OBLIGACIONES DE DIRIGENTES Y AUTORIDADES
La violencia en la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación
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Por: Dr. Oswaldo Pazmiño y Miño J.
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P ARA SORPRESA DE ALGUNOS
, se hizo presente en la primera fecha del torneo 2006, no hay mucho que «adivinar», para tomar todas las medidas correspondientes, cuando se enfrentan deportivamente siempre, así, queremos creer, instituciones deportivas de tanta tradición como son: Liga Deportiva Universitaria de Quito y Sociedad Deportivo Quito. Los violentos volvieron a sus andanzas con ocasión del partido jugado en el Estadio del Equipo Universitario, el domingo pasado.

Agresiones entre las barras «ultras», seguidoras de los equipos citados, entre los más radicales hinchas de los dos equipos más populares de la ciudad Capital. Era previsible, las pocas medidas preventivas fueron superadas, testigos y atrapados entre los dos fuegos, han dado fe de la brutalidad de las agresiones a los medios de comunicación. Estas reyertas por llamarlas con cortesía, ponen en peligro la seguridad física de los asistentes a los partidos de fútbol.

Ojala este aviso inicial, sea considerado por los organizadores de los espectáculos para que tomen cartas en el asunto y los hechos violentos no se vuelvan a repetir, cosa que francamente dudamos. Sí, lo ponemos en tela de juicio porque, desde la propia matriz del fútbol ecuatoriano, poco o nada se ha hecho por esta ponzoña que crece. Salvo, cuando el Diputado Carlos Kure, ex miembro del Directorio y del Comité Ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, quien suscribe esta crónica y otros dirigentes, acudimos hace varios años para presentar un Proyecto de Ley Contra la Violencia en Escenarios y Espectáculos Deportivos al Congreso Nacional, donde luego de un primer debate, hace mucho tiempo ya se le dispuso dormir en alguna estantería, el sueño de la indiferencia estatal y de la negligencia dirigencial.

La creación de la Comisión de Control de la Violencia

Soslayar un tema tan delicado es hasta un acto de irresponsabilidad por el que tarde o temprano alguno ha de responder, cuando se produzcan muertes o mal heridos en un estadio de fútbol, vendrán los lamentos, la búsqueda de culpables, aparecerán los chivos expiatorios y los arrepentimientos. El sector público y el sector privado del deporte esperan el día del juicio final para actuar. No hacen ni gestos que disimulen su impavidez, debieran al menos mirar a la nueva Ley de Cultura Física Deportes y Recreación vigente, que recoge en su normativa: Título IX De la Comisión de Control de la Violencia en escenarios deportivos, desde el Art. 74, disposiciones, – elaboradas con poca técnica y conocimiento del tema, normas, – para la creación de la Comisión de Control de la Violencia ( CONAVED), cuyas funciones son: «supervisar, hacer cumplir las disposiciones legales en materia deportiva e impulsar las medidas tendientes a evitar la violencia y resolver los problemas por medio del dialogo, la concertación y las acciones coercitivas establecidas en el Código de Procedimiento Penal».

Los que redactaron esta norma, los que trataron la ley y la aprobaron estos temas conocían poco o nada, eso refleja lo citado, creyeron que con la sola creación de una Comisión integrada por ocho representantes de varias entidades públicas y privadas, solucionarían un espinoso problema jurídico y social, que en nuestro medio ya ha echado raíces.

Los autores de los Artículos 74, 75 y 76 de la citada Ley de Cultura Física Deportes y Recreación, han dejado marcada su inopia en el tema, cuando han hecho constar en el Art. 74, que, la Comisión Nacional de Control de la Violencia en Escenarios Deportivos, tendrá como funciones, entre otras, ya citadas, las de «resolver los problemas», -se entiende de violencia-, «Por medio del diálogo», la concertación y las acciones coercitivas establecidas en el Código de Procedimiento Penal».

Para que las acciones coercitivas tengan fundamento constitucional y legal, se debe primero, establecer las normas en las que consten las infracciones, la descripción de las mismas, es decir el hecho punible debidamente tipificado en el Código Penal o en otra Ley. En el Código Penal Ecuatoriano, no existen tipificadas expresamente infracciones que puedan ser cometidas en escenarios y espectáculos deportivos específicamente, como debiera ser y como es en otros países. Los actos que pueden ser punibles y que se comenten en escenarios y espectáculos deportivos no cuentan en el Ecuador con una normativa particular. He ahí el desconocimiento de los legisladores y de quienes promovieron la inclusión del tema de la violencia en la Ley de Cultura Física Deportes y Recreación, como para salir del paso, sin la seriedad debida, sin los estudios correspondientes, sin la necesaria comparación con otras legislaciones.

La triste redacción y la inconsistencia

El escaso conocimiento de la temática y la ninguna estructura de la norma, se repite en el Art. 76, que crea otras funciones, a más de las que constan en el Art. 74, como tareas de la Comisión de Control de la Violencia mismas que inmediatamente citamos:

«La Comisión Nacional de Control de la Violencia en Escenarios Deportivos, tiene como función primordial el desarrollo y ejecución de las medidas de prevención y control de la violencia en los eventos deportivos, regulando en consecuencia las obligaciones de los propietarios de las instalaciones deportivas, clubes, dirigentes, deportistas, autoridades deportivas, organizaciones de acontecimientos deportivos y público asistente; así como las funciones de la fuerza pública y demás cuerpos de seguridad relacionados con el control de la violencia en el deporte, y promover la aplicación de las sanciones correspondientes en coordinación con las autoridades competentes»

Es evidente que los legisladores no estuvieron bien asesorados, la simple lectura del texto que antecede deja gran cantidad de dudas:

¿La Comisión Nacional de Control de la Violencia en Escenarios Deportivos actuara cuando el que se realice en el escenario deportivo, no sea deportivo?

Recordemos que en muchos escenarios deportivos se realizan presentaciones de artistas de todo género, que nada tienen que ver con el deporte, por ello, es necesaria una Ley especifica que sancione actos punibles cometidos en escenarios y espectáculos deportivos, en los que las situaciones que conducen al individuo a cometer las infracciones son diferentes a las que se pueden dar cuando se comenten actos violentos en la calle, en el hogar, en el trabajo o en eventos sociales y culturales o de cualquier otro orden diferente al deportivo.

¿Cuáles son las obligaciones de los dueños de las instalaciones deportivas? ¿En que normativa especifica constan?

Hemos dicho antes y ratificamos ahora, que a los Municipios que autorizan la construcción de los escenarios deportivos, compete el velar por que estos sean seguros para los usuarios. No es tarea de la Ecuatoriana de Fútbol el aprobar que los estadios estén aptos para recibir a los aficionados, esa responsabilidad es de los ayuntamientos, que han de preocuparse de la infraestructura, de la sanidad, de la higiene, de que existan zonas de evacuación en caso de fenómenos naturales o de siniestros provocados por los mismos asistentes, etc. A la Federación Ecuatoriana de Fútbol solo ha de corresponderle la calificación de las áreas técnicas, de lo que tiene que ver con los espacios de juego y las zonas de estancia de los protagonistas.

No se puede admitir que los Municipios no asuman su papel y autoricen, si un escenario está en condiciones o no, de recibir personas con todas las seguridades en su interior. Las obligaciones de los dueños de las instalaciones deportivas son muchas en todos lo sentidos. Dicho así, y con la ambigüedad de la norma que analizamos, pues van desde pagar impuestos a los espectáculos a reservar espacios para los dirigentes. Véase como lo que consta en el Art. 76, del cuerpo legal que revisamos, es impreciso y lleno de lagunas.

¿Cuáles las obligaciones de dirigentes y autoridades deportivas? Muchos dirigentes, eso son, autoridades deportivas. ¿Se refiere la ley como autoridades deportivas, a las públicas? ¿A quién? ¿Asumiremos que las obligaciones de los dirigentes son las de tomar medidas para prevenir la violencia? ¿En qué cuerpo legal constan las disposiciones públicas, de alcance nacional, que han de respetar los dirigentes, los periodistas, las autoridades, los jugadores, los aficionados, los árbitros, los policías, los vendedores de drogas legales como el licor y el tabaco, para evitar, para no promover la violencia en escenarios y espectáculos deportivos? No existe simplemente esa Ley. ¿Es obligación de los dirigentes y de las autoridades deportivas el impedir la venta de licor de cualquier tipo en los estadios, en los escenarios deportivos, cuando se lleve a efecto un evento deportivo? Sí que lo es. ¿En que ley consta? ¿Quién la cumple y la hace respetar? Si es así. Si se afirma que no ingresa trago a los estadios, ¿dónde se abastecen los beodos que salen del estadio, si enterarse siquiera del resultado del partido al que asistían? ¿Es compatible, el licor con el deporte? ¿Son las drogas, por legales que sean, aceptables en el mundo del deporte? En otros países ya cuentan los días, para que se acaben los auspicios de drogas legales a las actividades deportivas.
Por motivos profesionales e investigativos,
seguiremos con el tema en tres semanas.


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