Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar

Antecedentes

Durante los años 1984-1988 se instauraron y radicalizaron instancias de seguridad represivas, como resultado del involucramiento de las Fuerzas Armadas en el tema de seguridad interna del país y, del incremento de las tareas de inteligencia, por parte de las fuerzas de seguridad, policial y militar, donde se crearon estructuras represivas para sostener una democracia dentro de un Estado Autoritario.

En consecuencia, los agentes encargados de reprimir y eliminar la subversión del país operaron bajo una mayor discrecionalidad e incluso en la clandestinidad. De ahí, que la desaparición forzada, la tortura sistemática, las ejecuciones extrajudiciales, y el confinamiento sin juicio ni orden judicial fueron el resultado de dichas acciones.[1]

Por lo tanto, la represión durante estos años es una expresión de desmesura, al punto de ser considerada como un ataque a sectores desprotegidos de la sociedad civil, configurando la existencia de crímenes de lesa humanidad en el Ecuador, mismos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el informe sobre la situación de los derechos humanos en el Ecuador del año 1997, en el capítulo IV sobre el derecho a la vida, estableció que “los procesos internos que el Estado debe aplicar en respuesta a las presuntas violaciones de los derechos fundamentales eran ineficaces o inexistentes.[2]

Ciertamente, es que durante el periodo antes enunciado la Policía Nacional es la institución que registra más casos de violaciones de derechos humanos, dado que al interior de ésta se creó una unidad clandestina que actuó al margen de la ley, denominada “El Grupo Especial del SIC-P (Servicio de Investigación Criminal Pichincha), mismo que se consolidó como una estructura clandestina denominada SIC-10 y encargada específicamente de las acciones antisubversivas, que fue institucionalizado como unidad especial de la Policía, en septiembre de 1985 y pasó a denominarse Unidad de Inteligencia Antisubversiva (UIAS) y, en febrero de 1986 finalmente salió de la ilegalidad y se convirtió en la Unidad de Investigaciones Especiales (UIES), que funcionó hasta el año 2009.[3]

Respecto a dicho antecedente cabe destacar que en el Ecuador han existido dos Comisiones de la Verdad. La primera se estableció el 17 de septiembre de 1996, mediante resolución ministerial No. 012 del Ministro de Gobierno que estableció a nivel nacional la Comisión Verdad y Justicia. Obedeció en gran medida a la presión que ejerció el caso de los hermanos Restrepo ocurrido en el año 1988, donde los responsables fueron miembros de la Policía Nacional, por el delito de detención arbitraria e ilegal, torturas y asesinato de los menores Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo.

Sin embargo, esta Comisión, se creó para investigar las violaciones de derechos humanos “desde 1979, año en que se sustituyó a los mandatarios militares ya que se han hecho constantes llamamientos para una total investigación de los mismos para que se juzgue a los responsables y se otorguen reparaciones a las víctimas”[4]. Comisión que estuvo integrada por el Ministro de Gobierno, tres representantes nombrados por organizaciones internacionales de los derechos humanos que trabajan en el país y tres representantes de instituciones nacionales de derechos humanos.

Debiendo señalar que dicha Comisión tuvo competencia para recibir denuncias sobre casos de violaciones de derechos humanos desde 1979 especialmente las relacionadas con el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, recibiendo información de 300 casos y había investigado tumbas sin identificar de un sinnúmero de víctimas de tortura o de ejecuciones sumarias[5]

Sin embargo de acuerdo con informes, varios miembros de la Comisión Verdad y Justicia habían expresado que sin los recursos, equipos necesarios y personal capacitado, su labor no podría ser fructífera, tal es así que esta comisión el 3 de febrero de 1997, rompió su relación con el Gobierno y dejó de funcionar, dejando en evidencia lo expresado por Amnistía Internacional, quien manifestó que: “el hecho de que un organismo no publicara sus hallazgos consolida la impunidad que rodea a cientos de casos de tortura, desapariciones y asesinatos”.[6]

Esto género que en el Ecuador, recién el 18 de mayo de 2007 se cree la Comisión de la Verdad, conforme el Decreto Ejecutivo Nº 305, con el propósito de “investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos” .

En particular, durante el gobierno de León Febres Cordero donde se desapareció a varias personas, así como en los gobiernos entre 1988 y 2008, donde también se registraron casos de violaciones de derechos humanos, por esta razón, el rol de las víctimas fue trascendental, ya que tuvo como objetivo propiciar entrevistas con las víctimas, sus familiares, los testigos, y los presuntos responsables a fin de poder determinar los casos documentados.

Vulneración de derechos

Casos que fueron encomendados a investigadores que se enfocaron, principalmente, en violaciones contra el derecho a la vida, la libertad e integridad personal, cuyo sujeto activo del delito era un agente del Estado o una persona o grupo de personas que actuaron bajo el amparo o aquiescencia de este. Y, además, en establecer elementos de convicción respecto de las violaciones de derechos humanos en cada caso, así como en esclarecer las causas y condiciones sociales y políticas en las que se dieron las violaciones, para obtener una visión panorámica de las responsabilidades de los funcionarios estatales.[7]

Procediendo así de esta manera a elaborarse un expediente para cada caso que, además, contenía el testimonio de la víctima y/o sus familiares, piezas de procesos jurídicos, material de prensa, y todo tipo de material de soporte, que sirvió para elaborar un relato de los hechos que señala los 80 tipos de violaciones a los que fue sometida la víctima, la referencia de lugares y los nombres de los presuntos responsables.[8]

Información que sirvió para elaborar el informe final denominado “Sin Verdad no hay Justicia”, que fue entregado al país en el año 2010, el mismo que contiene cinco tomos y un resumen ejecutivo. El tomo 1: Violaciones de derechos humanos, aborda la Metodología y proceso de investigación de la Comisión de la Verdad, el Marco Jurídico, las violaciones de derechos humanos en el Ecuador 1984 – 2008, la violencia sexual y enfoque de género, y el impacto psicosocial de las violaciones de derechos humanos en el Ecuador. El tomo 2: Crímenes de Lesa humanidad, hace referencia al contexto socio-económico y político, las principales estructuras militares y policiales involucradas en violaciones de derechos humanos en el Ecuador, el análisis de la violencia en el discurso represivo de León Febres Cordero y su período de Gobierno, y la mención de las violaciones de derechos humanos que constituyen crímenes de lesa humanidad. Los tomos 3 y 4 contienen los relatos de los 119 casos y, el tomo 5 las conclusiones, recomendaciones y el proyecto de ley para la reparación de las víctimas.[9]

Denotando básicamente que durante el periodo 1984-1988, el Ecuador vivió la generalización del estigma terrorista y la extensión del concepto de enemigo interno a todo aquel que disintiera de las políticas gubernamentales, extendió la represión y el clima de miedo e inseguridad a una gran parte de la ciudadanía; y, entre 1984 y 2008, la Comisión de la Verdad registró 119 casos, con un total de 456 víctimas en los seis tipos de violaciones de los derechos humanos: 269 víctimas de privación ilegal de la libertad, 365 de tortura; 86 de violencia sexual; 17 de desaparición forzada; 68 de ejecución extrajudicial y 26 de atentado contra la vida.[10]

De igual manera se expresaron al respecto algunas recomendaciones como: ofrecer a las víctimas y a la sociedad ecuatoriana una declaración por parte del Estado ecuatoriano en cabeza del Presidente de la República acompañado de sus ministros de Defensa y Gobierno, y de los Comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía, que incluya el reconocimiento de los hechos y acepte la responsabilidad del Estado; requerir al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Defensa que clausuren y desmantelen todos los sitios que fueron utilizados como centros de privación ilegal de la libertad y de torturas; requerir a los Ministerios de Cultura y, Justicia y Derechos Humanos para que administren los diferentes espacios de memoria, los haga públicos y los articulen con la política nacional de memoria social, entre otros.[11] Recomendaciones que sin lugar a dudas establecen las responsabilidades del Estado para procurar la reconciliación nacional y empoderar al poder judicial para que condene a los responsables estableciendo la reparación integral de las víctimas.


[1] Jeny Elizabeth Vargas Yangua, La incidencia de los regímenes internacionales de derechos humanos en el modelo de justicia transicional ecuatoriano (Quito- Ecuador: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Ecuador Departamento de Estudios Internacionales y Comunicación, 2017), pág. 70.

[2] OEA/Ser.L/V/II.96. Doc. 10 rev. 1 24 abril 1997 http://www.cidh.org/countryrep/ecuador-sp/indice.htm

[3] Jeny Elizabeth Vargas Yangua, La incidencia de los regímenes internacionales de derechos humanos en el modelo de justicia transicional ecuatoriano (Quito- Ecuador: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Ecuador Departamento de Estudios Internacionales y Comunicación, 2017), pág. 72.

[4] Hayner, Priscilla. Verdades innombrabes: el reto de las comisiones de la verdad. (España: Fondo de Cultura Económica de España, 2008)., pág. 60

[5] Ibíd., pág. 60

[6] Ibíd., pág. 60

[7] Jeny Elizabeth Vargas Yangua, La incidencia de los regímenes internacionales de derechos humanos en el modelo de justicia transicional ecuatoriano (Quito- Ecuador: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Ecuador Departamento de Estudios Internacionales y Comunicación, 2017), pág.77..

[8] Ibíd., pág. 80

[9] Ibíd., pág. 80

[10] Ibíd., pág. 81

[11] Ibíd., pág. 83