ENTRAN POR UNA PUERTA Y SALEN POR LA OTRA
La calidad de la libertad

Por: Osvaldo Agustin Marcón (*)
ESPECIALISTA EN MINORIDAD – MAGISTER EN SALUD MENTAL(*)

L A QUEJA DEL TÍTULO HACE PRESENTE la preocupación ciudadana por encontrar salidas a un problema de causalidad compleja. Pero además esta queja supone una involuntaria falacia: la de creer que el encierro del Sujeto Menor que transgrede la legislación penal operará sobre él como sanción.

No obstante omitamos aquí la discusión sobre el pretendido valor re-educativo que a la sanción se pretende reconocer. Concedamos, a pesar de todo y solo a título de hipótesis, que la privación de libertad tiene en sí misma dicha virtud.

Ahora bien : desde dicho supuesto efectuemos una primera consideración : toda medida que imponga la privación de libertad ‘priva’ inexorablemente de libertad ambulatoria. De dicha privación deviene consecuentemente la privación de otra serie de libertades que suelen depender de la posibilidad de ambular libremente : libertad laboral, educativa, sexual, etc. En este sentido y siguiendo a Castoriadis podría recordarse que «…el reino de la libertad no puede edificarse más que sobre el reino de la necesidad» como así también que «…los hombres fueron siempre más allá de las necesidades biológicas, que se formaron necesidades de otra naturaleza» (1) . Tenemos entonces que la libertad depende, para ser tal, de la satisfacción de un complejo sistema de necesidades.

Un ciudadano socioeconómicamente real-izado, en estado de libertad, dispone de bienes constitutivos de dicha libertad, más allá de la mera posibilidad ambulatoria. Si socioeconómicamente se ha real-izado es muy posible que este ciudadano disponga de muchos otros bienes de que disfrutar (no solo materiales). Por el contrario, un ciudadano cuyos derechos sociales han sido sistemáticamente vulnerados dispondrá de una cantidad mucho menor de bienes de que gozar a partir de la libertad ambulatoria. Evidentemente la ‘calidad’ de la libertad difiere radicalmente de un ciudadano a otro. Y difiere consecuentemente el ‘valor’ de este bien.

Dimos por supuesto (es decir de manera estrictamente hipotética) que este tipo de sanción opera en el Sujeto Menor. Entonces privar de libertad a un ciudadano socioeconómicamente real-izado tendrá una significación subjetiva distinta de la privación de libertad a un ciudadano de derechos sociales vulnerados. Los bienes de que se priva a uno son más ‘valiosos’ de los bienes que se priva al otro. Llevado al extremo (y esto no es tan poco usual en nuestra realidad) la privación de libertad a un Sujeto pauperizado tendrá un efecto de baja intensidad. De lo que se priva es de un bien de bajo valor, situación contraria a la del Sujeto socioeconómicamente real-izado a quien se priva de un bien de elevado valor.

Esta afirmación parece constituir un sacrilegio, difícil de aceptar. Es difícil de aceptar porque resulta difícil comprehender que existan Personas Humanas que ya, casi, no tienen nada que perder. Obviamente no se está afirmando que a un Sujeto pauperizado no le interesa permanecer en libertad ambulatoria. Estas líneas tratan de transmitir un supuesto (sólo uno en medio de tantos posibles) sobre el porqué del evidente fracaso de los denominados sistemas ‘cerrados’. Y tratar de entender, desde el lugar de quien desarrolla una conducta delictiva, qué razones lo llevan a arriesgar su posibilidad ambulatoria. Si el transgresor dispusiera de una libertad más cualificada, de ‘mayor valor’ ¿puede suponerse que la arriesgaría cotidianamente? ¿y qué ‘valor’ tendría que tener el bien buscado a través de la conducta delictiva como para justificar el riesgo? Esto que parece un modelo matemático o economicista puede servir para captar una de las perspectivas del problema de la privación de libertad. En realidad hoy existen condiciones sociales de subsistencia que, en cuanto espacios de vida (o ‘espacios vitales’, recordando a Kurt Lewin) constituyen cárceles. El encarcelamiento, sin serlo de la posibilidad ambulatoria, lo es del conjunto de libertades que al no real-izarse constituyen una básica violación los Derechos Sociales. Es evidente entonces que el encierro del transgresor sólo puede llegar a tener el sentido que teóricamente se le pretende asignar en otro contexto social, contexto en el cual privarlo de libertad suponga privarlo de algo valioso. Apelando a una construcción exagerada para transmitir la idea podría decirse que el encierro del transgresor, en nuestra realidad, constituye un traslado de una cárcel a otra.

En este contexto social el mero encierro sólo ilusiona al ciudadano que cree ver el problema en que entran por una puerta y salen por la otra, como bien podría ilusionarse con cualquier otra idea o substancia que pudiera consumir. La realidad seguiría inmutable.

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(1) CASTORIADIS, Cornelius. La Institución Imaginaria de la Sociedad. Buenos Aires, Tusquets Editores, Tomo I, 1ª ed., 1993. Pgs. 99 y 45