LA APELACIÓN EN
EL COGEP

¿FUNDAMENTAR O
MOTIVAR?

Autor: Ab.
Oswaldo Angamarca

Directrices
sobre la Apelación de una Sentencia

En el uso de la terminología jurídica, incluso
nosotros mismos podríamos utilizar indistintamente la fundamentación y la motivación.

Fundamentar la apelación como manda el artículo 257 del
Código Orgánico General de Procesos, así: ?Se fundamentará por escrito dentro del término de
diez días de notificado. [?]?
es decir, quien
fue vencido en primera instancia, por decisión o decisiones erróneas, distante de
la realidad de los hechos, con errores jurídicos o incluso por deficiente
defensa, el inconforme puede hacer uso del derecho de apelar; precisando, que se
interpondrá la apelación de manera oral en la misma audiencia, como manda el
Art. 256 del COGP.

Con la fundamentación (nos referimos al escrito de
apelación) se notificará a la contraparte para que lo conteste en el término de
diez días, en materia de niñez y adolescencia el término para contestar será de
cinco días, así establece el artículo 258 de cuerpo de ley en mención.
Colateralmente cabe señalara, la apelación con efecto diferido se fundamentará
junto con la apelación de lo principal o cuando se conteste la apelación,
conforme al artículo 257 del COGP.

La apelación puede ser de toda la sentencia o de parte,
pero se debe precisar los aspectos de la inconformidad para que el tribunal
superior los revise; el juicio de apelación no debe conocer sino de aquello de
lo cual se ha apelado.

La simple contestación al escrito de apelación de
quien está conforme con la resolución o sentencia no implica adherirse, en
otras palabras, la adhesión a la apelación en caso de así interesar, tiene que manifestarse expresamente en el
escrito de contestación.

Respecto a adherir al recurso de apelación, el
artículo 263 del COGP, expresa: ?Si
una de las partes apela, la otra podrá adherirse a la apelación en forma
motivada [?]?
; es decir, nos encontramos
con la novedad de que el apelante lo deberá fundamentar su apelación, mientras
que el adherente deberá motivar su adhesión.

Este doble estándar en el COGEP ciertamente impone un
trato diferenciado a las partes procesales, al exigir al apelante fundamentar y
al adherente motivar.

Fundamentación
del Recurso

Según Guillermo Cabanellas, fundamentar, es ?Afirmar, establecer un principio o base. // Razonar,
argumentar.?
El término fundamentar no aparece
con rango constitucional, pero si en normativa de jerarquía menor, en el Código
Orgánico de la Función Judicial, en sus artículos 27, ?Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo
a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos
públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando
los tome en cuenta para fundamentar su resolución.?
, artículos 295
numeral 4, también en cuanto a decisiones de autoridades jurisdiccionales; en
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, nos habla como un elemento de la motivación,
como elementos de dictámenes; mientras que en el Código Orgánico General de
Procesos, nos habla de fundamentar en la apelación por parte de quien se siente
afectado con la sentencia, así también se fundamentará el escrito en el que se
interpone el recurso de casación.

En Las Razones del Derecho, para Manuel Atienza,
fundamentar, es dar razones que justifiquen un curso de acción.

Motivar

La motivación es un derecho y una garantía Constitucional,
al tenor del artículo 76 numeral 7, letra l, en el que podríamos encontrar un concepto,
así:

Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. [?]

Nuestro Máximo Órgano de Justicia Constitucional, en
la sentencia No. 127-12-SEP-CC, del caso No. 1212-11-EP, respecto de la
motivación, dice:

Para que
determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la
autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece
para adoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y
comprensible, así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los
deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisión razonable es
aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su
lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre
esta y la decisión. Una decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad
en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio
social, más allá de las partes en conflicto.

La Corte Constitucional clarificó como se debe
entender la motivación y como una resolución debe ser motivada; es decir, la
motivación en una sentencia, resolución judicial o administrativa, no es
solamente la enunciación de las normas o principios jurídicos o la explicación
de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, sino que la
decisión tiene que ser, razonable, lógica y comprensible.

Por lo expuesto, podemos encontrar algunas diferencias
entre fundamentar y motivar, ahora tratamos de entender lo que el legislador
propuso al hablar de fundamentar la apelación y de motivar la adhesión, ya que
podemos concluir con cierta certeza de que no es lo mismo fundamentar y
motivar.

La motivación cabe en las sentencias y resoluciones
judiciales, como manda la Constitución y
como ha pronunciado la Corte Constitucional; mientras que fundamentar, es dar
razones que justifiquen un curso de acción; quizá esa la diferencia que se
puede obtener de este análisis.

Por consiguiente, tanto el escrito de apelación como
el escrito en el que la otra parte procesal se adhiere a la apelación, deberían
ser fundamentadas.

Ab.
Oswaldo Angamarca

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