PROYECTO DE LEY

H. Odette Haboud de Salcedo
Diputada de la Provincia del Guayas
Presidenta de la Comisión Especial
Permanente de la Mujer, el Niño y la familia

E L PRESENTE PROYECTO DE LEY contempla sendas reformas a la Constitución Política del Estado y a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que aspiran instituir la » Comisión Legislativa de la Mujer, el Niño y la Familia »

Evidente marginalidad y vacíos legales

Es público y notorio, que los últimos acontecimientos denunciados por la prensa nacional y particularmente el relacionado con el tráfico de niños a Venezuela y la trata de menores con fines protervos, nos dan meridianamente a entender que nuestro ordenamiento positivo y costumbres sociales siguen siendo excluyentes de los sectores mas débiles de nuestra comunidad, como lo son: » la mujer, el niño, la familia, el adolecente, el anciano y el discapacitado «, por los que lamentablemente poco o nada se hace para mejorar su situación, subyaciendo en todas las posiciones evidentes marginalidad y vacíos legales, con las consecuentes deformaciones, desviaciones y contradicciones; siendo la indiferencia gubernamental y social realmente apremiante de reivindicación, justicia y democracia, no como conceptos abstractos, sino como valores tangibles con libertad e incentivos.

Urgencia de procesos innovadores

Lo antedicho como las múltiples convenciones, conferencias y compromisos internacionales que en la materia el Ecuador es signatario; y, la objetividad que engloba la problemática de la mujer, el niño, la niña, la familia, el adolescente, el anciano y el discapacitado; nos obligan a enfrentar como política del Estado y como prioridad nacional, procesos de innovación, cuya admisibilidad jurídica debe necesariamente contar con la voluntad y decisión del H. Congreso Nacional, como órgano representativo y democrático de la sociedad. De una toma plena de conciencia sobre la importancia de estos temas, depende en parte el futuro de nuestra democracia!.

Profundas reformas

En consecuencia las casuísticas atinentes a los sectores objeto de nuestra preocupación, merecen por parte del H. Congreso Nacional de un análisis particularizado, técnico y especializado, que desechando nuestra tradicional postura inmovilista, permita revisar las normas vigentes y adecué e implemente una legislación clara e imbuida de profundas reformas, acordes con los tiempos actuales, la realidad del país y dentro de un marco jurídico completo, con pautas definidas hacia una verdadera reestructuración, que sin descuidar la parte declarativa, atienda principalmente la praxis.

El proyecto de Ley

En base a lo expuesto y con el fin de que se le de trámite previsto en el Art. 17 numeral 11 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, he procedido a remitirle al señor Presidente del H. Congreso Nacional, un proyecto de Ley con antecedentes y considerandos analíticos, que contempla sendas reformas a la Constitución Política de la República y a la Ley Orgánica de la funsión legislativa, buscando la creación de la » Comisión Legislativa de la Mujer, el Niño y la Familia «, la misma que por la magnitud y complejidad de lo analizado, constituye el mecanismo idóneo para generar una legislación actual, ágil y justa, en favor de quienes inspiran esta iniciativa para la expedición de una Ley.

A la Comisión le corresponderá

Por el proyecto de reformas enviadas, a la Comisión Legislativa de la Mujer, el Niño y la Familia, le corresponderá de modo privativo y excluyente, «estudiar e informar sobre los proyectos de Ley relacionados con la Mujer, el Niño, la Familia, el Adolescente, el Anciano y el Discapacitado; siendo además su obligación recopilar en un solo cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica, las leyes que se vayan generando; de tal manera que se instituya dentro de nuestro Derecho positivo un moderno » Código Ecuatoriano de La Familia «.

Claras premisas

Para el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión Legislativa propuesta, partirá en su accionar de claras premisas de participación, culturalización, igualdad y justicia, que implique elevación de la calidad de vida de los sectores imbuidos en su estudio, con seguridad, transparencia y equidad, tendientes siempre a su plena realización como seres humanos, de tal manera que su crecimiento socioeconómico y su bienestar sean una práctica diaria.

Aseguramiento y fortalecimiento

Deberá también la Comisión Legislativa de la Mujer, el Niño y la Familia, poner especial énfasis, en el aseguramiento y fortalecimiento, con una visión más crítica, del Poder judicial y de las instituciones especiales encargadas respectivamente, de administrar justicia y proteger los derechos de los grupos sociales materia de este proyecto de legislación, de tal manera que aquellas sean verdaderamente independientes y actúen tuitivamente, con máximo celo, eficiencia y eficacia en el conocimiento de las causas.

Reformas para instituir la » Comisión Legislativa de la Mujer , el Niño y la Familia

Reforma a la Constitución Política de la República

Art. 1.- El encabezado del Art. 86 de la Constitución Política de la República dirá: » El Congreso Nacional constituirá siete Comisiones Legislativas de siete legisladores cada una «.
Art. 2.- A continuación del literal e) del Art. 86 de la Constitución Política de la República, agréguese un literal que prescriba » La Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia «.

Reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial

Art. 1.- A continuación del literal e) del Art. 39 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, agréguese un literal que prescriba » La Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia «.
Art. 2.- Compete a la Comisión Legislativa de la Mujer, el Niño y la Familia, estudiar e informar sobre los proyectos de Ley relacionados con las áreas siguientes: La Mujer, el Niño, la Familia, el Discapacitado y el Anciano.
Art. 3.- La Comisión Legislativa de la Mujer, el Niño y la Familia, la presidirá una Legisladora.
Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre las que se le opongan.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA. – Una vez en vigencia estas reformas y hasta el advenimiento del próximo período legislativo ordinario en el que se resuelven las Comisiones Legislativas, a la Comisión Especial Permanente de la Mujer, el Niño y la Familia, el Niño y la Familia con todas sus funciones legales.