La acción de Hábeas Data

Dra. Aída García Berni
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A ACCIÓN DE HABEAS DATA , tal como se encuentra concebida por nuestra Constitución, tiene estrecha relación con los derechos de las personas protegidos por los números 8 y 21 del artículo 23 de la misma, a saber: El derecho a la honra y a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar»; y, «El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica». Este segundo derecho protegido por nuestra Norma Suprema, tiene también relación con el derecho a la intimidad señalado por el primero de los numerales anotados.

Diferentes enfoques

La doctrina y la legislación latinoamericanas tienen diferentes enfoques sobre la garantía que protege esta acción, pero es más generalizada la idea de que el hábeas data protege el derecho a la intimidad y el derecho a la honra y buena reputación.

Protección por parte del Estado

En la actualidad, debido al avance tecnológico en el campo informático de contar con registros de datos personales (en empresas públicas o privadas), se ve más claro el deber del Estado de proteger de laguna manera a los particulares con respecto a la utilización que se de a los datos personales que sobre cualquier persona pueden encontrarse en cualquier tipo de institución. Hoy en día es común que la generalidad de las personas tenga que depositar en algún momento, información sobre sí mismas, en instituciones públicas (por ejemplo en nuestro país el caso del Servicio de Rentas Internas que es depositario de buena parte de información personal a través de las declaraciones de impuesto a la renta, o a la Policía Nacional que exige información personal para el otorgamiento de licencias o matrículas), o en instituciones privadas (por ejemplo las empresas en las cuales se dejan carpetas con el curriculum vitae o los bancos que contienen información personal sobre sus clientes, relacionada con sus ingresos económicos).

La acción de hábeas data en el Ecuador

Por los motivos señalados, existen en la mayoría de legislaciones del mundo, principios protectores dirigidos a garantizar una información veraz sobre las personas o sus bienes, y nuestro país no es la excepción. Esta garantía está establecida en el artículo 94 de nuestra Constitución de la siguiente manera: «Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito». Tal y como se encuentra enunciado este principio constitucional, en nuestro país, la acción de hábeas data se dirige a proteger por una parte el derecho de las personas a obtener los documentos que contienen información sobre sí misma y sus bienes, de la institución en la cual reposen; y por otra, el derecho a obtener información del uso que se les esté dando y con qué propósito se utilice tal información. Por lo tanto, en mi criterio, las garantías protegidas por la Constitución son claramente el derecho a la intimidad (lo cual depende del tipo de información) y el derecho a la honra y buena reputación (que tiene que ver con el uso de la información).

Protección al derecho a la honra y buena reputación

Pero es más claro, dentro del contexto de las relaciones sociales y económicas actual, el pensar en que el hábeas data, tal como lo concibe nuestra Ley Suprema, protege el derecho a la honra y a la buena reputación, cuando en el segundo inciso del Art. 94 se señala: «Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación, si fueren erróneas o afectaren ilegítimamente sus derechos».
La acción no ha sido abundantemente utilizada en el mundo jurídico, pero las pocas veces que se la utiliza, se procede equivocadamente. Por lo general, las demandas presentadas como acción de hábeas data, se dirigen a solicitar «exhibición» de documentos, que la mayor parte de las veces, tienen que ver con la necesidad de obtener medios probatorios para ser utilizados en juicio, es decir, se está utilizando la acción cono diligencia previa, lo cual contradice su naturaleza.

Confusión en la aplicación del Hábeas Data

Cuando la Constitución habla de acceder a los «documentos, bancos de datos e informes», se refiere a información de carácter netamente personal, como aquella que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena información sobre varias personas, por ejemplo, o en el caso de documentos, aquellos que una persona se ve obligada a depositar en razón del tipo de actividad realizada en alguna dependencia pública o privada. Me parece que la confusión aquí nace por encontrarse en la norma constitucional la palabra «informes», de ahí que, muchas de las acciones de hábeas data se han propuesto contra medios de comunicación como periódicos, en los que se publicaron los nombres de determinado ciudadano en el relato de un hecho acontecido; o se suele solicitar por parte de compañías, informes emitidos asimismo en los medios de comunicación u otros, sobre su situación financiera. Este tipo de datos son tomados por los medios de prensa, de otras instituciones, en las que pueden existir bancos de datos sobre las personas o sobre las empresas, o sobre los bienes de cualquiera de éstas. Por lo tanto, si se considera en estos casos necesaria la interposición de la acción de hábeas data porque se está atentando contra los derechos constitucionales de una persona natural o jurídica, debería acudirse a la entidad en la cual reposan efectivamente esos bancos de datos, esto es, al lugar en el que se encuentran los registros en los cuales reposa tal información.