Dr. Herman Jaramillo Ordóñez

Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos.
El fin de la administración es prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y lograr el desarrollo económico, social y cultural del País. Para obtener estos resultados la administración tiene que formular objetivos, trazar políticas, elegir procedimientos, decidir correctamente, ejecutar las resoluciones y controlar las acciones de los servidores.

Proceso técnico – jurídico

La Administración Pública es un proceso técnico-jurídico por las siguientes razones:

– La planificación es una guía para la ejecución de obras y el primer paso obligatorio para futuras acciones constructivas del Estado;

– La Organización determina que los servidores asuman funciones, responsabilidades, decisiones y la ejecución de actividades; y se ponga en orden a las personas y cosas;

– La Dirección orienta, ejecuta, manda y ordena y vigila las actividades hacia el cumplimiento de los fines, responsabilidades, decisiones y la ejecución de actividades; y se ponga en orden a las personas y cosas;

– La Coordinación armoniza y establece en forma clara y delimitada las atribuciones y deberes que corresponde a cada servidor en sus puestos de trabajo, engranando los recursos y adecuando las cosas para el logro de los objetivos de la organización;

– El Control permite registrar, inspeccionar y verificar la ejecución del plan capaz de que pueda comprobarse los resultados obtenidos de los programados y tomar medidas conducentes para asegurar la realización de los objetivos; y,

– La Evaluación nos conduce a descubrir debilidades y fortalezas de la administración; demostrar los grado de responsabilidad de los funcion arios y empleados en el cumplimiento de sus tareas, medir interpretar y analizar sus resultados sobre el plan de trabajo con el objeto de eliminar errores y obstáculos y adoptar medidas adecuadas para el futuro.

Definiciones de Administración Pública

El Dr. Aníbal Guzmán Lara, sostiene que «La Administración Pública es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc.,como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentaren».

Se argumenta también que es un «conjunto de órganos e instituciones jerárquica o funcionalmente subordinados y coordinados de acuerdo con la Ley, que tiene como misión constitucional el asegurar las prestaciones públicas necesarias para el desarrollo de la vida en común».

Se define también como la «Actividad del Estado, encaminada al cumplimiento de las leyes y fomento de los intereses públicos. Para realizar tales fines dispone de órganos centrales, provinciales y locales».

En el escenario jurídico, «El Derecho proporciona, a la administración, la estructura jurídica indispensable para que cualquier organismo social pueda ser administrado. La administración, a su vez da al Derecho la eficacia jurídica de sus normas, sobre toda aquellas que directamente tienden a la organización de la sociedad». «Lo que importa principalmente al Derecho son los derechos; a la Administración de los resultados; el Derecho a la liberta y la seguridad, en tanto que la Administración fomenta la eficacia y rapidez y el estancamiento.

Los peligros del Derecho

Son la rigidez y el estancamiento; los de la Administración; la burocracia y la autocracia». El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, define a la administración como «La organización, con personalidad jurídica, que desarrolla cu actividad para satisfacer el interés general».

En círculos políticos, es una actividad gubernamental, ejercida por la función ejecutiva en forma vertical y horizontal , para hacer prevalecer el poder del Estado, en una estructura económica determinada , valiéndose de ideas y convicciones políticas. En este circulo, la actividad administrativa es una forma específica de obrar para exteriorizar actos políticos y determinar ideológicamente el sistema técnico-administrativo que se ha de poner en práctica en el país. Al efecto «Una administración sin política carecería de rumbo». «Una política sin administración sería una utopía». La política parte de una concepción filosófica e ideológica del poder del Estado; la administración, de una decisión política.

Política administrativa

La política es una clara manifestación de la voluntad soberana de los gobernantes; la administración es la delegada a ejecutar esa voluntad. La política es la «ciencia y arte de gobernar»; la administración «la ciencia y la técnica de servir eficazmente».

La política tiene su razón lógica de ser; la administración es es producto de esa misma razón de ser de la política. De nada sirve una decisión política sin cambio social y transformación y concentración del poder político en pocas manos. No existe, por lo tanto, tareas técnico-administrativas con el carácter de neutro.

* Desde el punto de vista subjetivo la administración está constituida por un conjunto de órganos estructurados jurídica y jerárquicamente dentro del poder ejecutivo, cuya actividad está dirigida a satisfacer necesidades de orden público.

* Desde el punto de vista objetivo, la administración es el conjunto de actividades prácticas que despliega el Estado a través de sus órganos para atender intereses generales de manera inmediata y continua de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

El ejercicio pleno de la administración nos plantea las siguientes interrogantes: ¿con quién? ¿cómo? ¿con qué? ¿en base de qué? y, ¿hasta dónde se ejerce la Administración Pública? La respuesta metodológica y didáctica es la siguiente: la administración se ejerce por medio de órganos con personería jurídica representados por funcionarios con principio de autoridad y responsabilidad; mediante actos, hechos, simples actos, contratos, reglamentos y leyes administrativas; valiéndose de recursos humanos y financieros, de bienes nacionales, fiscales y particulares; en base a facultades constitucionales y legales; y hasta los límites fijados por el ordenamiento jurídico nacional.

La Administración Pública Central

La Administración Pública Central es la actividad política, jurídica y técnica que ejerce jerarquía e imperativamente el Presidente de la República, de acuerdo con las funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para satisfacer necesidades generales dentro de un organismo social, valiéndose de diferentes procedimientos, órganos e instituciones públicas, semi-públicas y privadas, y de acuerdo con los principios de eficiencia, agilidad y transparencia, descentralización, desconcentración, racionalización y economía de los servicios; la coparticipación y solidaridad social. «Las decisiones se toman en el ápice y se van cumpliendo hasta la base.

Así han funcionado casi todos los gobiernos autoritarios del mundo, desde las monarquías hasta el socialismo, pasando por las dictaduras. En esta forma de percepción y ejercicio del poder han derivado en lo que hoy se denomina «centralismo», que podría describirse como la concentración de la capacidad de decisión y de administración en un solo centro. Este concepto ha sido la base para la estructura de las empresas y del mismo Estado durante casi veinte siglos, con ciertas excepciones como…el sistema federal. Sin embargo, la intensificación de las relaciones internacionales, la multiplicidad económica y política, la velocidad de las comunicaciones y el acortamiento de distancias, así como la expansión de intereses privados y públicos en todo el mundo ha demostrado la incapacidad del sistema de poder piramidal para hacer frente a las exigencias de una sociedad universal cada vez más interdependiente y ha llevado a conformar un nuevo sistema de decisiones que se desenvuelven mas bien como una red, cada uno de cuyos nudos tiene su propio nivel de decisión. La complejidad de un mundo tecnologizado así lo exige.

El Estado no puede escapar a esta exigencia

Si bien las decisiones superiores, trascendentales, deben ser tomadas en un nivel de poder central democráticamente elegido, la ejecución de esas decisiones pueden ser mucho más eficientes y efectivas si se hacen en forma descentralizada. La percepción o intuición de que esto es así ha llevado a los Estados a crear dentro de sus propio territorio, divisiones político-administrativas, en las que se delegan ciertas funciones y cuya tarea primordial es convertir en hechos locales las grandes decisiones nacionales».

La Constitución Política del Estado Ecuatoriano

Art. 74.- EJERCICIO DE LA FUNCION EJECUTIVA.- «La Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República, quien representará al Estado».

La Ley de Modernización del Estado, expresa: Art. 40.- REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO.- «Dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárase de competencia exclusiva del Ejecutivo o regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos».

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: Art. 5.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL.- «Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.

La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus Ministros o delegados.

Para el cumplimiento de estos propósitos el Presidente de la República goza de potestad jerárquica, reglamentaria y del ejercicio de la autoridad y decisión con poder de mando.

Organización Administrativa

La Administración Pública de la Función Ejecutiva de acuerdo con la jurisdicción territorial, funciones y competencias se encuentra organizado y estructurado jerárquicamente de la siguiente forma: Presidente de la República; Vicepresidente de la República; Secretario General de la Administración, Ministros de Estado; Gobernadores; Intendentes de Policía; Jefes Políticos; Comisarios de Policía; y, Tenientes Políticos.

El Gabinete.- Es el organismo asesor del Presidente de la República. Se encuentra integrado de la siguiente manera: El Presidente de la República; el Vicepresidente de la República; El Secretario General de la Administración; el Ministro de Gobierno y Policía; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Finanzas y Crédito Público, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Educación y Cultura; el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; El Ministro de Industrias; Comercio, Integración y Pesca; El Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Agricultura y Ganadería; El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos; el Ministro de Bienestar Social; el Ministro de Turismo; el Ministro de Salud Pública; el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; e, invitados del Presidente de la República.

Comisión Ejecutiva Provincial. – Para la observancia de la Constitución y Leyes de la República; para una eficaz administración provincial se ha constituido la Comisión Ejecutiva Provincial, que se encuentra organizada de la siguiente manera: Gobernador de la Provincia; Secretario de la Gobernación; Funcionarios de mayor jerarquía a los Ministerios; y, Funcionarios de la Función Ejecutiva.
Para efectos protocolarios los gobernadores gozarán en sus provincias de las prerrogativas de un Ministro de Estado.

La Administración Pública Institucional

Es una rama de los servicios generales del Estado o del Municipio que se han desprendido de su organización para erigirse en entidades dotadas con personería jurídica, autonomía propia, patrimonio independiente y grado de especialidad y responsabilidad. En este sentido la institución pública representa el grado más alto de descentralización por servicio; a su vez, es una ventaja y una garantía porque tiende a tecnificar y especializar a la administración. Por ejemplo, el Municipio y la Universidad son instituciones públicas descentralizadas, especializadas, con características particulares propias dentro de la administración. Las instituciones públicas de carácter científico, educativas, deportivas, son muestra palpable del grado de desarrollo económico y cultural de un país.

Las instituciones poseen la característica fundamental de estar vinculados estrechamente a la propia organización del Estado.

Han surgido y extinguido -como la esclavitud y la servidumbre- por necesidad social y por las actitudes e ideas creadoras, inventivas y renovadoras de los hombres. Se han caracterizado por sus tradiciones, sus símbolos distintivos, sus valores culturales, sus funciones, objetivos, claramente definidos y los servicios prestados de generación en generación. Históricamente existen instituciones sociales como la familia; económicas como las cooperativas y los bancos; políticas como los Municipios y el Estado; educacionales como las escuelas, colegios y universidades que han prestado servicios relevantes a la humanidad. Muchas instituciones han pasado de funciones simples a complejas; de funciones homogéneas a heterogéneas; y otras han desaparecido.

La Administración Pública Seccional

Son entidades del sector público como los Consejos Provinciales y los Concejos Cantonales de carácter orgánico-funcional que gozan de autonomía propia, patrimonio económico y de capacidad jurídica para obrar y realizar actos reglados y discrecionales que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines en la forma y condiciones que determine la Constitución y las leyes y con facultad legislativa para dictar ordenanzas, para gobernar, ejecutar y hacer cumplir sus órdenes.