LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN

Los trabajadores a
más de la remuneración mensual, Tal como lo determina el Art. 113 del Código
del Trabajo, tienen derecho a una bonificación adicional anual, equivalente a
una remuneración básica mínima unificada del trabajador en general vigente a la
fecha de pago.

El trabajador, que por cualquier causa, saliere o fuere
separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, tiene derecho a recibir
la parte proporcional de las remuneraciones adicionales.

Beneficiarios:

Son beneficiarios de esta bonificación, a más de los
trabajadores, los jubilados por sus empleadores, los jubilados por el IESS, los
pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Los operarios y aprendices de artesanos, no tienen derecho a
percibir la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Período de cálculo y
pago:

El período de cálculo de la décima cuarta remuneración, se
establecerá de la siguiente manera: para la Región Costa y Región Insular desde
el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del siguiente año; y, para
las regiones Sierra y Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del
siguiente año.

El pago de la décima cuarta remuneración para las regiones
Costa e Insular se deben realizar hasta el 15 de marzo, y para las regiones
Sierra y Oriente hasta el 15 de agosto de cada año.

Registro y
legalización:

Tal como se ha establecido en el Reglamento para el Pago y
Declaración de las Decimotercera, Decimocuarta Remuneraciones, Participación de
Utilidades y Consignaciones, las declaraciones, registro y legalización de las
remuneraciones adicionales se las efectuará a través de la página WEB:
www.relacioneslaborales.gob.ec y se seguirá el siguiente procedimiento:

a. El Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el
banco autorizado y con el comprobante que emita esta Institución retirará el
Informe sobre Décima tercera y Decima cuarta Remuneraciones en las dependencias
del Ministerio de Relaciones Laborales.

b. Ingresar a la página Web del Ministerio de Relaciones
Laborales www.relacioneslaborales.gob.ec

c. Ingresar en Registro 13, 14 y Utilidades.

d. Ingrese al Sistema de Salarios en Línea.

e. Obtener clave de usuario seleccionando opción generar
contraseña, esta se remitirá al correo electrónico detallado.

f. Ingresar el número de formulario.

g. Ingresar la información requerida por el Sistema, de
acuerdo al período de cálculo establecido.

h. El sistema de legalización en línea presenta dos formas
de pago: Pago Directo y Acreditación a Cuenta; en caso de pago directo, ya sea
en efectivo o en cheque se requiere la firma de los trabajadores. Acreditación
o transferencia bancaria se requiere la impresión de la certificación de la
transferencia bancaria; las dos formas de pago deben contar con la firma de
responsabilidad del Representante Legal.

i. Cargar requisitos digitalizados en el Sistema de Salarios
en Línea y enviar a legalizar.

j. El sistema asignará el trámite a un analista de la
Dirección de Análisis Salarial, siempre y cuando reúna todos los requisitos
establecidos en el Manual del Usuario, quien recibirá en su bandeja de entrada
las declaraciones y procederá a revisar la documentación habilitante e informes
de declaración generados en el sistema. Según la revisión de la información se
procederá a aprobar o negar la declaración; registrando una observación de
respaldo en caso de negar la misma, esta información será enviada a la empresa
mediante correo electrónico o podrá revisar el estado de su declaración
ingresando al sistema de salarios en línea con su clave. Para que pueda
realizar correcciones respectivas o completar los requisitos faltantes, cargar
nuevamente el archivo observado. En el caso de errores en la declaración se
deberá resetear el formulario y volver a realizar todo el proceso.

k. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al
Noveno Dígito del Registro Único de Contribuyentes -RUC-, el mismo que será
publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página WEB.

Multas:

Posterior al último día del calendario de legalización en
relación al noveno dígito, la legalización de los documentos estarán sujetos a
una multa establecida acorde al artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

Para el caso de la Décima cuarta Remuneraciones, en la que,
el empleador no pudiera pagar a sus trabajadores, este deberá presentar un
oficio anexado al informe respectivo, indicando que dichos valores quedan en su
poder y será de su exclusiva responsabilidad el respectivo pago. En el Art. 5 del Reglamento antes anotado, se
establece la posibilidad de que el pago de la Décima tercera y Decima cuarta
Remuneraciones, la empresa pueda hacerlo a los representantes legales y
apoderados generales de así considerarlo, particular que contradice el inciso primero del Art. 308 del
Código del Trabajo: ?Art. 308.- Mandatario o empleado.- Cuando una persona
tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y
no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho
común.?

Están obligadas a declarar el informe sobre Décima tercera y
Decima cuarta Remuneraciones las empresas o personas naturales con personal
bajo relación de dependencia.

Boletín Jurídico de
la Cámara de Comercio de Quito