CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 11
La administración de fondos de salud y de pensiones en la nueva Ley de Seguridad Social Ecuatoriana y en Chile

Dr.: MANUEL POSSO ZUMARRAGA
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALCALIDAD Y PRODUCTIVIDADAD
TELEFONO 2570119/ QUITO

MECANICA DEL CONSULTORIO:

Semana a semana publicamos el Consultorio Jurídico Social empresarial con relación a la nueva ley de seguridad social, en el que se absuelve en forma técnica y jurídica las consultas de la sociedad civil que efectúan en las charlas técnicas y seminarios talleres organizadas por empresas públicas y privadas, Centros de Educación Superior, Gremios de profesionales y de trabajadores que reclaman el cambio con visión de futuro.

Sus consultas deben ser dirigidas a los teléfonos de este medio de comunicación Nos: 551.552/ 555-431/431-500/ 570-119

PREGUNTA No. 1

¿Cómo funciona el nuevo sistema de pensiones en la nueva ley de seguridad social?

f) Econ. Alejandro Orellana

RESPUESTA:

El nuevo sistema en pensiones, previsto en la ley de seguridad social, será manejado por las Administradoras de Fondos de Jubilación y de Pensiones públicos y privados y vigilado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con la participación de las Compañías especializadas de Seguros, con la intervención del Instituto Ecuatoriano de Seguridad social a través de la Comisión Técnica de Inversiones que invertirá los recursos de los empleadores y asegurados en el Mercado de capitales, compuesto primordialmente por la Bolsa de Valores y sistema financiero y Bancario

PREGUNTA No. 2

¿Cueles son las funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros en el tema de pensiones?

f) Lcda. Carmen Andrade

RESPUESTA:
La Superintendencia de Bancos y Seguros en pensiones, estará encargada de dictar las normas reguladoras para el funcionamiento de todas las instituciones, públicas o privadas , nacionales o extranjeras involucradas en el nuevo sistema Mixto, que tiene la contribución y financiamiento tripartito: Estado, Empleadores y Asegurados y en especial :

1.- Vigilar el estricto cumplimiento del cronograma de actividades para el periodo de transición del sistema de seguro social a una seguridad social en pensiones

2.- Determinar las causales del incumplimiento de las metas establecidas de las Administradoras de pensiones privadas, y de las Administradoras públicas a través de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS

PREGUNTA No. 3

¿Cuál es el concepto que trae la nueva ley de seguridad social para las Administradoras de fondos de pensiones y de salud privadas( AFPS)?

f) María del Carmen Espinosa

RESPUESTA:

Las administradoras son sociedades anónimas de derecho privado con giro limitado, cuyo principal objetivo es la administración de los fondos y el pago de las pensiones de vejez, invalidez , sobre vivencia y seguro de mortuoria , cesantía y salud especialmente para los nuevos afiliados al IESS, que de administrarse con transparencia generará ingentes recursos para el Estado, para la Institución y naturalmente para las Administradoras que será el negocio del nuevo milenio

PREGUNTA No. 4

¿Cuáles son los objetivos, funciones y constitución de las Administradoras de fondos de salud y de pensiones?

f) ing. Víctor Olalla P

RESPUESTA:

1- Su servicio será público y privado de acuerdo a los mandatos de la Constitución Política del Estado a la nueva ley y a los Reglamentos de aplicación de la ley a dictarse a través del nuevo Consejo Directivo que sustituirá a la actual Comisión Interventora del IESS corrupta.

2-Tanto las Administradoras de fondos previsionales de salud y de pensiones públicas y las privadas que se crearen serán constituidas bajo procesos adjudicatarios, cumpliendo las normas vigentes de colocación de recursos monetarios para el sector público, con sujeción a los principios de seguridad, y rentabilidad reguladas por medio de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS , mediante procesos de licitaciones en las que podrán intervenir empresas nacionales y extranjeras de reconocido prestigio, experiencia y solvencia en esa actividad y la adjudicación se hará a varias empresas

3-Las Administradoras, tendrán a su cargo la administración de los fondos aportados por los trabajadores y empleadores al nuevo sistema de pensiones

4-Los trabajadores escogerán libremente «entre comillas» , a la Administradora según su nivel de ingresos, 165 dólares ,500 dólares y más de 500 dólares mensuales de ingresos de los asegurados con o sin relación de dependencia

5-Con el objeto de promover la competencia, los afiliados podrán cambiarse a voluntad de administradora, en la forma prevista en el Reglamento a la ley

6-Las Administradora tendrán un capital mínimo de un millón de dólares para concurrir a la licitación que manejará los ahorros previsionales

7-Las Administradoras estarán obligadas a constituir una «reserva de inversión «o encaje con sus propios recursos

8-Los porcentajes de encaje serán regulados en el Reglamento a ley

En caso de que una Administradora no cumpla con el requisito mínimo de rendimiento en un determinado período, deberá cubrir el déficit utilizando la reserva de inversión

De persistir el déficit se dará opción a los accionistas para que lo permitan cubrir con sus propios recursos. En caso de que esto no ocurra se declarará la liquidación y se recurrirá a su patrimonio por la vía legal

9-Las Administradoras para el cobro de las comisiones por administrar los recursos de los empleadores y asegurados se sujetarán a las primas que para el efecto establezca la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Comisión Técnica de Inversiones del IESS

10-Todas las transacciones con los recursos de los fondos administrados, deberán efectuarse a través del mercado de capitales, bancos y sistema financiero (corrupto)

11-Con el objeto de garantizar la competencia y evitar la excesiva concentración de capitales en el manejo de fondos por cada Administradora , la Superintendencia de Bancos y Seguros determinará los límites máximos del número de afiliados en relación con el patrimonio de cada Administradora

12-Las Administradoras deberán mantener permanentemente un patrimonio técnico mayor al capital mínimo exigido más la reserva de inversión o encaje

PREGUNTA No 5

¿Cual es el papel que tendrán las Compañías de Seguros , como garantía en el pago de las prestaciones y servicios en la nueva ley de seguridad social?

RESPUESTA:

1- Las Administradoras públicas y privadas, deberán contratar con compañías especializadas de Seguros, un reaseguro anual de invalidez colectivo para garantizar el evento de que se agote el respectivo fondo de siniestralidad

2- Las Compañías de seguros podrán ofertar y vender rentas vitalicias a los afiliados dentro del marco regulatorio establecido en el Reglamento a la ley

3- La especialización de las compañías de seguros en aspectos como la concesión de rentas vitalicias, pensiones de invalidez y reaseguros deberá ser un requisito indispensable para el buen funcionamiento del sistema

PREGUNTA No. 6

¿Cuáles son agentes que manejaran los servicios de salud en el modelo mixto de salud que consta en la nueva ley de seguridad social?

f) Blanca Basantes

RESPUESTA:

El modelo mixto es una mezcla de lo público con la intervención de la iniciativa privada dentro de un entorno de la sana «competencia», regulada por el Estado a través de la Comisión Técnica de Inversiones

La operación del sistema se realizará a través de tres tipos de agentes:

1- Los promotores de servicios de salud públicos y privados ( Aseguradoras)

2- Las prestadoras de servicios de salud como unidades de negocios públicos y privadas ( Las actuales unidades médicas del IESS.Clínicas ­ Hospitales y Dispensarios)

3- Los consumidores o asegurados internos y externos

PREGUNTA No. 7

¿Qué papel desempeñarán las Compañías de Seguros en el tema de la salud que contiene la nueva ley de seguridad social?

RESPUESTA:

Tendrán el mismo tratamiento, , alcance y controles que para el tema de pensiones antes descrito , y quienes resulten empresas adjudicatarias, deberán contratar con compañías especializadas de Seguros, un reaseguro anual para las enfermedades denominadas catastróficas( alto riesgo y costo) para garantizar el evento de que se agote la respectiva cuenta del fondo de siniestralidad

Las compañías de seguros podrán ofertar y vender seguros de accidentes de transito y transporte de los afiliados, para lo cual el beneficiario deberá escoger» entre comillas» la Administradora que le brinde los respectivos servicios médicos dentro del marco regulatario establecido por la Superintedencia de Bancos y Seguros ,Comisión Técnica de Inversiones y Consejo Directivo del IESS como órgano máximo de la seguridad social

PREGUNTA No 8

¿Qué controles sugiere usted para que las Administradoras de fondos de salud y de pensiones funcionen correctamente en el país?

f) Dra. Marcela Bonilla Alvarado ­Citibank.N.A

RESPUESTA:

El riesgo país y la falta de credibilidad de los ecuatorianos en el sistema financiero y bancario todavía rondará en nuestras cabezas por lo menos durante unos cinco años o hasta que se demuestre lo contrario. Sin embargo,los controles de los productos salud y pensiones en la inversión de los recursos a través de las Administradoras Públicas y privadas ,nacionales o extranjeras ,que serán controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por la Comisión Técnica de Inversiones, y la vigilancia de la Contraloría General del Estado y de Auditorias externas de ser el caso, en su conjunto, se encargarán de eliminar o disminuir el riesgo de alguna inversión carente de trasparencia de los recursos de los asegurados y empleadores por la falta de credibilidad en el sistema financiero y bancario corrupto, con raras excepciones.

Además de los controles a las Administradoras antes citados , debemos tener muy en cuenta, las experiencias de los países que privatizaron sus sistemas de seguridad social, es decir, debemos aprovechar la generación del ahorro interno, capitalizar el sistema de pensiones , vigilar el cobro racional de las comisiones por Administrar los recursos y sobre todo, volvernos en controladores sociales de la legalidad y el cumplimiento de la nueva legislación social , que por la forma antitécnica como fue aprobada, se corre el riesgo de que desaparezca el monopolio denominado seguro social, para dar paso a un nuevo monopolio privado, (Afps) que desnaturalice el sentido de solidaridad que debe tener toda institución de seguridad social.

PREGUNTA No 9

¿Cómo funcionarían las nuevas leyes que entraron en vigencia en Chile con los Multifondos y el seguro de desempleo manejado por Bancos y otras instituciones financieras?

f) Sonia Martinez .Gerente Administrativa de Kores.

RESPUESTA: Después de casi 20 años de una vigencia relativamente exitosa del manejo privatizado del sistema de seguridad Chileno, viene una época de incertidumbre para las AFPS Chilenas, y naturalmente para los nuevos aportantes.

La primera reforma, viene con al ley No 19768, que entró en vigencia el 1 de marzo del 2002 y que flexibiliza el sistema de ahorro provisional, al permitir que BANCOS, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros y fondos de inversión , ofrezcan distintas alternativas de ahorro voluntario, las que entraran a competir con los productos que en la actualidad ofrecen las AFPS Chilenas.

La segunda gran reforma, que entró en vigencia a mediados de marzo del 2002, se refiere con la aprobación del Seguro de Cesantía o desempleo, que busca asegurar a cualquier persona cesante, remuneraciones líquidas por un período de 5 meses, mientras recupere su fuente laboral, que será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, que a mi juicio es una reforma camino a un nuevo monopolio , porque el seguro de cesantía manejado de esa forma será un negocio redondo.