La Argumentación Jurídica

Autor: Dra. Pamela
Aguirre Castro

Las distintas corrientes jurídico- filosóficas, con las
distinciones del caso, reconocen un ámbito de discrecionalidad judicial,
positivistas como Hart destacan la existencia de casos difíciles, en los cuales
la zona de penumbra abre el camino para que el juez pueda fallar con criterio
extra jurídicos. En esta misma línea, iusnaturalistas como Dworkin enfatizan la
valoración moral que el juez debe realizar en la aplicación de normas. Estas
corrientes antagónicas reconocen un ámbito de discrecionalidad ineludible en la
labor judicial, que da lugar a la necesidad de elaborar técnicas que permitan
la corrección y racionalidad de las decisiones judiciales, así como el control
de las valoraciones que realiza el juez a momento de tomar sus resoluciones con
el objeto de impedir que a estas le correspondan una mera subjetividad.

La necesidad de técnicas que permitan al corrección y
racionalidad de las decisiones jurídicas se presenta, además, por la eficacia
en el sistema jurisdiccional de principios tales como igualdad, seguridad
jurídica, unidad del ordenamiento jurídico, confianza legítima, acceso a la
administración de justicia en condiciones de igualdad, es decir, resulta
evidente la necesidad de la existencia de criterios uniformes ante
circunstancias fácticas similares que permitan determinar una previsibilidad
ante la actividad jurisdiccional.

Mecanismo de control
de la discrecionalidad judicial

Surge entonces la interrogante: ¿Cuáles son los mecanismos
que permiten controlar que discrecionalidad judicial? Para responder esta
interrogante es necesario, en primer lugar, tener presente que los jueces al
momento de resolver un caso no están creando con sus decisiones todo el orden
jurídico, o el orden jurídico relativo a esa cuestión, pues, su actividad se
encuentra siempre limitada por dos circunstancias: por una parte el derecho
objetivo vigente y, por otra, las circunstancias fácticas del caso concreto. En
efecto, la interpretación judicial se la realiza en un camino que permite
continuar con la labor hermeneútica de lo que otros jueces han decidido en el
pasado sobre la misma cuestión o sus análogos, para continuar con una actividad
hermeneútica permanente; entonces, la actividad judicial es eminentemente
justificativa y las técnicas de argumentación son una de las herramientas que
permiten determinar al previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales.

La indeterminación estructural en la conformación de preceptos
normativos, sean estos principios o reglas, convierte a la argumentación
jurídica en una cuestión forzosa. La carencia de ?autonomía semántica? de los
preceptos normativos coloca al juez ante la valoración, es decir, la
posibilidad de escoger dentro de un marco más o menos amplio la solución
adecuada para el caso. Bajo este contexto, se convierte en indispensable la
necesidad expresa de justificar el porqué de la decisión adoptada, para lo cual
la argumentación jurídica nos ofrece las técnicas para obtener una resolución
judicial racionalmente justificada.

Partimos entonces en reconocer la evolución que registra el
razonamiento jurídico, el cual nos permite afirmar que en las instancias
judiciales se utilizan modelos de aplicación legal y racional del derecho,
conforme a los cuales se acude a preceptos normativos válidos en la resolución
de un conflicto que van acompañados de una justificación racional. Y es en esta
línea que la argumentación jurídica establece las herramientas que son
utilizadas por el juez en el desarrollo
de su actividad. Efectivamente, la argumentación jurídica ha supuesto
una renovada óptica del quehacer jurídico; este nuevo enfoque jurídico recuerda
la importancia de la argumentación en los procesos de creación, interpretación,
aplicación y decisión. Así la visión argumentativa del derecho tiene sentido,
con el modelo del Estado constitucional, pues, es éste el sistema que exige
fundamentalmente que las decisiones de los órganos públicos sean argumentadas,
es decir, el sometimiento del poder a la razón en el que el constitucionalismo
es argumentación.

Para determinar en qué medida una argumentación satisface
los requisitos de racionalidad del sistema, Alexy, por ejemplo, elabora una
teoría de la argumentación que permita asegurar una racional objetividad en la
aplicación del derecho, mediante la determinación de un proceso, propugnándose
que, si y solo si la decisión judicial se filtra por un procedimiento está
racionalmente justificada. En este orden de ideas, el discurso jurídico es un
discurso práctico que tiene lugar bajo condiciones limitadoras como los
preceptos normativos vigentes, el precedente y la doctrina.

El reconocimiento a un modelo de vinculación al precedente,
expuesto en las teorías estándar de la argumentación jurídica, depende de la
dimensión normativa y de la praxis judicial de cada ordenamiento jurídico. Y es
este planteamiento, el que nos induce a reflexionar en torno a la importancia
del precedente, teniendo en cuenta que frente a cada precepto normativo, concurren
diversas interpretaciones, de lo cual surge la necesidad de establecer qué
interpretaciones encajan mejor en la pretensión de corrección, es decir,
establecer los criterios por los cuales la norma ?interpretación escogida del
precepto normativo- es la opción ?más?
racional y justa para el caso resuelto. Aquello a nuestro sentir, se puede
lograr únicamente cuando la actividad judicial se sujeta a unos parámetros
objetivos, de los cuales el juez solo puede apartarse presentando razones
válidas y legítimas; dimensiones que estarían dadas por la jurisprudencia
emanada de las altas Cortes, en razón de constituirse estos en máximos
intérpretes del derecho.

Reconociendo, como se dejó señalado con antelación, que la
discrecionalidad judicial no es ajena a la actividad jurisdiccional y que la
vinculación al precedente es una de las estrategias que permiten la corrección
y racionalidad de la decisión judicial al momento de aplicar el derecho frente
a cada caso concreto, el derecho constitucional latinoamericano desde sus
dimensiones objetiva y valorativa ha dado especial énfasis en el análisis del
precedente. Así los estudios de los profesores Leonor Moral, Diego López,
Bernal Pulido, César Landa, entre otros, denotan los modelos explicativos en
torno a la importancia del uso del precedente ye l manejo del mismo en sus
distintos ordenamientos jurídicos, tarea que nos proponemos introducirla en lo
atinente al sistema constitucional ecuatoriano.

Importancia de la
Jurisprudencia

El valor de la jurisprudencia se justifica por el rol que se
ha asignado a los órganos judiciales dentro del Estado constitucional, pues, es
al juzgador a quien le toca trasladarla generalidad y abstracción de los
principios y reglas que conforman el ordenamiento jurídico hacia la concreción
del caso,, puesto que representa una dinamización del derecho a las cambiantes
necesidades del momento. En este sentido, la Constitución ecuatoriana ha
previsto que el desarrollo progresivo de los derechos se lo realizará, entre
otras fuentes, por la jurisprudencia (art. 11, núm. 8).

La imposibilidad que
el legislador prevea y regule todos los supuestos que pueden entrar bajo la
esfera legislada de una determinada materia, los principios de supremacía
constitucional y aplicación directa de la Constitución obligan a que sea la
jurisprudencia la que vaya desarrollando, de manera paralela a la ley, los
mandatos constitucionales y legales otorgando coherencia al ordenamiento
jurídico. La jurisprudencia, al realizar esta función, ayuda al
perfeccionamiento del sistema jurídico, al delinear los derechos e
instituciones jurídicas, así ?los jueces tienen influencia sobre los cambios
sociales, conteniéndolos o estimulándolos, no solo a través de la reformulación
de las normas jurídicas generales, sino también mediante el control de los
procedimientos judiciales.

Sin lugar a duda, la jurisprudencia asegura una efectiva
seguridad jurídica al hacer predecible el contenido de la resolución judicial.
La aplicación del juez a la regla de justicia persigue precisamente esa finalidad
propia del Estado constitucional, hacer previsible ex ante la actuación de la
administración de justicia mediante la predeterminación de sus contenidos. En
efecto se proscribe la arbitrariedad judicial y restringe la discrecionalidad
judicial, en la medida en que impide que casos iguales sean resueltos de manera
distinta por un mismo juez o por varios jueces, con lo que evita directamente
una vulneración de derecho a la igualdad.

De esa forma, el precedente incrementa además la eficiencia
de la administración de justicia al evitar la duplicación de los esfuerzos,
pues la justificación ante casos iguales tiene, necesariamente, que ser la
misma, a menos de que existan razones justificadas de un cambio de criterio. Al
exigir igual trato para casos iguales, la teoría justifica que el juez del caso
actual omita reflexionar nuevamente acerca del trato correspondiente al tipo de
caso sometido con anterioridad a su decisión o de las altas Cortes.

Finalmente, una de las principales razones acerca de la
importancia de la jurisprudencia viene dada por la idea de justicia anclada al
derecho de la igualdad. En efecto, la idea de justicia exige una distribución
igualitaria. Sin embargo, la exigencia
de igualdad, desde luego, desde luego, no puede ser tomada en términos
absolutos, ene l sentido de imponer exactamente el mismo trato a todos,
cualesquiera sean las circunstancias. Tal uniformidad absoluta no es lo que
exige el ideal de justicia, pues, la falta de reconocimiento de las diferencias
relevantes significaría ubicar a todos en idéntica posición, cosa que no puede
pretenderse. Por el contrario, no puede considerarse injusto que se hagan
distinciones, de manera que los beneficios y las cargas, los derechos y los
deberes sean distribuidos teniendo en cuenta circunstancias condicionantes. La
exigencia de igualdad encierra únicamente la pretensión que nadie, en forma
arbitraria, sea sometido a un trato que difiera del que se acuerda a otros.

Jurisprudencia en el
ámbito constitucional ecuatoriano

El denominado precedente constitucional hasta antes de la
publicación de la Constitución de 2008, no se encontraba previsto en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues, ni la Constitución Política de la
República de 1998, ni la Ley de Control Constitucional determinó como facultad
del Tribunal Constitucional la de expedir resoluciones que no constituyan
precedente. Es decir, no existía en los cuerpos normativos antes enunciados,
precepto normativo alguno que dote de fuerza vinculante, más allá del caso
concreto, a las decisiones de los jueces constitucionales en materia de
garantías de derechos, así como tampoco el Tribunal Constitucional asumió dicha
responsabilidad.

Esta situación con acierto cambia en la Constitución de 2008,
lo que denota que el Ecuador asumió un antiformalismo en la concepción
tradicional de las fuentes del derecho, y reconoce que el concepto de fuente no
es exclusivo de la ley en sentido formal, puesto que, existen otras tantas
manifestaciones que no provienen necesariamente del Parlamento, pero que reúnen
las condiciones para la generación de derecho objetivo, entre ellos, la
jurisprudencia constitucional.

Una lectura aislada y literal del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador, parecería conducirnos a sostener el
ínfimo valor de la jurisprudencia, en tanto que esta se ubicaría dentro de
?otras decisiones de los poderes públicos?, fuente colocada al final de
aplicación jerárquica ene l ordenamiento jurídico ecuatoriano, como
característica clásica en los sistemas continentales o de civil law como el
nuestro.

Sin embargo, un análisis sistemático de la Norma Suprema nos
conduce a otra conclusión, toda vez, que al ser la Constitución norma
jurídicamente aplicable, existiendo en su regulación centralidad de los
derechos constitucionales y humanos y con el reconocimiento del pluralismo
jurídico, podemos asimilar que la concepción clásica ha sido modificada. Y es
en este contexto, que el artículo 11, numeral 8 coloca expresamente a la
jurisprudencia como la fuente generadora de derecho objetivo, pues, ?el
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas?. Es decir, nos replanteamos
a nivel de la familia romano- germánica el rol que cumple el juez en el
establecimiento del derecho vigente, bajo el entendido de que este deja de ser un mero aplicador de
preceptos normativos, para tornarse en creador de reglas jurisprudenciales que
concretan el contenido y alcance de los derechos.

Continuando en el análisis contextual del sistema de fuentes
ecuatoriano con relación a la jurisprudencia, la Constitución expresamente en
los artículos 185, 221 y 436, numeral 6, reconoce que los fallos de las altas
Cortes ecuatorianas vinculan ya no solo a las partes, sino que generan efectos
a todos los operadores jurídicos. En tal virtud, existe una revalorización
contundente de la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico, en efecto, la
Constitución otorga tanto a la Corte Constitucional, Tribunal Contencioso
Electoral y Corte Nacional un rol importante en la generación de derecho
objetivo, con el fin justamente de hacer efectiva la vigencia la derecho de
igualdad, en una doble dimensión, por una parte igualdad ante la ley, y por
otra, igualdad de trato de los tribunales, evitando la vulneración de estos
derechos en aquellas situaciones en las que se desconozca por parte del
juzgador la línea jurisprudencial trazada por un alto tribunal, respecto de un
tema determinado.

En este aspecto resulta un punto central de reflexión le
valor jerárquico de los preceptos normativos y las normas, de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 425 de la Constitución enmarcado siempre en un
análisis sistemático. Es así que si un órgano con legítimas facultades
reconocidas por la Constitución interpreta en abstracto los preceptos
normativos, el resultado de la interpretación, el valor de la norma (resultado
de la interpretación y la argumentación correspondiente por parte del juez, por
ejemplo, relación signo y significante) no puede ser otro, que el mismo nivel
jerárquico que el del precepto interpretado, en virtud del principio de
paralelismo de las formas jurídicas. Es decir, el nivel jerárquico, dentro del
Estado constitucional de derechos y justicia, no puede ser distinto entre los
preceptos normativos constitucionales y las normas constitucionales
(interpretaciones), y ahí es donde opera la transformación en el sistema de
fuentes jurídico ecuatoriano y la manera de entenderlo e interpretarlo.

La Corte Constitucional, en virtud
de las disposiciones contenidas en el artículo 436, numerales 1 y 6, tiene la
atribución de ?1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución,
de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán
carácter vinculante?, y ?6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia
vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus,
hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales,
así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión?. Para cumplir
con esta labor se dispone a todos los jueces que conocen de garantías jurisdiccionales,
tanto de primera instancia y de apelación, que remitan las sentencias a la
Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia. Vale destacar que
la remisión por parte de los jueces constitucionales de los fallos de garantías
jurisdiccionales a la Corte Constitucional no es una facultad, toda vez que el
mandato constitucional se refiere a todas las sentencias ejecutoriadas sin
distinción alguna.

Dra. Pamela Aguirre Castro

Secretaria Técnica
Jurisdiccional de la Corte Constitucional del Ecuador

R. Umbral 3,2013.