Por: Abg. Maria Dolores Orbe

Estudio Jurídico VIVANCO & VIVANCO

Introducción:

Seguramente muchos de nosotros en algún momento de nuestras vidas, haciendo referencia claro está a la vida democrática en el Ecuador, hemos sentido que de una u otra forma el Estado, y en especial los funcionarios públicos que lo componen, han violentado nuestros derechos e intereses como ciudadanos, pero sobre todo como personas.

Sin embargo los ecuatorianos de manera general, no tenemos conocimiento de cuáles son los recursos que poseemos, como ciudadanos, frente a los abusos del poder de la administración pública, por lo tanto el objetivo de este artículo no es más que el de dar a conocer sobre algunas de las formas que tenemos para apelar las decisiones de la administración y además cual debería ser de oficio, una de las acciones que la propia administración debería ejercer ante el cometimiento de un error por parte de alguno de sus funcionarios.

Recursos y reclamos:

De manera general, si un ciudadano, es o se siente afectado en sus derechos subjetivos, por un determinado acto, hecho, contrato o reglamento administrativo, podrá interponer contra cualquiera de ellos, tanto en sede administrativa como judicial, distintos recursos y reclamos que se encuentran contemplados en el ordenamiento jurídico nacional.

Conforme lo señala el Dr. Pablo Tinajero Delgado, una de las garantías que la ley otorga a los administrados, es la declaración de Lesividad, considerada como un acto administrativo no impugnable, que contiene la expresión de voluntad de un órgano administrativo competente, mediante el cual se procura dejar sin efecto, dentro del mundo jurídico, un determinado acto cuyos efectos tienden en muchos casos a beneficiar a un particular, pero que pueden afectar intereses públicos o generales.

Declaración de Lesividad:

Para este autor, la declaración de Lesividad lo que hace es permitir a la propia administración la concurrencia al órgano jurisdiccional competente, para discutir con el legítimo contradictor, en muchos casos él o los particulares beneficiados con el acto, el asunto de fondo, es decir la presencia de una evidente lesión al interés público, derivada del acto administrativo que la propia administración pretende cuestionar.

Podemos señalar que el proceso administrativo es un mecanismo por medio del cual se busca dar protección a los administrados, cuando éstos se sienten afectados por el obrar público, es decir que el proceso administrativo comprende aquellos conflictos jurídicos que se generan en el ejercicio de la relación administrativa que se da entre la administración y los administrados.

Objeto de los procesos administrativos:

Para algunos expertos en derecho administrativo, el objeto de los procesos administrativos lo constituyen los diversos conflictos jurídico administrativos que diariamente se presentan entre una entidad pública con un particular e incluso entre entidades públicas, entre sí.

De acuerdo a lo que establece el Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, profesor de la Universidad Externado de Colombia, en su libro “Tratado de Derecho Administrativo”: “El concepto de ilegitimidad comprende todo tipo de vicios que puedan afectar un acto administrativo, ya sea en lo concerniente a su objeto, voluntad, procedimiento o forma. Igualmente comprende todos aquellos vicios relativos al fin o a la causa del acto en cuestión, como lo son por ejemplo la desviación, el abuso o exceso de poder, por parte de la autoridad pública, la arbitrariedad o la violación de los principios generales del derecho”. (Santofimio, pág. 78).

Abuso de poder:

Aunque en la doctrina se considera que de manera general, las soluciones ante los abusos del poder por parte de la administración pueden ser iniciados de oficio por la propia administración, en la práctica, por lo menos en el Ecuador, cuando existe abuso de autoridad o errores cometidos por la administración, es decir de cualquiera de los funcionarios públicos que la componen, generalmente es el administrado quien tiene que iniciar la acción en contra de la administración.

Sin embargo, existe un recurso, que desafortunadamente se encuentra en la doctrina y en la ley, pero muy poco en la práctica y en la jurisprudencia ecuatoriana, por medio del cual la propia administración corrija sus propios errores o los de sus funcionarios, me refiero específicamente a la acción de Lesividad.

Acción de Lesividad:

Por definición, la acción de Lesividad consiste en un proceso administrativo que puede ser promovido por un particular en contra de un acto estatal, susceptible de ser impugnado en vía jurisdiccional; o que puede (y en mi opinión debería) ser impugnado o subsanado de oficio, por parte de la administración.

La acción de Lesividad, es un proceso administrativo de carácter especial, cuando es entablado por la propia administración, con el fin de que se anule o deje sin efecto un acto administrativo emanado por la propia administración, por considerarlo como un acto ilegal en contra de un particular o por considerarlo lesivo a sus propios bienes o al bien común.

De manera general para algunos autores expertos en Derecho Administrativo, como es el caso del Dr. Roberto Dromi y del tratadista español José María Diez, la administración no puede en principio revocar sus decisiones, sino que primero debe declararlas como lesivas y luego impugnarlas judicialmente, ante el órgano competente.

Siguiendo la doctrina de Dromi podemos señalar que los actos impugnables en el proceso de Lesividad no son los mismos que en el proceso administrativo ordinario de plena jurisdicción. En este último se pueden impugnar las leyes, los decretos, las ordenanzas, los reglamentos, las resoluciones, los actos, los contrato o cualquier disposición administrativa. Por el contrario, en virtud de la acción de Lesividad sólo se puede impugnar un acto administrativo irrevocable y en sede administrativa, o sea que debe tratarse de un acto administrativo estable.

En otras palabras podemos señalar que por medio de la declaración administrativa de Lesividad, la propia administración declara que un acto suyo anterior resulta lesivo para sus propios intereses o para los intereses generales de los administrados y lo considera como ilegítimo.

En el Ecuador, de acuerdo a lo que establece el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, en su artículo 97:

“Lesividad.- La anulación por parte de la propia Administración de los actos declarativos de derechos y no anulables, requerirá la declaratoria previa de lesividad para el interés público y su impugnación entre el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.

La lesividad deberá ser declarada mediante Decreto Ejecutivo cuando el acto ha sido expedido ya sea por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial; en los otros casos la lesividad será declarada mediante Resolución del Ministro competente.

La acción contenciosa de lesividad podrá interponerse ante los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres meses a partir de la declaratoria de lesividad”.

Conclusión:

Desafortunadamente, en el Ecuador esta figura es prácticamente inaplicable, puesto que son muy pocos los casos en los cuales tanto la doctrina como la jurisprudencia evidencian que la propia administración corrija de oficio sus propios errores, sin embargo el principal problema radica en que ni los funcionarios que componen la administración pública, ni mucho menos los ciudadanos es decir, los administrados, que muchas veces nos vemos afectados por estos actos y decisiones administrativas , tenemos conocimiento de los mecanismos que la propia ley nos faculta para impugnar tales actos y hacer respetar nuestros derechos.