La Criminalística y su ecuadronamiento Constitucional

Por: Dr. Jorge W. German R

L A CRIMINALÍSTICA ENCIERRA EN SU ALCANCE más preciso, que coincide con su denominación, el estudio de las técnicas del crimen. De allí por qué el concepto de criminalidad, ha de encontrarse en la normativa penal y no en el concepto rico, pero amplio de la criminología.

La criminalística

Estudio de las técnicas del crimen, que implica desde luego no sólo la investigación en abstracto, sino en concreto. Ello quiere decir, que no sólo se limita la criminalística, indicando de manera amplía y con fundamento científico, cual podría ser el comportamiento de una persona en la ejecución de un hecho punible, creando así una especie de fronteras, por las que debe orientar las investigaciones, o dedicarse al estudio de esa misma área de especialización, pero en orden de alcanzar claridad sobre un punto o hecho que quedó sin respuesta en la investigación criminalística, frente a un comportamiento ya realizado.
Pero existe una actividad no menos interesante en el campo criminalístico, la cual es precisamente la coadyuvancia a la rama jurisdiccional frente a un caso concreto.

La Criminalística con el Derecho Constitucional

Esta última actividad es la que nos permite vincular las criminalistica con el Derecho Constitucional y con la Constitución Nacional. En efecto, conocemos la jerarquía normativa; la Constitución nuestra, posee las normas rectoras y primordiales no sólo para la legitimación de poder, por medio de la institucionalización del poder hasta la cúspide, sino que también, protege en el catálogo de derechos civiles y garantías sociales, el conjunto de postulados, derechos o garantías que allí se encuentran; la propiedad, la libertad de enseñanza, de imprenta, de correspondencia, de industria, de asociación, el carácter social del trabajo, el derecho de huelga, asistencia pública, etc., pero con gran vigor como querer del Estado y punto fundamental de ordenamiento, se encuentra la libertad en todas sus expresiones.
Bajo tal supuesto, la criminalística posee dos importantes enfoques a saber: el primero de ellos es aquel que se puede sintetizar de la siguiente manera ¨ La Constitución nuestra, es el punto de partida para la protección de bienes jurídicos, que el Estado ha encontrado o decidido, como los más importantes. Los protege a través de los diferentes ordenamientos en el campo civil, comercial, administrativo etc.; y por último, en el campo penal.

La investigación criminalística

Cuando se llega allí, la protección se torna en extrema, se amenaza con una pena en su inmensa mayoría, es de privación de la libertad lo que permite suponer que cuando se llega al sistema penal se encuentra el primer enfoque, vale decir, que la criminalística ha de encontrar el camino o los por menores de esa conducta, que de acuerdo con el ordenamiento penal se denomina hecho punible, que determina para la criminalística cuál es el renglón y los fenómenos que ha de investigar, gracias a la protección de carácter constitucional y que el ordenamiento penal ha sido encontrado como el mejor soporte para su protección, o por decirlo de otra manera, los tipos penales que se encuentran en el ordenamiento penal, son la línea de dirección de la Investigación Criminalística.

Libertad o sanción

Pero el otro enfoque, no es menos importante. En este orden de ideas, es el que reporta la línea de mayor garantía a los individuos en cuanto a su propia libertad, pues una vez realizado un comportamiento descrito en la norma penal, para poder llegar luego de la gran evaluación para determinar que tal conducta es típica, antijurídica y culpable, que como tal, el individuo es responsable y ha de aplicarse una sanción penal, o por el contrario, faltando uno de los elementos del tipo del hecho punible, tal conducta es atípica, o porque siendo típica no es antijurídica o el sujeto actuó bajo una causal de inculpabilidad, casos en los cuales tal individuo no es merecedor de la sanción.
Este campó del Derecho Penal, nos permite encontrarnos con la investigación que el juez realiza de una conducta por medio del proceso penal, y lo que no esté dentro del proceso no existe para el Juez.

Importancia de las pruebas

Inmerso en la investigación criminal que se realiza dentro del proceso penal, se imponen las pruebas dentro de las que se encuentran las de carácter técnico, que unida a la libertad del individuo han de arrojar una verdad que le dará al Juez elementos de juicio para su análisis y posterior resultado.
En verdad, que teniendo en cuenta esta relación entre Criminalística y Constitución Nacional hemos de percatarnos de la importancia de las pruebas alcanzadas por virtud de las técnicas empleadas en la Criminalística, ya que son garantías de libertad de las personas y obviamente parte importante dentro del manejo y análisis efectuado por parte del juez al mundo que se le presenta en cada proceso que adelanta.

Pruebas de carácter técnico

La prueba y especialmente la de carácter técnico que se aportan a la Criminalística, se garacterizan por su gran importancia dentro del proceso penal, las mismas que valorándolas de forma acertada permiten no dejar a la deriva a una responsabilidad, sino que de manera lógica y más objetiva se va a fundamentar, sino de carácter técnico, con medición de aportes científicos que son los empleados por la Criminalística.

Humana condición

Es cierto, que los testigos son los ojos y los oídos de la Justicia, como lo decía Bentham, pero también es cierto que tales ojos y oídos pueden estar sufriendo de defectos orgánicos o emocionales que le impiden ver y oír, o lo que es peor, pueden estar comprometidos con los intereses personales de quien lo posee, por lo que no se debe dejar a la justicia diciendo sin sentidos, sino con ellos, pero además con lo que la ciencia y la técnica les indica. Entendemos, que estamos frente a un elemento de gran importancia para el hombre, nos encontramos frente a su libertad, pero recordemos que también y por otro lado, estamos frente y en veces enfrentándonos a lo que el hombre posee; su humana condición.
Humana condición de sujeto activo del delito, del Juez , de quienes entregan las pruebas. El hombre ha tomado para sí el administrar justicia y el condenar como potestad estatal, de hacerlo. Es aterrador que se condene o absuelva para investigaciones formales legales, pero científica y técnicamente dubitables, siendo garantístico condenar, por razones otorgadas por el juicioso análisis de investigación y pruebas no solo legalmente aplicadas, sino científica y técnicamente aportadas.
Cuando el Estado de Derecho garantiza lo anterior, el sujeto se siente con seguridad jurídica, de manera contraria, la incertidumbre jurídica retomará el derecho, que cada vez se hará más injusto.