La acción de amparo y los contratos

Dr. Fredy Gordón Ormaza
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A ACCIÓN DE AMPARO TIENE POR OBJETO la tutela efectiva de los derechos y garantías contemplados en la Constitución frente a cualquier atentado proveniente de acto u omisión ilegítimos de autoridad pública que cause o pueda causar un daño inminente a más de grave. También se podrá plantear la acción de amparo contra los particulares cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.

El contratos

El contrato a su vez, en los términos clásicos del Derecho Civil se lo define como un acto por el cual una parte de obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1481 del C.C.), norma que fija el origen de la obligación en el concurso real de las voluntades de dos o más personas capaces para dar un consentimiento libre de los vicios de error, fuerza o dolo, debiendo tener además, un objeto y una causa real lícitos.
De otro lado, atento lo dispuesto en el artículo 75 del estatuto Administrativo de la Función Ejecutiva, al contrato se define: «Como todo acto o declaración multilateral o de voluntad común, productor de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa».
Ahora bien, ubicadas conceptualmente estas instituciones, corresponde determinar si los contratos, cualesquiera que estos fueren, son susceptibles de impugnarse a través de la acción de amparo

Procedencia del amparo

Para la procedencia del amparo deben concurrir de manera simultánea los siguientes presupuestos:
a) Acto u omisión ilegítima de autoridad pública;
b) Que este acto sea violatorio de los derechos y garantías contempladas en la Constitución; y,
c) Que a más de inminente, sea grave.

Los contratos no son susceptibles de ventilarse a través de la acción de amparo

Para efecto de este análisis, concentremos nuestra atención en el literal a) cuyo tenor literal de manera natural nos da a entender que el acto u omisión ilegítima de autoridad pública, es un acto unilateral, esto es, que proviene únicamente de autoridad pública, a diferencia de los contratos en los cuales necesariamente debe existir por regla general dos o más personas que se obligan entre sí, como vemos mientras el primero es impositivo porque impera la voluntad de la administración, el segundo es la concurrencia de las voluntades de los contratantes que se obligan entre sí, en el marco de las limitaciones y especificaciones determinadas en las bases precontractuales y disposiciones legales que enmarca tal relación bilateral, determinando la jurisdicción y la competencia en que se han de dirimir los conflictos derivados de la ejecución de tales contratos, esto es, en tratándose de asuntos de derecho civil, la jurisdicción civil; o, a través de la jurisdicción contencioso administrativo, cuando se trate de contratos suscritos con el Estado, por así disponerlo el artículo 38 de la Ley de Modernización del Estado novedad introducida en el proceso modernizador, constituyendo una premisa en relación a las formas tradicionales de ventilar este tipo de controversias reguladas anteriormente por la Ley de Contratación Pública; por consiguiente, no es la acción de amparo la vía procedente para ventilar las divergencias derivadas de los contratos. Al respecto, el Pleno del Tribunal Constitucional mediante reiteradas resoluciones se ha pronunciado en el sentido de que los contratos no son susceptibles de ventilarse a través de ésta vía.