La ConstituciĆ³n

Autor: Dr. Augusto DurƔn Ponce.

?La
ConstituciĆ³n es la piedra angular de
todas nuestras libertades; guƔrdala y cuƭdala; mantƩn el honor y el orden en tu
propia casa, y la RepĆŗblica perdurarĆ”?: Gerald Ford.

1. ETIMOLOGƍA. La palabra
CONSTITUCIƓN provine del latƭn ?constitutio-onis?,
que significa acciĆ³n y efecto de constituir, forma o sistema de gobierno de un
Estado.

2. CONCEPTOS.

Existen
mĆŗltiples conceptos de ConstituciĆ³n, de los cuales se consignan los siguientes:

– La
ConstituciĆ³n es la ley originaria del pueblo; la ley fundamental de
organizaciĆ³n del Estado; forma o sistema
de gobierno de un Estado.

– Ley
fundamental de un Estado, que define el rƩgimen de derechos y libertades de las
personas y las funciones e instituciones de la organizaciĆ³n polĆ­tica; es el
fundamento y fuente de la autoridad jurĆ­dica, que sustenta la vida de la
RepĆŗblica y de su gobierno.

-Norma jurƭdica bƔsica, que permite al Estado
cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y definiendo la
acciĆ³n gubernamental.

– Es un
sistema de normas jurĆ­dicas que regulan la vida polĆ­tica de un Estado,
produciendo orden en la sociedad, un orden constitucional.

– Es un
conjunto normativo y supremo, que
posibilita la unidad de las normas jurĆ­dicas, dando coherencia al sistema
jurĆ­dico del Estado y, por lo mismo, es fuente de Derecho y la primera y Ćŗnica
fuente de todas.

– Es el
fundamento y fuente de la autoridad jurĆ­dica, que sustenta la vida de la
RepĆŗblica y de su gobierno.

– AristĆ³teles
sostenĆ­a que ?La democracia ha surgido de la idea de que si los hombres son
iguales en cualquier respecto, lo son en todos?.

– La
Salle dice que la ConstituciĆ³n es el resultado de la suma de los factores
reales de poder, que refleja la realidad polĆ­tica de un Estado.

– John
Stuart Mill consideraba que ?Una ConstituciĆ³n democrĆ”tica que se apoye sobre
instituciones democrƔticas en sus detalles, sino que se limite al gobierno
central, no sĆ³lo no es libertad polĆ­tica, sino que con frecuencia crea un
espƭritu que es precisamente el opuesto, llevando hasta las capas mƔs bajas de
la sociedad el deseo y la ambiciĆ³n de dominio polĆ­tico?.

3. NORMAS CONSITUCIONALES.

El
ordenamiento jurĆ­dico es un sistema reglado y estructurado en forma ordenada y,
en consecuencia, jerarquizado en lo que se refiere a las normas que lo
integran, que son de competencia suprema.

Las
normas constitucionales son de competencia suprema en cuanto no son
sancionadoras.

3.1. ClasificaciĆ³n. Por motivos
didƔcticos se acepta la siguiente
clasificaciĆ³n de las normas
constitucionales:

1. Por su condicionalidad:

a. Operativas, las que no
requieren condiciĆ³n alguna para ser aplicadas.

b. PragmƔticas, cuya eficacia
depende de la reglamentaciĆ³n o de un acto normativo.

2. Por su disponibilidad.

a. Imperativas, las de cumplimiento
obligatorio.

b. Discrecionales, las que autorizan
su aplicaciĆ³n en el tiempo o modo en el
que Ć³rgano respectivo lo decida.

3. Por los destinatarios.

a. De organizaciĆ³n, las que se dirigen
a los Ć³rganos pĆŗblicos que determinan las atribuciones de las instituciones del
Estado: ArtĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

b. De derechos personales. Las dirigidas a
todos los habitantes y contienen las libertades protegidas, amparadas y
garantizadas.

4. TIPOS. Las Constituciones pueden ser:

1. Dispersas, las formuladas en
actos producidos sin unidad de sistema.

2. Codificadas, las que tienen
unidad de sistema, a travƩs de una ley escrita y mediante un procedimiento que
permite su identificaciĆ³n.

3. Escritas, las que constan en un
documento texto escrito.

4. No escritas, se hallan instituidas
en forma consuetudinaria y no constan en documento alguno.

5. Materiales, contienen la parte
normativa jurĆ­dica constitucional y los elementos reales, como usos, costumbres
y conductas.

6. Formales, las elaboradas por una Asamblea
Constituyente, sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado, que las hace
de fĆ”cil identificaciĆ³n.

7. RĆ­gidas, las que pueden ser
reformadas solamente por un Ć³rgano
superior y especial establecido y mƔs complicado que el mƩtodo que se emplea
para elaborar o reformar una ley no constitucional.

8. Flexibles, son aquellas cuya
reforma es efectuada por el Ć³rgano legislativo
normal, mediante un procedimiento ordinario que se aplica a la legislaciĆ³n orgĆ”nica.

9. PĆ©treas Absolutas, las que no pueden
reformarse en ningĆŗn aspecto y bajo ninguna circunstancia de legalidad.

10. Parcialmente pƩtreas, las que prohƭben
reformar una o varias de sus normas.

11. Originarias, contienen
principios originales y nuevos para regular el proceso polĆ­tico o la formaciĆ³n
del Estado.

12. Derivadas, no crean ningĆŗn
sistema nuevo obre la organizaciĆ³n del Estado, ya que mantienen los principios
originales del Estado.

13. IdeolĆ³gicas, las que en base a una
ideologĆ­a determinada organizan el Estado.

14. Utilitarias. Sus normas regulan
los Ć³rganos del Estado, sin enunciar ideologĆ­as, ni regular los derechos
personales.

15. Normativas, proclaman y regulan
racionalmente los procesos del poder y estos se cumplen conforme a lo
establecido en la ConstituciĆ³n; fijan la limitaciĆ³n del poder del Estado y el
respeto de los derechos individuales y se adaptan a la realidad en la que
rigen.

16. Nominales, proclaman la
limitaciĆ³n del poder pĆŗblico y el respeto de los derechos individuales, y los
procesos del poder no se cumplen por cuanto la poblaciĆ³n no tiene madurez
polĆ­tica y no estĆ” preparada para este propĆ³sito.

17. SemƔnticas, se promulgan para
confundir y engaƱar sobre el desarrollo de los procesos del poder, y no regulan claramente la limitaciĆ³n
del poder pĆŗblico, ni garantizan el ejercicio de los derechos individuales ni dela democracia. Nada dicen
sobre la periodicidad en la funciĆ³n pĆŗblica, el pluralismo, porque se inclinan
por la existencia del partido Ćŗnico.

18. Reales, expresan los factores
reales de poder.

19. Formales, conocidas como un
pedazo de papel.

20. GenƩricas, son las que exponen
brevemente las lĆ­neas generales de la estructura del Estado y delegan al
legislador la regulaciĆ³n variable, segĆŗn las circunstancias. Permiten la
vigencia prolongada de la ConstituciĆ³n, porque no son necesarias las reformas

21. AnalĆ­ticas, contienen un nĆŗmero
de normas con disposiciones

reglamentarias
de contenido polĆ­tico, econĆ³mico y social, lo que implica reformas frecuentes.

22. Definitivas, las que se expiden en un Ć©poca de afirmaciĆ³n
democrĆ”tica, superando procesos de transiciĆ³n.

23. Transitorias, se expiden en tiempos
de conflictividad que demandan consolidar institucionalmente al Estado.

24. Otorgadas cuando la monarquĆ­a
limita su poder y su redacciĆ³n y vigencia tienen lugar por una voluntad
superior.

25. De origen popular, son producto de la elaboraciĆ³n de una Asamblea Constituyente de ciudadanos.

26. HistĆ³ricas o consuetudinarias, contienen una mezcla
de usos y costumbres de un pueblo y son el resultado de la observaciĆ³n repetida
de las prĆ”cticas histĆ³ricas.

27. Plebiscitarias. El ejercicio del
poder polĆ­tico corresponde a quien ganĆ³ las Ćŗltimas elecciones.

5. PARTES. La ConstituciĆ³n tiene tres partes:

1. DogmƔtica, que comprende el
sistema de garantĆ­as individuales o de derechos humanos.

2. OrgƔnica, denominada asƭ
porque es el conjunto de normas fundamentales, principios e instituciones que
regulan la estructura, definiciĆ³n, atribuciones y desafĆ­os de los Ć³rganos o funciones del Estado y que
limitan y definen el poder y acciĆ³n de
los gobernantes y del poder pĆŗblico.

3. Social, contiene las normas que regulan y
promueven el bienestar social.

6. FUNCIONES. La ConstituciĆ³n tiene
como funciones principales:

a) Limitar y vincular las funciones pĆŗblicas;

b) Definir el ejercicio del gobierno, fijando
la divisiĆ³n entre las funciones, lo que constituye el nĆŗcleo esencial de la
democracia constitucional;

c) Regular
los aspectos fundamentales de la
vida polĆ­tica de un Estado, produciendo orden; y,

d) Salvaguardar los derechos, garantĆ­as y
libertades de los seres humanos y de la naturaleza.

7. LA
CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR
.

1. RedacciĆ³n. La ConstituciĆ³n
vigente fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio de
2008.

2. AprobaciĆ³n. Para su aprobaciĆ³n
se sometiĆ³ a un referĆ©ndum constitucional, el 28 de septiembre de 2008.

3. Vigencia. Esta ConstituciĆ³n rige desde que fue
publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de octubre de 2008. Contiene
444 artƭculos, convirtiƩndola en una de las mƔs extensas del mundo.

4. Elementos constitutivos del Estado. La ConstituciĆ³n, en
su artĆ­culo 1 prescribe que ?El Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrƔtico,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada?.

4.1. Estado constitucional de derechos y
justicia
.
El Estado constitucional de derechos y justicia es una forma superior del
Estado de Derecho y un concepto que se refiere al gobierno sometido a la
ConstituciĆ³n y a las leyes que pone Ć©nfasis en los derechos, principios y
reglas aceptados por la sociedad.

Todo
poder, incluido el poder constituyente se halla sometido a los derechos.

El
Estado y todas las funciones estĆ”n subordinados a la ConstituciĆ³n, con rango
superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez.

5. Novedades. La ConstituciĆ³n
vigente:

5.1- Consagra la supremacĆ­a de la ConstituciĆ³n; consolida y fortalece el rol del Estado en la economĆ­a,
para lo que debe planificar: artĆ­culos 275, 279 y 280,

5.2.- Regula la organizaciĆ³n territorial del
Estado en regiones, provincias, cantones
y parroquias.

5.3.- Faculta al Estado constituir, regular y
controlar empresas pĆŗblicas: artĆ­culo 315;

5.4.- Consagra como sectores estratƩgicos la
energĆ­a, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables: artĆ­culos 313 y
314;

5.5.- Reconoce la importancia del mercado:
artĆ­culos 283, 304 y 336.2;

5.6.- Elimina la autonomĆ­a del Banco
Central;

5.7.- Reconoce los derechos sociales y
ambientales: derecho al agua: artĆ­culo 12, a la alimentaciĆ³n y soberanĆ­a
alimentaria: artĆ­culo 13;

5.8.- Consagra la universalizaciĆ³n de la
seguridad social: artĆ­culo 34, el derecho a la salud: artĆ­culo 32; proclama los
derechos del buen vivir, de participaciĆ³n, de libertad; reconoce nuevos derechos
colectivos: a no ser objeto de discriminaciĆ³n: artĆ­culos 572 y 573, derecho a
mantener sistemas jurĆ­dicos propios: artĆ­culo 57.10; derecho a la limitaciĆ³n de actividades militares:
artĆ­culo 57.20; derecho a ser consultados antes de medidas legislativas que
pueden afectar los pueblos indĆ­genas: artĆ­culo 57.17; derecho a que la
diversidad se cultural se refleje en la educaciĆ³n pĆŗblica y en los medios de
comunicaciĆ³n, derecho a tener medios: artĆ­culo 57.21 y de los pueblos en
aislamiento: artĆ­culo 57, inciso final.

5.9. Propugna la ciudadanĆ­a universal, la libre
movilidad de los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condiciĆ³n de
extranjero: ArtĆ­culo 416.6

5.10.- El Estado y las funciones tienen que
garantizar los derechos de las personas consagrados en la ConstituciĆ³n;

5.11.- Se establece la supremacĆ­a de los derechos
establecidos en la ConstituciĆ³n, la
eficacia y aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n y la rigidez de la
misma;

5.12.- Destaca la
constitucionalizaciĆ³n del ordenamiento jurĆ­dico para irradiar las normas
constitucionales en todo el marco legal;

5.13.- AplicaciĆ³n directa de las normas
constitucionales; influencia de la constitucionalizaciĆ³n; en las relaciones polĆ­ticas; y, presencia de principios, valores
y reglas.

5.14.- Desarrolla las garantĆ­as jurisdiccionales:
acceso a la informaciĆ³n y acciĆ³n de cumplimiento: ArtĆ­culo 93.

5.15.- Crea el amparo o tutela contra sentencias
judiciales: artĆ­culos 94 y 437.

4.2. Estado de Derecho. Los principios del
Estado de Derecho son:

a. De sujeciĆ³n o imperio de la ley. Significa que el
poder estĆ” sometido a normas jurĆ­dicas preestablecidas y que las personas
obedecerƔn a principios y leyes.

Todas
las funciones se hallan sujetas a la ConstituciĆ³n y a las leyes. Los
gobernantes son meros ejecutores de las normas.

Se debe
destacar que toda reforma a la ConstituciĆ³n se somete a los procedimientos
establecidos en la misma.

b. De
limitaciĆ³n.
En el Estado de derecho se ejerce un poder limitado y definido
por las leyes, y, por lo tanto, no existe poder total ni absoluto.

El
principio de sujeciĆ³n se concreta en el de limitaciĆ³n. No hay discrecionalidad
absoluta o vierta y todas las funciones deben obrar segĆŗn las leyes y reglas.

c. De Legalidad. El poder funciona y
sĆ³lo puede hace lo que la ConstituciĆ³n y la ley permitan.

Los
AsambleĆ­stas tienen Ćŗnicamente facultades
transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de la ley y esas
facultades no pueden lesionar los derechos fundamentales.

d. MotivaciĆ³n. El Estado de derecho
prohĆ­be y sanciona la arbitrariedad.

Cuando
el poder y las funciones expiden un acto, sea una ley, reglamento, acto
administrativo o una sentencia, tienen que motivarlo, basƔndose en la ley y la falta
de motivaciĆ³n hace ineficaz el acto y le priva de legitimidad.

e. Responsabilidad. Todos los
principios mencionados se articulan y concretan en la responsabilidad polĆ­tica
y administrativa del Estado y de los magistrados y funcionarios, que deben asumir
las consecuencias de sus actos cuando son violatorios de la ConstituciĆ³n o la
ley o afectan los derechos ciudadanos.

Este es
el fundamento de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.

f. Seguridad jurĆ­dica. La seguridad jurĆ­dica
es la base que inspira y orienta al Estado de derecho y es su razĆ³n de ser.

La
seguridad jurƭdica considera que los ciudadanos conocen que los derechos estƔn
protegidos y que los delitos se hallan previstos legalmente y con anticipaciĆ³n.

La
seguridad jurĆ­dica garantiza un mĆ­nimo de estabilidad en las reglas de juego
admitidas por la sociedad.

La
seguridad jurĆ­dica es el hilo conductor de todos los principios del Estado de
derecho y de las personas.

g. DivisiĆ³n de las funciones del Estado. La ConstituciĆ³n y el
Estado de derecho nacen contra todo monopolio y concentraciĆ³n del poder
polĆ­tico.

Estado
de derecho es poder fraccionado, controlado, responsable y limitado. Toda
concentraciĆ³n del poder es una negaciĆ³n del Estado de derecho. El poder
concentrado es arbitrario porque se basa en la voluntad y capricho del
?poderoso?.

La
divisiĆ³n de funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades son de
la naturaleza y esencia del Estado de derecho.

Si la
concentraciĆ³n del poder se origina en una decisiĆ³n del pueblo, la misma es
ilegĆ­tima y opuesta al Derecho, por cuanto no toda resoluciĆ³n del pueblo es
legƭtima y conforme a derecho y por cuanto el pueblo y sus decisiones estƔn
sometidas a la ConstituciĆ³n y leyes y condicionadas por los derechos
fundamentales, principios y valores.

El
pueblo no puede violar la ConstituciĆ³n
y, de hacerlo, sus decisiones son ilegĆ­timas.

h. Impugnabilidad. Los actos del poder
son susceptibles de impugnaciĆ³n, lo que comprende a los actos del legislador o
del Ejecutivo, jueces, porque no existe ninguna excepciĆ³n de poder y todos los
actos del poder son impugnables por vĆ­a administrativa o judicial. Por lo
mismo, toda declaratoria de autoridad u organismo sobre prohibiciĆ³n de impugnar
sus actos es contraria a los principios del Estado de derecho.

La
democracia plebiscitaria no es poder constituyente porque el Estado ya estĆ”
constituido.

El
poder de reformar la ConstituciĆ³n no estĆ” libre de legalidad y se halla
vinculado con ella y con todos los principios del Estado de derecho.

La
ConstituciĆ³n vigente es: codificada; escrita; formal; rĆ­gida, ya que para su
modificaciĆ³n contiene ?candados? y
establece un procedimiento mƔs complicado que el legislativo ordinario; es
ideolĆ³gica; normativa; analĆ­tica;
definitiva; y, de origen popular.

5. Funciones.

La
ConstituciĆ³n vigente contempla cinco funciones: 1.
Ejecutiva,
a cargo del Presidente de la RepĆŗblica, que es Jefe de Estado y
de Gobierno y la mƔxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policƭa
Nacional; 2. Legislativa, desempeƱada
por la Asamblea Nacional unicameral, con 137
asambleĆ­stas; 3.Judicial,
integrada por el Consejo de la Judicatura; Corte Nacional de Justicia; cortes provinciales y juzgados y
tribunales; y, juzgados de paz.4.
Electoral
, conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral; y, 5. De Transparencia y Control Constitucional, integrada por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y
Control Social; DefensorĆ­a del Pueblo; ContralorĆ­a General del Estado y Superintendencias.

PAZ Y ARMONƍA. Es imperativo
recordar que todos los seres humanos
de todas las latitudes de este mundo tenemos
que contribuir
para poner un alto definitivo a las guerras, que asesinan
salvajemente a personas humildes e inocentes y atentan contra la vida del
planeta.

La
humanidad demanda paz y armonĆ­a.

Una
camino para que la humanidad viva en armonĆ­a es crear la cultura de la paz, con voluntad firme, esfuerzo,
constancia, decisiĆ³n y, ?si fuera posible, con AMOR?.

La
OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas debe entregar, en todo instante, sus
mejores energĆ­as al servicio de la paz mundial.

El
respeto y cumplimiento de la ConstituciĆ³n permite vivir en armonĆ­a y en paz.

La
ConstituciĆ³n no es un mecanismo para alcanzar la armonĆ­a y la paz: es el sendero.

Fernando
Savater dice: ?Queremos la paz, pero la
paz no puede ser nunca mera ausencia de violencia, sino que debe ser presencia
y vigencia de la ConstituciĆ³n, sin coacciones, extorsiones ni amenazas?.