La carga probatoria y la Etapa del Juicio

Por: Dr. Walter Guerrero
Ex Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de Ecuador – Implementando el Nuevo Proceso Penal en Ecuador: Cambios y Retos
ISBN o-9674696-2-7 / :http://www.dplf.org/Ecuador_pub/3-Cap1d-Guerrero.htm

H ACE DIEZ AÑOS, como Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, tuve la oportunidad de suscribir algunos convenios con organismos internacionales, con el propósito de preparar la redacción y presentación de tres proyectos de ley: el nuevo Código de Procedimiento Penal, el nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Civil.
Como el procedimiento penal era mi materia de tantos años, le puse más fuerza y más interés en el trabajo de la preparación del nuevo Código de Procedimiento Penal, que en 1992, tuve la oportunidad de entregarle al Presidente del Congreso Nacional de aquel entonces. Pero todavía la idea no estaba madura, muy pocos apoyaban esta iniciativa y más bien la mayoría la impugnaba y la desacreditaba. Por eso es que al concluir mis funciones de Presidente de la Corte, dos o tres profesores amigos continuamos en el empeño de relanzar la idea del 1992, y luego de revisar el mencionado proyecto, lo entregamos nuevamente, al Presidente del Congreso Nacional, en 1997.
En esta ocasión vale destacar que hubo personas que comprendieron la propuesta; así el Presidente de la comisión de lo civil y de lo penal, doctor José Cordero, profesor universitario y de derecho penal, entendió y valoró la propuesta.
Luego de tres años de debate legislativo, de reformas y modificaciones a las ideas iniciales, en enero del 2000 se aprobó el nuevo modelo de administrar justicia del Ecuador.

Por qué la necesidad del nuevo Código de Procedimiento Penal

Porque no estábamos conformes con el sistema anterior, porque veíamos la necesidad de cambiar todo lo que se refiere a los sistemas de administrar justicia en nuestros países. Así como los economistas examinan los indicadores del fenómeno económico y social cualquiera, así también los abogados, los jueces y los fiscales, debemos examinar los indicadores del funcionamiento de nuestros sistemas de administrar justicia en el campo penal o en cualquier otro campo judicial, y yo veía, por ejemplo, que uno de los indicadores negativos del sistema vigente era la larga duración del proceso penal y básicamente de la etapa del sumario.

¿Por qué la etapa del sumario dura una eternidad, que muchas veces nos conduce hacia la impunidad?
Por la sencilla razón de que esta etapa tenía como propósito la prueba de la existencia del delito y de la identidad de los autores, cómplices y encubridores de la infracción de tal manera que, como ustedes bien saben, si el acusador particular, si el fiscal o si el juez no prueba en la etapa del sumario la existencia del delito, el juez debía dictar sobreseimiento provisional, o definitivo, de la causa.
Por esta razón, los acusadores a la cabeza del juez, porque el juez es el principal acusador, se empeñan en la etapa del sumario en probar la existencia del delito, mientras que la otra parte, la parte de la defensa, se empeña en esta etapa del sumario, en desvanecer los indicios, las pruebas y las presunciones de culpabilidad que hay en su contra, y en esta batalla probatoria se nos van los meses, se nos van los años y se nos va la justicia por cualquier resquicio o por cualquier esquina.

Baja efectividad procesal

Por otro lado, yo observaba la baja efectividad procesal del sistema inquisitivo escrito, porque de los cien procesos penales que iniciamos en el Ecuador, sólo el 10% pasan a la etapa del juicio, del verdadero juicio que nosotros llamamos plenario. Y de ese 10%, el 6% terminan con sentencia condenatoria y el 4% con sentencia absolutoria. Esto significa que en este sistema solo el 6% de los procesos terminan con sentencia condenatoria, el 94% terminan con sobreseimiento, prescripción de la acción o sentencia absolutoria. Esto tiene un costo económico impresionante para el estado y en definitiva para el pueblo ecuatoriano.

Pasar la carga probatoria de la etapa del sumario a la etapa del juicio.

Yo suelo explicar el problema con una pequeña balanza. En un lado está la etapa del sumario, en el centro de la balanza, está la etapa intermedia y al otro lado está la etapa del plenario. Como en la etapa del sumario tenemos que probar la existencia del delito e identificar a los autores, cómplices y encubridores de la infracción, porque si no comprobamos no hay juicio, y no hay sentencia, entonces la etapa del sumario tiene más peso que la etapa del juicio.
En el sistema acusatorio, en la etapa de la investigación fiscal no se prueba nada, solo se investiga, para trasladar la carga probatoria a la etapa del juicio y entonces se ve como se invierte la balanza: un sumario o una etapa investigativa muy breve, muy sencilla que solo tiene por objeto recoger y asegurar los vestigios, las huellas, las señales dejadas por el delito para trasladarlas a la etapa del juicio. Este es el primer aspecto fundamental que hay que entender: en el sumario se investiga, en el juicio se prueba, eso es todo.

La investigación fiscal

El segundo aspecto principal del nuevo modelo es que quien tiene la carga de la investigación es el fiscal y quien tiene la carga del juzgamiento es el juez. Los que investigan son los fiscales, al mando de los policías, llamemos policía judicial, policía científica, policía técnica como la queramos llamar.
Esto nos permite abandonar nuestra costumbre excesiva del escriturismo y del formalismo de la etapa del sumario. Los abogados somos grandes escribanos, nos encanta escribir, todo lo hacemos por escrito y tenemos horror a hablar, nos da miedo comunicarnos y mirar a las gentes cuando hablamos de frente, por eso es que yo presento mi denuncia o mi demanda por escrito, el juez dicta su providencia por escrito y le notifica a la otra parte por escrito para que conteste por escrito. Yo puedo tramitar un juicio sin conocer a la otra parte, sin conocerlo al juez porque es un sistema escrito.

Los fiscales abandonan la escritura, salen de los juzgados para trabajar en la calle, para investigar en la calle con la policía, porque allá se cometió el delito y no en el interior de nuestros juzgados, de nuestras judicaturas. Y les quitamos entonces a los jueces la obligación de investigar, desde su escritorio mediante providencias, que a veces nos hacen dar risa, porque notificamos las providencias que contienen medidas cautelares, le avisamos a la persona que la vamos a capturar o a prohibir la enajenación de los bienes o a tramitar la extradición. Es lo más curioso del mundo – cuando el juez se anima a solicitar un proceso de extradición, lo primero que hace es notificar al extraditable avisándole que le vamos a iniciar un proceso para que se vaya del estado de la Florida a otro estado o de un país a otro.
Si le quitamos a los jueces la tarea investigativa, les dejamos su tarea más amplia, más pura, más tranquila, más serena de administrar justicia; es decir, de juzgar, de resolver y dictar la sentencia absolutoria o la sentencia condenatoria.

Los jueces se resisten al cambio.

Yo visité todos los juzgados del país durante dos o tres años explicándoles lo que estoy diciendo aquí y los jueces se resistían a la idea, porque pensaban que iban a dejar de ser jueces, pero no es verdad, ya que el momento que les quitamos a los jueces las tareas investigativas, mas bien les dejamos en su papel más alto, más puro de administrar justicia.
Con el nuevo sistema podemos pensar como boxeadores en un cuadrilátero, en una esquina va a estar el Ministerio Público asistido eventualmente por el acusador particular, y en la otra esquina va a estar el implicado o acusado, asistido por el defensor público y en el centro va a estar el juez.
En el sistema inquisitivo el juez va a la esquina de la acusación, porque en la etapa del sumario él es quien conduce la investigación del delito, o a veces lo vamos a encontrar también del otro lado de la esquina de la defensa, porque a veces los jueces se convierten en abogados defensores de los sindicados o de los acusados.
El nuevo sistema tiene por objeto una redistribución de los roles de los diferentes actores procesales – en una esquina el fiscal con la policía, en el centro el juez, y en la otra esquina el acusado con el defensor.

Los defensores públicos

Pero para concluir mi brevísima explicación, quisiera destacar a este otro operador judicial que todavía no asoma. Siempre hablamos nosotros de los fiscales, de los jueces y de los policías, pero no hablamos de los defensores públicos. Por eso es que en la propuesta del año 1992, en la revisión de 1997, y ahora en el código del 2000, hay otro actor, que es el defensor público, la defensa pública nacional.
A ésta hay que crearla por completo, para que tenga exactamente las mismas fortalezas que el Ministerio Público. Repito para que en la una esquina esté el Ministerio Público y en la otra la defensa pública y en el centro el juez, tratando de hacer justicia y garantizando de este modo, los derechos fundamentales de la persona, que son esencialmente la vida, la integridad física, la libertad, el honor, respetando naturalmente las garantías del debido proceso a favor del imputado o del acusado como lo queramos llamar.