La Administración de Justicia Militar y sus Organos Judiciales

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

L A ADMINISTRACIÓN Y ATRIBUCIONES de los jueces y Tribunales militares, así como la forma de ejercer la acción penal militar y la sustanciación de los juicios penales militares, están regulados por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1978 (Cap. VIII), Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1990, Ley Orgánica del Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo Nº 1444 del 14 de diciembre de 1972, publicado en Registro Oficial Nº 208 de 20 del mismo mes y año, Reglamento interno de la Corte de Justicia Militar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 382 de 6 de abril de 1973 y publicado en el registro oficial Nº 287 de 16 de abril de 1973, por el Código de Procedimiento Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal común, como Ley supletoria.
La justicia militar se administra por intermedio de la Corte de Justicia Militar, los Consejos de Guerra, los Jueces de Derecho y los Jueces Penales Militares, que ejercen las funciones de Jueces de Instrucción.

La Corte de Justicia Militar

Está integrada por tres Ministros Jueces, que deben ser Oficiales Generales o Coroneles en servicio activo o pasivo, representantes de cada una de las Fuerzas; por un Ministro Juez, Doctor en Jurisprudencia, Oficial Superior del Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas en servicio activo; por un Ministro Juez, Doctor en Jurisprudencia, que reuna los requisitos legales exigidos para ser Ministro Juez de la Corte Suprema de Justicia, nombrado por este Tribunal.
El Ministerio Público Militar , está representado por un Ministro Fiscal, Doctor en Jurisprudencia, Oficial Superior del Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas en servicio activo.

Los Ministros Jueces y el Ministro Fiscal Militares

Son designados por Decreto Ejecutivo, a pedido del Ministro de Defensa Nacional, por un período de dos años, con la posibilidad de ser reelegidos por una sola vez. Cada Ministro tiene un Conjuez, que debe reunir los mismos requisitos que el principal y son nombrados por la Corte de Justicia Militar.

El Presidente de la Corte de Justicia Militar

Es elegido en la primera quincena de enero de cada año, en forma rotativa de entre los Ministros Jueces Militares y, en caso de falta o impedimento, le subrogarán los Ministros Jueces, según el orden de sus nombramientos; producida la subrogación, se principaliza a su Conjuez.

Atribuciones de la Corte Militar

La Corte de Justicia Militar tiene jurisdicción nacional y, entre las principales atribuciones, le corresponde:
Conocer y juzgar en segunda instancia las causas penales elevadas en virtud de los recursos de apelación, nulidad, revisión o en consulta, respecto de las sentencias dictadas por el inferior; conocer y resolver las causas, que en virtud de los recursos de apelación o en consulta, fueren elevadas por el interior con los autos de allanamiento a juicio plenario o de sobreseimiento, cualquiera sea su clase; dirimir la competencia entablada entre jueces militares de instrucción o entre éstos y los jueces comunes; y,
Las demás atribuciones de carácter administrativo que tienden a promover la buena y pronta administración de justicia.
A su vez, el Presidente del Tribunal, a más de constituir parte del Tribunal y ejercer la representación del Tribunal, es Juez de Instrucción y resolución en primera instancia, en los casos de fuero militar, es decir, en los juicios que, de acuerdo con la Ley Orgánica del servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, deba iniciar en contra de las Oficiales Generales, del Jefe del Comando Conjunto, Comandantes Generales de Fuerza y de los Comandantes de Zona.

Los Consejos de Guerra

Tienen jurisdicción nacional y se clasifican en
1. Consejos de Guerra de Oficiales Superiores, que juzgan en primera instancia los crímenes militares cometidos por los Oficiales y aspirantes a Oficiales en servicio activo; y,
2. El Consejo de Guerra Verbal, que juzgan a los Militares de las Fuerzas Armadas, en servicio activo, por traición a la Patria, conspiración, sedición, rebelión, cobardía manifiesta, insubordinación grave, deserción en campaña, espionaje, motín y por los crímenes cometidos por medio de incendio o explosivos.
Los Consejos de Guerra , se integran en cada Fuerza, con tres Oficiales de Arma y dos Oficiales del Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas; su nominación se efectúa anualmente y corresponde al señor Ministro de Defensa Nacional.

Atribuciones de los juces de derecho

Los Jueces de Derecho, son los Comandantes de Zona o de Brigada y, como sus principales atribuciones jurisdiccionales, debemos destacar las siguientes:
Ordenar a los Jueces de Instrucción el levantamiento del sumario, siempre que, de cualquier manera, tuvieren noticia de que en la Zona (o Brigada) de su mando se ha perpetrado una infracción: fallar las causas por infracciones sancionadas con prisión, previo dictamen del Fiscal General Militar;
Dictar el auto resolutivo del sumario, con la alternativa de pronunciar auto de llamamiento a juicio plenario, motivado o de sobreseimiento, provisional o definitivo, previa vista fiscal; y, elevar los procesos al superior en virtud de la consulta y de los recursos previstos por la Ley.

Los Jueces de Instrucción

Serán doctores en jurisprudencia o abogados (con aplicación para la Armada), Oficiales en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Son designados por el señor ministro de Defensa Nacional y es su principal atribución jurisdiccional la de tramitar el sumario, primera etapa de los juicios penales militares.
Conforma también el Sistema Judicial Militar, la jurisdicción de Policía Marítima, cuyos Organos Jurisdiccionales son:
La Corte de Justicia Militar, que conoce en segunda instancia, en caso de apelación, o por consulta las contravenciones de Policía Marítima, que son, por razón de la materia, propiamente contravenciones navales, que hubieren causado daños que excedan de mil o cinco mil sucres en su orden; conoce y resuelve, en virtud de la consulta de Ley. Las (causas) informaciones sumarias que se inician en los casos de accidentes o siniestros de naves de alto bordo o de accidentes o siniestros de embarcaciones de cualquier parte que hubiere causado el fallecimiento o desaparición de seres humanos.

Los Jurados de Capitanes

Cuya jurisdicción comprende la respectiva Zona Naval, son competentes para fallar en las informaciones sumarias iniciadas por accidentes o siniestros marítimos ocurridos entre embarcaciones mayores de 50 toneladas o en casos en los que hubieren pérdidas de vidas humanas (Art. 21 del Código de Policía Marítima). su nombramiento corresponde al Comandante de Zona Naval, mediante sorteo de entre los Capitanes de buques mercantes y Oficiales de la Armada en servicio activo o pasivo. Preside el Jurado, el Capitán de Puerto (Art. 360 literales F y G) del Código de Policía Marítima).

Los Capitanes de Puerto

Cuya jurisdicción comprende la respectiva Capitanía de Puerto, juzgan contravenciones de Policía Marítima y causas por accidente o siniestros ocurridos entre embarcaciones menores de 50 toneladas, en los casos en los que no hubiere ocurrido pérdida de vidas humanas (Art. 20 del Código de Policía Marítima). El nombramiento del Capitán de puerto lo realiza el Presidente de la República a solicitud del ministro de Defensa Nacional (Art. 25 del Código de Policía Marítima).
De conformidad con la Ley Orgánica del Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas, son también órganos jurisdiccionales militares los Comandantes de Tropas y de buques de la Armada, cuando unos y otros estuvieren aislados, es decir, que se encuentren, además sin comunicaciones, atacadas por el enemigo y que carezcan de enlace permanente con el resto de sus propias Fuerzas; los Comandos Generales de Fuerza y el Jefe del Comando Conjunto, para el juzgamiento de las infracciones militares cometidas frente al enemigo.