LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA , establece como organismo de control a la Contraloría General del Estado. Esta es técnica y autónoma y controla «El manejo de los recursos públicos y la normativa y consolidación contable de los mismos, el control sobre los bienes de propiedad de las entidades del sector público, señalando que la vigilancia se extiende a las entidades de derecho privado que reciban subvenciones estatales en lo relativo a la correcta utilización de los mismos».


La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFIC)

Regula su actividades y la define como un órgano superior de control, autónoma en sus funciones y no está sujeta a las leyes generales que de alguna manera puedan afectar o amenguar su independencia o autonomía. Son funciones o facultades son tan amplias que difícilmente se pueden eludir.

Tomando este antecedente, es decir el control de los servidores públicos por parte de la Contraloría, vamos a establecer que el Código Penal tiene un capítulo que se denomina: De los Delitos contra la Administración Pública, en la cual constan el prevaricato, el cohecho, además de los otros delitos contra la actividad judicial, también incluye el Código Penal a la concusión.

Estos delitos nombrados frecuentemente dada la situación del país, para conocimiento de la comunidad vamos a definir a fin de dar su verdadera connotación: «La corrupción significa sobornos, cohecho, destrucción de los sentimientos morales superiores.- perversión, degeneración, vicio».

El Cohecho

Es sobornar, corromper, con dádiva al funcionario público o persona encargada de un servicio público, o juez que administra justicia para que ejecute un acto de su empleo u oficio aunque sea justo, pero no sujeto a retribución; aunque también el acto puede ser injusto y consistir en abstenerse de ejecutar un acto de su obligación. Las penas para este tipo de delito van desde la prisión a la reclusión mayor de cuatro a ocho años y el pago de una multa igual al triple del dinero o valor de la recompensa (Arte. 285 y siguientes del Código Penal).

La Concusión.

consiste en mandar, percibir, exigir o recibir lo que el empleado público sabe que no es debido. por concepto de derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones (Art. 261 del Código Penal).
El enriquecimiento ilícito o injusto es el logrado de manera ilícita o abusando las circunstancias personales o de otra especie en contratos o convenios; nuestro Código lo define como el incremento injustificado del patrimonio que una persona ha producido como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, generado por actos no permitidos por las leyes y que en consecuencia no son el resultado de ingresos legalmente prohibidos, estos delitos son sancionados con la pena de uno a cinco años de prisión y la restitución del duplo del monto del enriquecimiento ilícito, siempre que no constituya otro delito, son aplicables también a quienes como funcionarios o empleados manejan los fondos del Banco Central, del Sistema de Crédito de Fomento y Comerciales y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa

Establece un capítulo en la que se dispone entre los cuales consta; intervenir directamente o por interpuesta persona en la suscripción de contratos con el Estado, obtención de concesiones o cualquier beneficio que implique privilegios de este, a favor de empresas, sociedades o personas particulares en que el servidor, su cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sean interesados; solicitar regalos o contribuciones para sus superiores o recibirlos de sus subalternos; y realizar hechos inmorales de cualquier naturaleza en ejercicio de sus funciones; quien viole éstas y las otras prohibiciones establecidas en la ley están sujetas a sanciones disciplinarias que pueden consistir en la destitución.

Sanción a la corrupción

De acuerdo a lo anterior existen leyes que permiten sancionar la corrupción, en el sector público y en el sector privado, de tal manera que no es la falta de disposiciones legales las que nos impiden luchar y sancionar la corrupción en sus diferentes formas, sino al hecho de que no hay decisión política para hacerlo, lo cual es muy grave; ni la Función Judicial ni la Función Legislativa presionan para que se aplique la Ley.

Mecanismos de lucha contra la corrupción

En cuanto a los mecanismos para luchar contra la corrupción también están establecidos en la Ley y no son otros que:

– Que la Contraloría ejerza su competencia y jurisdicción al igual que sus atribuciones y deberes, afectando las auditorías que le franquea la Ley; y,

– La denuncia siempre y cuando todos los ciudadanos estemos dispuestos a denunciar a quienes cometen este tipo de delitos.

Creemos que la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control requiere de reformas para hacerla más ágil y más directa, para lograr que los infractores no queden en la impunidad, dándole capacidad a la Contraloría para hacer el seguimiento total de todos los juicios cuyos delitos hemos enumerado.

También debemos educar a la comunidad y establecer premios a quienes denuncien los delitos de cohecho, puesto que no es posible que quien denuncie, sea sancionado, porque muchas veces, el supuesto cohechador ha sido obligado a cometer este delito.

Lo que queremos denunciar es que no hay ausencia de leyes, sino ausencia de decisión política de los estratos superiores y de los poderes del Estado.
Finalmente, cabe señalar, que la Ley Anticorrupción no es sino la concentración en un solo cuerpo legal de las disposiciones dispersas en otras leyes; y, que buscan agilitar los procedimientos y endurecer las penas.