La Criminalística en la etapa de investigación

Dr. Rodrigo Bucheli Mera
DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA – UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

L A ACCIÓN PENAL CUENTA CON las dos siguientes alternativas que en la etapa procesal de investigación, son de responsabilidad exclusiva del ministerio público, que interviene en los siguientes casos; lo hace así:
A) En los Procesos por delitos pesquisables de oficio, la responsabilidad corresponde, realmente, al Ministerio Público, con intervención de la Policía Judicial, quien juega un rol diferente para establecer los elementos de juicios indispensable con respecto a la realización del hecho incriminado y los partícipes a quienes se impute su realización.
B) Y, en los procesos por delitos pesquisables de oficio, previa instancia particular en su iniciación.

Instancia particular

Corresponde al Ministerio Público, pero previa petición del ofendido, porque hay infracciones expresamente previstas, que para salvaguardar la intimidad de la víctima, que considerar como infamantes diligencias que se produzcan en el proceso, muchas veces más lamentablemente de que su acción se realice previo su consentimiento expreso. Por ejemplo en la violación sexual, puede ser tan grave el soportar las diligencias del procedimiento, como la lesión que sufrió. Por lo tanto, cuando el ejercicio de la acción penal requiera instancia particular, el Ministerio Público sólo debe ejercerla una vez que ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos urgentes que impidan la consumación del delito o los necesarios para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés del ofendido.

Anticcipo de prueba

No se evacua prueba alguna en la etapa de investigación, excepcionalmente se produce anticipo de prueba cuando sea necesario practicar una reconstrucción o pericia que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba declarar un testigo o perito que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes pueden requerir al juez que lo realice.

Derecho a la información

La naturaleza privada de las investigaciones a cargo del Ministerio Público tiene como principio el que la investigación, solo puede ser examinada por las partes, quienes tienen el deber de guardar secreto. Para el efecto, se establece el derecho a la información, de parte de cualquier abogado que invoque un interés legítimo; en cuyo caso, el Ministerio Público debe suministrar los datos relacionados con el hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que existan.
La investigación no puede durar mas de sesenta días.

Evidencias científicas y técnicas

El Ministerio Público es libre para realizar la investigación en cuanto a la metodología, que debe dirigir, no sólo sobre la base de la acusación pertinente, sino en función de sus propias iniciativas y de los requerimientos que formulen las partes. De manera que evidentemente las indagaciones pertinentes deben no sólo recoger versiones del sindicado, de la víctima, de los testigos, sino que deberá establecer evidencias científicas y técnicas que la criminalística suministre.
Deben en consecuencia jugar papel esencial la criminalística, porque evidentemente es la única alternativa de objetividad en la obtención de los datos, tanto para hacer efectivo las imputaciones, de haber lugar a ellas, cuando al concluir la investigación deba formular la correspondiente acusación; como para que le permitan recoger la prueba que van a ser utilizada en el juicios en caso de que la posición del Ministerio Público sea incriminatoria.

La Medicina Legal

Luego de la etapa de investigación, el debate procesal se traduce en una realización eminentemente objetiva y técnica. En base de tales datos científicos y técnicos que suministre la criminalística, el proceso cubre un espacio en el que menos cabe es la alternativa subjetivista. Será la medicina legal en los delitos contra las personas y en los delitos sexuales, o la balística, o la hematología o la química legal; será la grafología en las falsificaciones; en fin, la pirotecnia, la física, etc.
Se trata del concurso integral científico, a través de la Criminalística, de la Policía judicial que, con la responsabilidad del Ministerio Público, debe realizar durante todo el lapso que dura la investigación, para luego establecer la alternativa probatoria pericial en el juicio.