Por: David García Salazar

La historia ecuatoriana nos lo ha venido demostrando que una constitución (a la ecuatoriana) no es más que el mero reflejo de la visión política de turno y que por ende no están hechas para permanecer en el tiempo, sino por el contrario, responden a las necesidades y características propias de un contexto político determinado, la Función Judicial no se ha aislado de ésta misma tónica y es por ello que en la actualidad encontramos una serie de transformaciones que no hacen más que confirmar la regla. Vamos ahora a adentrarnos en, sino todos, al menos los más importantes de esos cambios respecto de la Función Judicial:

1) La disposición del fenecimiento de la cosa juzgada y el nacimiento de un superorganismo:

Se conoce a la institución jurídica de la cosa juzgada como aquélla decisión judicial en la cual adquiere la cualidad de inamovible, brindando con ello estabilidad a las decisiones de los jueces, sin embargo la Asamblea Constituyente mediante el recurso extraordinario de protección permite que aquéllos fallos que habían gozado de cosa juzgada puedan ser llevados a una nueva instancia ante la Corte Constitucional, brindándole a ésta la posibilidad de revisar y eventualmente modificar las decisiones de los jueces, prolongando con ello indefinidamente cientos de casos, pero aquello que resulta aún más peligroso es que para iniciar este nuevo recurso no se necesite ni siquiera invocar la norma que ha sido violada y se permite que cualquier persona pueda intervenir en el mencionado recurso, elementos que resultan seriamente delicados, razón por la cual es elemental que se creen filtros, en ese sentido es fundamental que se cree una ley que permita que dicho recurso sea utilizado eficientemente y no únicamente con el ánimo de retardar las decisiones judiciales.

Con la llegada de la naciente Corte Constitucional se crea un verdadero poder de poderes, puesto que como se explicaba en el párrafo anterior no sólo que controlan inclusive las decisiones judiciales, sino que se convierten en los únicos controladores de la constitucionalidad en el país, dejando también a un lado el control difuso de los jueces y pudiendo intervenir en el resto de funciones, ya que de una u otra forma se encuentran sometidos a las decisiones de la Corte Constitucional. Dicha Corte inclusive tiene la posibilidad de revisar los planes y programas, además debe realizar la jurisprudencia en materia constitucional.

De esta manera se estaría limitando el poder legislativo pues para iniciar el juicio político se necesita la aprobación de la Corte Constitucional tal y como lo establece la constitución en su artículo 129. Y todas estas funciones las deben realizar 9 miembros, los cuáles necesariamente tienen que gozar de probidad, capacidad e imparcialidad.

2) Reducción de magistrados, creación de la Corte Nacional de Justicia y la elección de sus miembros en un proceso maleable:

Uno de los problemas que viene aquejando a las cortes del país es que no se dan abasto para los cientos de miles de casos que deben atender a diario, sin embargo de manera incomprensible el artículo 182 señala que de los 31 magistrados que tenía la anterior Corte Suprema, la ahora flamante Corte Nacional tan sólo está compuesta de 21 jueces, si bien éste problema no es sólo una cuestión de números, mas parece elemental que una reducción prima facie no resolverá el problema de descongestionar al sistema judicial. En cuanto a la elección de los miembros de la Corte Nacional, la defenestrada Corte Suprema de Justicia había sido elegida por medio de un proceso amplio de oposición y méritos, lo cual le brindaba legitimidad, erróneamente la Asamblea Constituyente no programó un sistema de transición adecuado y es por ello que acomodó el sistema al cual se lo denominó la tómbola (ya que consistía en una especie de lotería en donde se sorteaba el número favorecido por medio del cual de los 31 magistrados se elegirían a los nuevos 21 jueces de la Corte Nacional), dado que los 31 magistrados, con excepciones, lo rechazaron el “congresillo” optó por realizar una consulta a la autodenominada Corte Constitucional, ésta última permitió que los conjueces de la ex Corte Suprema tengan la facultad de ser nombrados como jueces principales de la Corte Nacional de Justicia, con lo cual la legitimidad de su elección abinitio se encuentra en cuestionamiento.

3) El Consejo Nacional de la Judicatura y la independencia de la Función Judicial:

En nuestro país siempre ha existido una sumisión a aquél que lo nombró. El Consejo Nacional de la Judicatura tiene la atribución de elegir, controlar, sancionar y evaluar a todos los jueces. Es un secreto a voces que las cortes han sido controladas tanto de forma externa como interna, esto no ha cambiado en la nueva constitución. El nuevo Consejo Nacional de la Judicatura, concentra dentro de sus nueve miembros gran parte del poder dentro de la Función Judicial, de tal forma que queda resentida la independencia de la Corte Nacional de Justicia, haciendo mucho más permeable su independencia tanto por dentro como desde fuera. La independencia está basada en el hecho de que los otros poderes y funciones no puedan ejercer presión contra los jueces y que sus fallos se basen únicamente en Derecho, con la nueva constitución éste principio queda trastocado. La independencia de la Función Judicial es un requisito sine qua non para que pueda existir un Estado de Derecho.

4) Los conjueces:

Un aspecto positivo es la integración de los conjueces a la Función Judicial, puesto que era conocido que anteriormente los conjueces eran elegidos por medio de amistades y no sólo eso sino que inclusive comprometían su imparcialidad puesto que seguían teniendo la posibilidad de ejercer la profesión libremente, ahora los conjueces forman parte de la Función Judicial y no pueden ejercer la profesión libremente.

5) La gratuidad:

En realidad con la gratuidad lo único que se glorificó es la superjudicialización. Es un hecho comprobado que aquello que no nos cuesta prácticamente no es valorado y lo que es peor es mal utilizado. En la práctica ya lo estamos viviendo en carne propia, el número de juicios ha venido creciendo estrepitosamente creando un caos en el sistema. Es evidente que existen ciertas materias que necesariamente deben ser gratuitas como el área laboral, infantil; mas en aquellos casos en donde existe un lucro o en materias comerciales es justo que se creen tasas, puesto que permiten al propio usuario revertir en un mejor servicio, sin embargo políticamente es más conveniente y trae mejores réditos en las urnas la gratuidad absoluta, aunque cause un perjuicio al sistema.

6) La oralidad e inmediación:

A la oralidad se la entiende como un sistema donde se introducen los diferentes medios de prueba mediante contradicción en audiencias, en un proceso en donde prima la celeridad y eficiencia. Por su parte por medio de la inmediación, es el juez quien debe estar directa y físicamente en contacto con las partes así como con la presentación de las pruebas. Ninguno de estos principios son nuevos, la diferencia es que se están aplicando en el ordenamiento jurídico secundario.

7) Los jueces meros observadores de la legalidad:

Una de las facultades importantes de los jueces es justamente el poder controlar tanto la legalidad como la constitucionalidad de sus decisiones, es lo que se conocía como control difuso de la constitución, sin embargo en la nueva constitución se les elimina ésta facultad quedándose como meros observadores de la legalidad y teniendo que en el caso de encontrarse una norma tentativamente violatoria o contradictoria de la constitución, enviar y por ende suspender el trámite para que la Corte Constitucional emita su criterio sobre la inconstitucionalidad o no de la misma, con lo cual se retarda indefinida e innecesariamente la resolución de los juicios.

8) Unidad jurisdiccional:

Se ha venido criticando y con mucha razón que los miembros de la policía y de las fuerzas armadas no tenían un verdadero sistema judicial al cual someterse, ya que quiénes los juzgaban eran sus mismos colegas, por lo tanto carecían de imparcialidad, ya que sus jueces además de una u otra forma eran parte, es por estas razones que de forma plausible en la constitución vigente se los integra a la Función Judicial y con ello deja de existir el privilegio del cual gozaban anteriormente.