Dr. Bayardo Moreno Piedrahita

E N LA HISTORIA DE LA REPÚBLICA, el más alto Tribunal de Justicia del País, siempre ha sido elegido en medio de la indiferencia y el quemimportismo de la clase del Derecho y del Pueblo y aún, de los propios magistrados en función.
En las primeras Constituciones Ecuatorianas, hubo vacilación y duda en el procedimiento para designar a los más altos magistrados de justicia, sinembargo, al fin se impuso un sistema de coparticipación entre el «Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo», sin entender profundamente «el espíritu de las leyes» de Montesquiu, engendrándose así la mala costumbre de hacer de la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el reparto del botín de guerra, entre los partidos políticos.

La Constitución de 1830

Facultó al Presidente de la República, la elección de los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, previa la presentación de una terna del Consejo de Estado, con la aprobación del Congreso.

La Constitución de 1835

Otorgó al Presidente de la República, la facultad de presentar ternas a la Cámara de Representantes, organismo que reducía a dos el número de candidatos, de entre los cuales elegía el Senado, dejándose al Ejecutivo la atribución de elegir a los ministro de las Cortes Superiores previa terna remitida por la Corte Suprema y previa aprobación del Consejo de Gobierno.

La Constitución de 1843

Inserto otra modalidad para la elección de ministros de la Corte Suprema, mediante la que el Ejecutivo presentaba una terna al Senado, de entre la cual éste realizaba la designación; y, a su vez, el mismo Presidente de la República, previa terna presentada por la Corte Suprema, designaba a los magistrados de las Cortes Superiores.

La Constitución de 1845

Confió al Congreso Nacional la designación de los ministros de la Corte Suprema por mayoría absoluta de votos y dejó la atribución de elegir ministros de las Cortes Superiores, al Presidente de la República, escogidos de la terna presentada por la Corte Suprema.

La Constitución de 1851

Mantuvo el mismo sistema, con una variante, que consistía en que el Presidente debía tomar parte en la designación de los ministros de las Cortes Superiores, en común acuerdo con el Consejo de Estado, cuya designación correspondía a la Asamblea Nacional.
Esta forma de elección se mantuvo en la carta política de 1852, pese a que el Consejo de Gobierno estaba integrado en forma diferente.

La Constitución de 1861

Facultó al Congreso Nacional, la designación de los magistrados de las Cortes Suprema y Superiores, procedimiento que fue seguido por las Constituciones de 1878, 1883, 1897, 1906, 1929 y 1946.

La Constitución de 1869

En cambio dispuso que el Congreso Nacional, previa terna del Presidente de la República, designe a los ministros de la Corte Suprema; y, a su vez, el mismo Presidente, previa terna de la Corte Suprema, elija a los magistrados de las Cortes Superiores y con la recomendación de éstas, a los jueces letrados, de Hacienda y Agentes Fiscales.

La Constitución de 1945

Otorgó al Congreso la facultad de nombrar a los ministros de la Corte Suprema; y, a ésta, a los ministros de la Cortes Superiores, sistema que fue mantenido en las Constituciones de 1967 y en la de 1978, esta última con algunas reformas, un abigarrado procedimiento y algunas transitorias .

Necesidad de un sistema judicial equilibrado

En efecto, el Art. 129 de la Norma Suprema en vigencia, dispone que el Congreso Nacional eligirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados, previo informe de la Comisión de Asuntos Judiciales. Además, este mismo precepto prescribe que los magistrados durarán seis años en el ejercicio de sus cargos, con la posibilidad de ser reelegidos. Se complica la ambición de los políticos, cuando manda que serán renovados parcialmente cada dos años, en una tercera parte. La misma disposición constitucional enuncia una maraña de situaciones previas para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, desde la forma de elección de los miembros de la Comisión de Asuntos Judiciales, ternas de candidatos de las tres funciones del Estado, conjueces, vacantes y elección de un ministro alterno.
En síntesis, es única la forma de elección y designación de los magistrados de las Cortes Suprema y Superiores de Justicia a través de una fórmula y un juego de ping pong entre el Ejecutivo y Legislativo, que demuestra que la Función Judicial nunca ha nacido como un organismo autónomo e independiente y que los miembros integrantes de la Corte Suprema , en el fondo y en la forma, no han sido más que meros delegados de las otras funciones del Estado, de ahí, que existe la necesidad de crear y dar nacimiento a un sistema judicial equilibrado, autónomo e independiente de las otras Funciones Estatales y de los partidos políticos.

En la constitución actual

La forma de elegir y designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en nada ha cambiado la triste historia que ha mantenido la Función Judicial en la vida de la República. El sistema que nos rige , al igual que el establecido e las demás Constituciones Políticas de antaño, sigue siendo el fruto de la conspiración permanente del Ejecutivo y el Legislativo, contra la esencia, el nombre y el espíritu de la Función Judicial y por ende de la Administración de Justicia del País, porque cada designación, o cada renovación de los magistrados del más alto Tribunal de Justicia del País, sigue constituyendo el mantel blanco y el majar de mil apetitos, para los partidos políticos mayoritarios enquistados en el poder y los manipuladores de las otras agrupaciones políticas.
En la realidad, la Corte Suprema de Justicia, como representante nata de la Función Judicial, jamás se ha podido convertir en el más alto Tribunal de Justicia del País, ni ha podido constituir un morigerado entre las otras dos funciones del Estado, para establecer el equilibrio político y social, generado por la explosividad y el anarquismo de sus protagonistas, que siempre han amenazado con desintegrar a la sociedad. La Corte Suprema de Justicia no ha podido ser el pulmón que purifique la sangre del cuerpo del Estado.
Es que en la conformación de la Corte Suprema de Justicia, no ha existido la selección natural para designar a los mejores juristas del País que den credibilidad y respetabilidad a esta Alta Función; pues lo único que ha existido es el compromiso desleal, nauseabundo y esquivo para enrolar dentro del sagrado manto de la justicia, a determinados facinerosos y perseguidos por la propia justicia.

Una verdadera Función Judicial

Es hora de cambiar el equivocado e ineficaz procedimiento en la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con la obligada presencia y acción de la clase del Derecho, si en verdad se pretende que nazca una verdadera Función Judicial en el Estado; porque mientras sean los agrónomos, veterinarios, confeccionistas, médicos, ingenieros, comunicadores, contratistas, negociantes o cualquier tipo de profesionales y menos los Abogados, los que integren el Congreso Nacional y engendren a la estructura de la Función Judicial y el procedimiento de su designación, para que sean concebidos en el vientre de la Patria, esta altísima Función del Estado, en verdad nunca será engendrada ni tendrá la gestación natural para nacer como una Función igual a las otras dos. La inseminación artificial que se ha realizado entre el Ejecutivo y el Legislativo, a través de la historia, no ha funcionado ni funcionará jamás. Seguirán los partos provocados y las cesáreas infecundas, en la reorganización o renovación de la Corte Suprema de Justicia, lamentablemente en medio de la incertidumbre y la pobreza moral y material de la Administración de Justicia.

De pie colegas, que la Función judicial necesita que la engendremos los profesionales del Derecho, para mecerse en nuestros propios brazos.

Renovación de la Corte Suprema de Justicia

Demasiadas reorganizaciones y renovaciones de la Corte Suprema de Justicia se han dado en el País, con la ilusoria intención de mejorar la Administración de Justicia; pero en la práctica, sólo a servido para convertir a la Función Judicial, en un aparato de negociaciones políticas, que han elevado en muchos casos a los más altos sitiales del Foro Ecuatoriano, a quienes no les corresponde ese lugar

Vacío y ausencia

Por falta de la cultura jurídica de algunos de sus integrantes, la Función Judicial en todos los niveles, con sus viejas estructuras y la falta de independencia económica y moral, en verdad no ha podido cumplir ha cabalidad la sagrada misión de administrar Justicia; vacío y ausencia que se han sentido siempre por la notoria inoperancia de algunos de los titulares de la cúpula judicial y el aumento de su descrédito, al extremo de haber dado la impresión de ser una institución poco respetable, por la que los mejores juristas del País, nada han podido hacer para salvarla, de la dependencia de las otras Funciones del Estado y de los políticos, que en su mayoría, jamás han dejado de mirar a la Administración de Justicia con un apetito voraz, tanto para liberarse de sus fechorías, como para satisfacer compromisos de las campañas electorales.

Seleccionar a los mejores

Al designar a quien no se debe, para integrar el porcentaje de Ministros de la Corte Suprema de Justicia actual, como manda un equivocado precepto de la Constitución Política del Estado, nos apuntaría a consecuencias muy graves, porque una mala elección, se sentiría en todos los niveles sociales, como un látigo para castigar a tantos inocentes o como el bálsamo indignante para perdonar tantas infamias, con la venia de todos los ecuatorianos, que tampoco hacemos nada, para presionar y exigir a los «Honorables», el respeto para el pueblo y para su propia elección, seleccionando a los mejores jurisconsultos del País, a fin de que la Administración de Justicia, vuelva a tener credibilidad y respetabilidad, como el supremo bien de la vida y la seguridad de todos.
El Congreso Nacional debe designar como Magistrados del más alto Tribunal de Justicia del país, a los juristas estudiosos, desapasionados, probos, imparciales y alejados del quehacer político, sin que esto signifique la renuncia de la ideología política de cada uno de los ungidos; pero sí, la obligación de relegar a un segundo plano todo compromiso con el Ejecutivo y el Legislativo, una vez que entren a desempeñar sus funciones, para que sobresalgan en su quehacer de jueces, como filones de oro en medio de las montañas de escoria y de corrupción que agobia a nuestra sociedad.

El festín político debe terminar

En la renovación de la tercera parte de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia cada dos años, el festín político debe terminar, para orientar al país hacia una vida digna y de honradez acrisolada, si en verdad se anhela reivindicar la confianza que ha perdido el pueblo en la Administración de Justicia, visiblemente politizada y comprometida con los grupos de poder económico y político, o de lo contrario habrá que lamentar la sanción y el castigo al que nos someterá la historia y las generaciones que nos sigan.

Corte Suprema digna y respetable

El pueblo debe advertir a los señores Diputados, que ya es hora de levantarse y de asumir una posición edificante en la conformación de una Corte Suprema digna y respetable, con el altruismo y la generosidad del Maestro D´aguesseau, para que los Altos Magistrados que se van a elegir, puedan recibir y practicar el gran mensaje del ilustre maestro «Instruíos Ministros de la Justicia, sed atentos, vosotros que estáis destinados a juzgar la tierra».
Señores Legisladores no manchen el nombre de la Función Judicial y del penal con el nombramiento de incapaces morales, y perseguidos de la propia justicia, para estos altos cargos, de magistrados de la Corte Suprema de Justicia; no permitan que la Función Judicial se desvíe de sus causes naturales, por amor o por odio, por temor, por dinero o por pasión y por la influencia de los políticos deshonestos, quien mancillan y endurecen el augusto rostro de la Administración de Justicia.
Adelante Diputados, esta crítica y esta reflexión, no es ninguna proclama, ni instigación a cometer un delito de rebelión o alta traición a la Patria, sino un mensaje que lleva la mística para salvar el honor y la moral de una alta Función del Estado.