Jaime Eduardo Santos Mera
y Carlos A. Velez Rodríguez.

El crédito

El crédito es esencial dentro de las economías modernas puesto que es el canal que permite irrigar todas y cada una de las transacciones comerciales, dotando de financiamiento a las partes que interviene en la operación.

Elementos básicos

El crédito se institucionaliza cuando son entidades especializadas las que se encargan de proveerlo. Al hacerlo, entran en juego tres elementos básicos:

1). La confianza en el desarrollo del crédito

Para ello se tiene como fundamento la capacidad crediticia que tenga la institución financiera; la habilidad que tenga el usuario del crédito para efectos de que la operación financiera tenga éxito; la habilidad e integridad del banquero y obviamente la adecuada supervisión que realiza la autoridad de control.

2). El uso de ahorro privado para aumentar el mercado monetario

Aquí es importante afirmar que la institución crediticia presta el dinero que ha recibido a título de depósito, esperando lograr un margen diferencial entre la tasa de aceptación y la de colocación que le permita cubrir costos y gastos, y además, generar un rendimiento.

3). La creación de una línea de crédito.-

La línea de crédito aparece como la mejor forma de satisfacción de las necesidades del cliente. Ese adecuado sistema ofrece una mayor seguridad en la operación, porque el cliente podrá contar con los recursos en forma tal que va satisfecha su necesidad y por ende se augure éxitos a la operación proyectada. La política de las instituciones, por su parte, es la de tener una variedad de líneas de crédito ofrecidas en el mercado a fin de obtener el mayor rendimiento y a su vez la máxima seguridad de los fondos que coloca.

4). Sanciones.-

Como único paso dentro del ámbito crediticio se plantea la posible utilización de sanciones, mediatizada a través de formulas jurisdiccionales en el evento de que el cliente no cumpla con sus obligaciones, y mediante mecanismos administrativos de coacción por el caso de que sea la institución la que no cumpla con su deber.

El préstamo

Dentro de esta perspectiva se presenta en el mercado de noción de préstamo, como el concepto de la colocación en aquel de recursos financieros. Pero el préstamo se encuentra en variadas manifestaciones y clasificaciones, la más simple de las cuales se conoce como la de crédito directo y crédito indirecto; al primero de ellos las institución efectivamente un monto de recursos creando un crédito cierto en su base, mientras que en el segundo suscribe obligaciones (contingentes o no) que no significan el mediato presente un traslado de recursos.

El crédito directo

El crédito directo ha de ser utilizado bien cuando se disponga por la entidad crediticia de márgenes de liquidez que no se encuentran rentando adecuadamente (excluye el préstamo o depósito interbancario) o se necesite por parte del cliente de la disposición inmediata de esos fondos.

El crédito indirecto

El crédito indirecto será extendido, a su vez, cuando la entidad crediticia no goce de esos excesos de liquidez pero considere que con base a su propio crédito puede llegar a financiar la operación.
Al cliente se le plantea como alternativa interesante cuando puede convenir transacciones en las que la asunción de la obligación por parte del tercero -banco- puede reputarse como pago.
En el presente trabajo se ha pretendido desarrollar esta modalidad, en relación con una de las operaciones del mercado conocida como la «Aceptación Bancaria» . Este documento no es más que un análisis a la luz del derecho interno y del derecho comparado de la citada operación bancaria. Hubiéramos querido desarrollar todos todos y cada uno de los aspectos atinentes a la misma, pero ello hubiera implicado una extensión que se consideró desde el principio como inconveniente.
Así las cosas, han de quedar aquí asentados los principios básicos que informan la citada operación, correspondiendo a cada lector desarrollar las particularidades de la misma.

La Aceptación Bancaria

a) Marco General de la Aceptación.-

Al cliente de un banco que necesita fondos para financiar sus operaciones de corto plazo, se le presenta varias opciones para lograr su objetivo:
1) Puede emitir un papel comercial a corto plazo (bonos, letras), pero su efectividad solo depende de su buen crédito.
2) Puede pedir prestado el dinero a un banco. El problema radica en que la tasa de interés puede ser alta, dado que el banco pondrá a su disposición recursos líquidos.
3) Puede financiar su operación por medio de una carta de crédito o de una aceptación bancaria, y en este último evento el mecanismo será en múltiples aspectos el más ventajoso porque:
– Además del propio crédito del cliente, este va utilizar el crédito del banco como aceptante;
РCon este cr̩dito el documento va a lograr un mercado secundario interesante. (en los propios bancos o en los bancos centrales);
– Será menos costoso para el cliente, porque aquí no se compromete el dinero sino el crédito, dejando recursos líquidos para el banco.
La unión de ambos mecanismos se da cuando el Banco Emisor en la carta de crédito, en vez de pagar, acepta letras giradas a su cargo.
Desde el punto de vista bancario, la financiación por aceptación es funcionalmente equivalente a la emisión de un certificado de depósito a término, en donde su transferencia extingue obligaciones. En ambos casos el banco tiene la obligación primaria e incondicional de pagar al tenedor del documento, a su vencimiento, una suma determinada de dinero.

b) Noción

Una aceptación bancaria, según la definición que trae la U.C.C. (Uniformal Comercial Code), es la promesa que hace el girador de una letra de cambio de que dicho documento será honrado (pagado), al momento de su maduración, por parte del aceptante que es un banco.
En Colombia no existe ninguna norma que defina de manera completa y precisa en que consiste una aceptación bancaria; sin embargo, como la aceptación debe figurar en una letra de cambio, podíamos afirmar que la aceptación bancaria no es otra cosa que una letra de cambio donde se incorporan obligaciones incondicionales de pagar sumas ciertas de dinero por parte de un banco (girador) que figura como un primer obligado, título que, como bien lo indica el Dr. Gilberto Peña Castrillón, en su obra sobre la materia debe contener literalmente:
1.- La denominación letra de cambio inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma que se emplee para la redacción del título;
2.- La orden pura y simple de pagar una suma determinada;
3.- El nombre de quien debe pagar (girador) -que en nuestro caso ha de ser un banco;
4.- La indicación del vencimiento;
5.- La indicación del lugar donde se debe efectuar el pago;
6.- El nombre de la persona a la cual o a cuya orden debe efectuarse el pago;
7.- La indicación de la fecha y del lugar de creación de la letra;
8.- La firma de quien emite la letra (girador).
Resulta claro en ambos sistemas legislativos que no existen derechos para el beneficiario sino hasta que el banco aceptante se obligue mediante la firma, aunque, según lo dispone el Art. 679 del Código de Comercio (Colombiano), el girador será responsable de la aceptación y pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esa responsabilidad se tendrá por no escrita.
La aceptación bancaria es diferente -desde el punto de vista operativo y de las disposiciones que lo regulan- de la aceptación que proviene de la carta de crédito, tal y como veremos en su oportunidad. Por lo pronto valga aclarar que la carta de crédito es la obligación de pagar una suma de dinero o de aceptar o negociar una letra de cambio en la medida en que se cumplan unos hechos.

Una aceptación bancaria es una obligación incondicional de pagar una suma de dinero. En ambas necesariamente se parte de un mismo principio, es decir, que un tercero pagará por orden de otro una suma de dinero a un beneficiario.
Por último cabe distinguir entre créditos por aceptación y créditos a la vista, en donde la diferencia estriba respecto del momento de pago y de la forma en la que se puede demandar al mismo.
En el caso de crédito a la vista al beneficiario se lo autoriza suscribir una letra que será pagadera al momento de la prestación. En el evento de un crédito por aceptación, el pago de la letra deberá hacerse en un tiempo determinado después de la presentación. En ese orden de ideas el crédito a la vista es la promesa de pagar a la entrega de documentos, mientras que el crédito por aceptación es la promesa de cumplir una obligación (pagar en un determinado tiempo después de la entrega de documentos).

c) El propósito de la aceptación bancaria y sus ventajas

El propósito claro de la aceptación bancaria es hacer cierta la obligación de pagarle a un beneficiario una determinada suma de dinero, puesto que, como ya hemos visto, la obligación que proviene de un banco se entiende que tiene un riesgo muy escaso.
De esa manera la aceptación bancaria se convierte en un instrumento para efectos de buscar financiamiento corriente para el sector real. El uso principal es el de permitir a una persona utilizar el crédito de otra persona para facilitarle así la adquisición de dinero o mercancías.
Como ventajas podemos mencionar las siguientes:
1.- Es un mecanismo que resulta barato para poder financiar importaciones y exportaciones.
2.- La operación se autocancela (o se debe autocancelar) por sí misma, ya que el término corrido hasta la fecha de pago que hace el banco al vendedor, debe haber sido el suficiente para que la mercancía, causa de esa obligación, ya haya podido ser revendida y esos fondos puestos a disposición del banco.
3.- El compromiso instrumentalizado tiene un mercado secundario y por eso se puede ofrecer un descuento.
4.- Al banco no le ha tocado utilizar sus fondos sino que ha acudido a lo que se conoce como «crédito de firma». De allí que su costo sea inferior al de un crédito ordinario en condiciones normales, salvo que se presenten fluctuaciones grandes en lo que hace a una operación de moneda extranjera, por ejemplo.
5.- Existe en los EE.UU. un buen mercado de redescuento que es auspiciado por el Federal Reserve, lo que convierte a la aceptación bancaria en una interesante inversión a corto plazo.
6.- Desde el punto de vista bancario la aceptación es interesante porque la liquidez de la institución no es utilizada. Ocurre que normalmente el propio banco aceptante descontará el documento para ganarse el spread (margen), y para salvar su liquidez lo descontará ante el banco central. Ello implica que un banco sin utilizar fondos está ganando una comisión y una tasa de descuento por el simple uso de su crédito.
7.- No existe ni inversión forzosa ni encaje.
8.- Otra ventaja consiste en que los bancos generalmente aparte de la comisión normal, no han de exigir saldos o depósitos compensatorios.
Como posibles desventajas podemos mencionar que la aceptación bancaria solo puede tener un plazo no suficiente de 180 días, ya que, como se sabe, fue precisamente ideada por financiar exclusivamente operaciones de corto plazo. Igualmente, que el prepago de la obligación no se ha permitido en la mayoría de los casos para efectos de reducir los costos. En ese sentido no es de sorprender que el posterior descuento de instrumento resulta un instrumento en tasa fija para el deudor. Con el prepago esa tasa necesariamente habría de reducirse.