¿REFORMARLA O CREAR UNA NUEVA?
La Constitución Política ecuatoriana

Por: Rubén Alejandro Zapata E.
Estudiante Facultad de Jurisprudencia PUCE Ayudante de Cátedra de Derecho Constitucional

Luego de los acontecimientos que desembocaron en la posesión del Dr. Alfredo Palacio como Presidente de la República, es a éste y a su gobierno al que le toca afrontar la dura tarea de volver al cauce democrático y constitucional al país y sus instituciones. Es así que dentro del mencionado proceso, dos de las principales peticiones o propuestas que han sido presentadas al gobierno y a la opinión publica son: La reforma de la vigente Carta Política y la creación de una nueva Constitución.

Si el gobierno decide tomar la vía de la reforma constitucional, solo lo podría hacer de dos maneras de acuerdo al Art. 280 de la CPE:

1.- A través del Congreso Nacional, o;

2.- Por medio de consulta popular.

A través del Congreso Nacional

Es necesario anotar que están legitimados para presentar proyectos de reforma a la Constitución:

a) El Congreso Nacional, sea a través de sus diputados en un numero equivalente al 20% o por medio de un bloque legislativo, ( los cuales por disposición del Art. 128 del mismo Código Político están conformados por al menos el 10% de los integrantes de la legislatura);

b) El Presidente de la República;

c) La Corte Suprema de Justicia;

d) El tribunal Constitucional; y,

e) Un numero de personas que consten en el padrón electoral nacional y equivalgan al 1% del mismo.

Se debe tener en cuenta que el trámite dentro del Congreso Nacional es de dos debates, entre los cuales debe haber un plazo de espera de un año y la votación para aprobar la reforma es de las 2/3 partes de los integrantes del Congreso, (67 voluntades), y una vez aprobada la misma, deberá ser remitida al Presidente de la República para que lo sancione u objete.

Este procedimiento con estas características puede ser entendido como un sistema demasiado dificultado o demoroso para la reforma, pero bajo ningún motivo se las puede inobservar o dejar de lado, puesto que aquello constituiría un nuevo acto inconstitucional.

El camino de la consulta popular

Encontramos que existen dos opciones para la misma.
La primera ocurre en caso de la denominada «omisión legislativa», que se concreta cuando el Congreso Nacional no conoce, aprueba o niega luego de vencido el término de 120 días, dado por la Constitución, una vez transcurrido el año de espera entre el primer y segundo debate.

La segunda y última forma de someter una reforma constitucional a una consulta popular, con efectos vinculantes e inmediatos, se da cuando el Congreso Nacional califica de Urgente un pliego de reformas presentado por el Presidente de la República. En este caso la calificación de urgente se deberá aprobar con 51 votos, que constituyen mayoría absoluta.

En las dos circunstancias la consulta a la ciudadanía se hará por medio de referéndum, es decir, presentando al electorado textos concretos y de ser aprobados se incluirán inmediatamente y sin cambios al texto constitucional.

El ejercicio del Poder Constituyente

Por el contrario, si el gobierno toma la decisión de expedir una nueva constitución los escenarios políticos y jurídicos son diametralmente distintos.
Lo antedicho es cierto puesto que el ejercicio del poder constituyente originario, en palabras del profesor Oyarte Martínez, «supone siempre una situación de hecho», «…[y] una interrupción o rompimiento de la institucionalidad jurídica y política vigente en un Estado determinado», lo cual sirve de fuente material mediata o inmediata para la redacción y promulgación de la nueva Carta Magna.
Al ser el poder constituyente originario un poder supremo, no se somete a ninguna norma de carácter positivo, por lo que su establecimiento y ejercicio no se encuentra contenido en ningún cuerpo normativo.

Habrá múltiples formas de llevarlo a cabo, como múltiples sean las ideas de los actores políticos. La nueva Constitución podrá ser creada por medio de Asamblea Constituyente, referéndum, comisiones especiales, etc.
El hecho jurídico de crear una nueva Constitución conlleva un problema político complejo, puesto que al ser la Asamblea Constituyente la forma mas usada para este fin, se presenta la imperiosa necesidad de convocar a elecciones de asambleístas, lo que redundará en la renovada desconfianza en quienes se postulen o en quienes resulten electos, o en otro escenario no menos complejo, en el cual al no tener una ley de elecciones acorde a la «nueva» realidad política de nuestro país, quienes resulten elegidos no sean los que realmente la sociedad quiera o estime conveniente.

Dentro de este tema es de suma importancia precisar la respuesta a un pronunciamiento en particular que ha sido planteado, de diversas maneras, por parte de la sociedad civil.

«La Asamblea Constituyente deberá, no solo, expedir la constitución sino también crear una nueva ley de elecciones, la ley de cooptación, etc.» La respuesta a esto es categórica: si bien es cierto que el poder constituyente es un poder supremo, esto no quiere decir que sea absoluto o que pueda sobrepasar sus límites de crear una constitución. No se puede legislar, gobernar o peor juzgar en ejercicio del poder constituyente.

A mi criterio creo que la opción más recomendable es la Reforma Constitucional vía consulta popular, dado que la credibilidad de la que gozan los Diputados se encuentra muy venida a menos y el dejar a su decisión las reformas lograría que éstas adolezcan de ilegitimidad desde antes de su nacimiento y se genere mucho mas descontento en el origen y destinatario de todo este movimiento reformador, el pueblo.

Sea que se reforme o se expida una nueva Constitución, lo más importante, creo yo, es que se respeten los postulados de la sociedad civil. Temas como la despolitización de la justicia a través de un nombramiento diáfano, la cooptación como mecanismo de perennizar la independencia de la Corte Suprema, límites de edad para el ejercicio de las magistraturas como forma de garantizar la eficiencia.
Reformas trascendentales tales como la necesidad de un bicameralismo en nuestro parlamento, para asegurar la separación y depuración entre la discusión política y la creación legislativa; la eliminación en nuestra constitución de todo tipo de representaciones corporativistas, como las existentes en la conformación del Tribunal Constitucional; todo esto como primer paso en la enorme y difícil tarea de crear Conciencia Constitucional, que no es otra cosa que el grado de pertenencia e identificación que cada ciudadano tiene con su Constitución Política, y que lo impele a cumplirla, respetarla, y hacerla respetar.