de todo acontecer humano; la justicia es la meta moral
máxima y bien decía Martín Lutero ?La
paz no se ha hecho para lograr la justicia. La justicia se ha hecho para lograr
la paz?, o como dice la hermana Elsie Monge ?Hace ya varios años que la mayoría
de los ecuatorianos andamos buscando un cambio, un país distinto, más justo y
solidario (?) pero son muchos los factores que intervienen para lograr este
sueño, recordando que los derechos humanos consagran un conjunto de condiciones
y bienes necesarios para que todas las personas puedan vivir con dignidad (?)?.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Correo electrónico: [email protected]