La Criminalística en el Peritaje para la verificación de la prueba material, dentro del sumario

Dr. Rodrigo Bucheli Mera
DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO –
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA – UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

La prueba material

A fin de verificar que el aspecto objetivo del tipo penal incriminado se reproduce, se lo hace a través de la prueba material:
El Juez de instrucción del sumario debe verificar personalmente y directamente, con la intervención de peritos, el resultado material, vestigios e instrumentos. No siempre el juez cumple con esta actividad, pero al momento de pronunciarse asume la actitud falsa de haber ocurrido.

Informe pericial

El informe de los peritos, que constituye eslabón entre los resultados del proceso y el tipo de pena, debe tener base criminalística, porque se ponen en juego elementos técnicos y científicos: grafología, medicina legal, química legal, etc.

El perito

Se utiliza al perito privado, formalmente designado por el juez, quien emite su opinión basándose en el pago de honorarios que la parte que requirió o tiene interés ha cubierto. Excepcionalmente el perito es de la policía Judicial. La remuneración pericial se somete al interés de quien satisfizo la remuneración profesional del perito.
La excitativa del Estado en la prueba, a través de la criminalística defecciona en función del interés que la parte que suministro el gasto pudo haber tenido.

Hacia una nueva concepción de la criminalística en el sistema penal acusatorio:

Se produce como corolario una reacción contra la Justicia Penal tradicional, que por la responsabilidad del Estado, en ejercicio de su poder punitivo, es indudablemente ideológica. Reacción que, si bien nace en los países industrializados, sin embargo el principio llega a conjugarse en su esencia en los países latinoamericanos a través de la Criminología Crítica.
Se llega a comprender que la realidad delictiva convencional, que se desarrolla a través del delincuente común y del delito previsto en los códigos penales, no entraña el único mal social, el daño al equilibrio colectivo; lo que ya advertido en esencia el fenómeno produce el mayor perjuicio que el delito en sí mismo; la represión como forma de manifestarse de la justicia con el fin de perseguir al delito y al delincuente, llega a transgredir valores sociales de notable significación, y a irrumpir el equilibrio: los mecanismos de control social devienen en violencia institucionalizada.

Sistema acusatorio

Entonces la respuesta al sistema de justicia tradicional, injusto y represivo se encuentra en el sistema acusatorio. Luigi Ferrajoli, al que lo señala como de rígida separación entre juez y acusación, la igualdad entre acusación y defensa, la publicidad y oralidad en el juicio… La discrecionalidad de la acción penal, el carácter efectivo del juez…¨ Se señala como la más importante la separación del juez y la acusación, porque consolidado el principio ¨nullium indicium sine acussatione¨, de manera que se diferencian los roles de quien acusa y del juez. la posición de la Criminología Crítica enunciada no es definitiva, ni puede ser aceptada en todas sus partes. Sin embargo, abre las puertas para entender que no se trata el proceso penal de una realidad aislada, y a establecer además que la falla de la justicia está en función de estructuras. Entonces una respuesta alternativa dentro de una nueva y diferente estructura en el sistema acusatorio.
El sistema acusatorio es tan antiguo como el inquisitivo, cronológicamente estimado sin embargo adecuado a la realidad actual, y dentro de una concepción diversa del Estado en esta materia no represivo, sino intérprete y regulador de los fenómenos sociales, este sistema parte de la sustitución esencial de valores, del anterior inquisitivo al que se propone, acusatorio, de poder punitivo – represivo, al nuevo, de facultad punitiva – esto es que no siempre reprime y persigue-, puesto que para el procesamiento -investigación del delito y juzgamiento- se ponen en juego los derechos humanos como base de sustentación, de manera que el derecho de defensa y la presunción de inocencia mientras no exista sentencia condenatoria, tengan vigencia real y efectiva, el Estado ya no puede ejercitar el nivel de venganza por el delito cometido, sino que debe propiciar un procesamiento integral, en el que el juez cumpla con su función, que ya no puede formar parte del equipo perseguidor con el representante del ministerio público.

Reforma integral de los sistemas procesales penales

Dentro de este mismo espíritu, la corriente doctrinaria latinoamericana, en función de la transformación de la justicia, se orienta desde hace varios años hacia la reforma integral de nuestros sistemas procesales penales, mediante la entrega al Ministerio Público de la Dirección de la Indagación Policial, de la responsabilidad del procedimiento preparatorio, y del ejercicio de la acción punible, al tratarse de los delitos pesquisables de oficio; es decir que ya se trata de una posición ágil, de realización auténtica, sin el formalismo del derecho escrito, en que el Ministerio Público es el encargado de una realización investigativa esencial y no formal con el concurso de la Policía Judicial