Por: Dr. Washington Baca Bartelotti

L A UNIVERSIDAD DEBE PONER MAYOR PREOCUPACIÓN y exigencia en la formación de abogados. Esta sabe los años que necesita para formar un abogado, las asignaturas que contiene el «pensum» pero no sabe ni el número que necesita el país ni para que ésta formando abogados, es decir no sabe lo más importante.

Las Escuelas de Derecho

Los miles de estudiantes de las Escuelas de Derecho, excepsionalmente tienen práctica judicial sea en los juzgados o en los estudios profesionales de los abogados, no les proporciona la Universidad; cierto que existe la práctica forense y allí cumplen profesores y alumnos un aceptable trabajo, pero la diferencia entre lo que alli se aprende y lo que ocurre en las oficinas profesionales y en los juzgados, tiene una enorme diferencia. Generalmente son los empleados de los juzgados los que, por razones de asceso, van a las Escuelas de Derecho para profecionalizarse cuando debería ser al revés: los estudiantes deben ir a los juzfgados a practicar con asistencia económica compartida entre las Universidades, el poder judicial y los interesados.

Aun cuando la Universidad formara los mejores abogados, con el régimen de profecionalización más exigente, con una preocupación severa para que obtengan los más altos y modernos conocimientos que sea posible, no servirá si no coincide toda esta posible admirable formación con una sólida formación ética.

No es única responsabilidad de jueces, secretarios y curiales la administración de justicia; es también asunto de las Escuelas de Derecho con la formación de abogados y de éstos en el ejercicio de su profesión. Si no hubieran abogados débiles que por un sinnúmero de razones «compran» jueces, secretarios o cuariales se terminaría con una de las causas de corrupción judicial.

Aptos para ejercer la profesión o mejor dicho para legalmente presentarse ante los Tribunales, presionados por la competencia, tanto cuantitativa como cualitativa, sin una meta de lo que se debe o puede hacer con esa aptitud legal, que muchas veces no conincide con la aptitud que da el conocimiento, el Abogado en el ejercicio de la profesión empieza a suplir cualquier falta en su formación con un lento proceso de adaptación al funcionamiento del sistema judicial ecuatoriano que no le intereza transformar, al que tampoco se opone por la confusión que tiene de suponer que eso sería ofender a los jueces de quien espera favores.

Los abogados son útiles

Si una parte del tiempo de los abogados dedicaran a buscar avenimientos entre las partes, llegarían a los juzgados menos causas que las que hoy ingresan; si no se auto gratificaran diciendo que los abogados están formados para la Ley, para la justicia, para el derecho y supieran qué papel tiene que desempeñar en la sociedad ecuatoriana y supieran qué espera la sociedad de ellos, aun cuando no sea el tan «tracendental» que se auto atribuyen , sin ser importantes, serían más útiles. «…los habogados se habituan con la ley deficiente, a la cual respetan religiosamente y, a menos de poseer un espíritu cultivado, se forjan la ilusión se figuran que lo que existe no puede ser modificado sin entrañar una revolución.

Los abogados son útiles, constituyen un elemento moderador, mantienen los derechos del pasado, perso jamás son ellos los que reclaman las reformas, sino gentes que vienen de fuera y no son de la profesión…

El Abogado en el libre ejercicio profesional

Calamandre hace una afirmación esclarecedora , «la abogacía -dice- no es más que uno de los múltiples ejemplos de aquel interesante fenómeno que la ciencia jurídica estudia con el nombre de ejercicio privado de funciones públicas».
Nuestra práctica profesional camina en sentido contrario a la moderna y acertada afirmación del destacado tratadista. Tanto la Legislación como la costumbre colocan al Abogado en el libre ejercicio de su profesión en un «cerco» privado que le libera utilizar mecanismos que la modernidad y la experiencia aconsejan:

– Convocar y examinar testigos, obligar a declarar a quienes tienen conocimiento de los hechos, exigir la realización de reuniones con las partes para discutir, proponer arreglos, suspender procesos, transar, etc.

– Reunirse con el Juez para analizar aspectos tanto adjetivos como sustantivos de la contienda y buscar soluciones y de no ser posible puntualizar con estrictez la presencia de los contendientes.

– Parlamentar con los abogados de la parte o partes, con los representantes del Ministerio Público, de los Tribunales, respecto a las causas que se juzgan. Si con ánimo de contradicción se afirmara que con esto sí está permitido en la ley, habría que replicar que si ocasionalmente ocurre es como «un favor» del interlocutor. La poca legislación que existe al respecto más que impositivaes permisiva. El Abogado está privado de toda atribución que no la ejerza a través del juzgador.

Niveles de relación

Los niveles de relación entre abogados, jueces, partes y demás personas que intervienen en el proceso son nulos. Los jueces así mismo -considerados para actuar exclusivamente en la esfera pública- están impedidos de tener cualquier actuación privada; de esto se encargan los Abogados de las partes. Unos preservando la oficialidad y otros la privacidad del ejercicio de sus respectivas funciones se han impuesto tal clase de limitaciones que se hace difícil el acierto..

¡ Nadie más que el Juez tiene autoridad que le confiere el Estado y nadie puede intervenir en el ejercicio privado de la profesión del Abogado !. De esta forma absurda de resolver la compleja relación, la única que pierde es la justicia.

Todo esto ha disminuido la respetabilidad y el aceirto del Juez, del Abogado y del Poder judicial; han mutilado los actos peculiares del ejercicio no sólo en lo que respecta a la soluciónamistoda de los asuntos sino en aquellos en los que todos deberían estar interesados.

Esto obliga a replantear el ejercicio prodfesional de jueces y abogados. Varios tratadistas han planteado la creación de un Derecho profesional, como una nueva rama del Derecho que no debe hagotarse en la Ley de Defensa Profesional del Abogado o de Federación de Abogados, o en la Ley Orgánica de la Función Judicial como ahora tenemos porque deja fuera problemas que exigen solución inmediata.