Por: Dr. Luis A. Toscano Soria

Es deber de todo ciudadano participar en el anĆ”lisis de asuntos que interesan a la sociedad en su conjunto, como el que se refiere a la declaraciĆ³n patrimonial. Por mi formaciĆ³n profesional mi exposiciĆ³n del tema es de carĆ”cter estrictamente jurĆ­dico y en tal condiciĆ³n no pretende colocarse a favor de la administraciĆ³n o de los contribuyentes, pues es obligaciĆ³n referirme a las disposiciones legales y explicar su alcance, a fin de que tal la declaraciĆ³n sea ubicada en su correcta dimensiĆ³n.

Para situar debidamente el tema es importante referirme a principios fundamentales del derecho tributario. La potestad de imposiciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria le permite poner en ejercicio sus facultades mediante actos administrativos encaminados en Ćŗltima instancia a recaudar los tributos creados por la ley en ejercicio del poder tributario originado en la soberanĆ­a o en el poder de imperio del Estado, para la obtenciĆ³n de recursos que posibiliten la atenciĆ³n de las necesidades pĆŗblicas.

Al referirse a la gestiĆ³n administrativa, el CĆ³digo Tributario destaca que se sustenta particularmente en las funciones de determinaciĆ³n de las obligaciones tributarias, recaudaciĆ³n de las mismas y resolutoria de reclamos, peticiones o recursos de los contribuyentes.

En ejercicio de la facultad determinadora, la administraciĆ³n tiene por objeto eliminar o por lo menos disminuir los altos Ć­ndices de evasiĆ³n, particularmente del impuesto a la renta, cuyo rendimiento sumado al de los demĆ”s impuestos nacionales internos y al comercio exterior, arroja porcentajes de presiĆ³n frente al Producto Interno Bruto en el Ecuador, de los mĆ”s modestos en LatinoamĆ©rica, no comparables con los observados en paĆ­ses desarrollados, en los que el rendimiento del impuesto a la renta es de mayor o igual magnitud que el de los impuestos indirectos, como el del IVA u otros.

Desde hace varios aƱos atrĆ”s ha sido preocupaciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria combatir la evasiĆ³n a fin de conseguir que se haga realidad la finalidad asignada a los impuestos de conseguir la redistribuciĆ³n del ingreso, pero en el Ecuador esta aspiraciĆ³n no ha pasado de ser un enunciado constante Ćŗnicamente en la ConstituciĆ³n y en las polĆ­ticas econĆ³micas y tributarias, pero nada mĆ”s, porque ha sido convicciĆ³n social ecuatoriana generalizada, de que solo pagan impuestos, especialmente el de la renta, las personas intelectualmente menos dotadas, buscando por ello toda clase de formas para eludirlo o evadirlo, llegando a un grado extremo el afĆ”n de su eliminaciĆ³n cuando los partidos polĆ­ticos dominantes en la legislatura en 1998, a pesar de ser partĆ­cipes de los recursos del Estado, en reemplazo del impuesto a la renta crearon el impuesto a la circulaciĆ³n de capitales, cuyos funestos efectos en la economĆ­a y en la vida de los ecuatorianos aĆŗn sufrimos y recordamos.

Uno de los instrumentos que la administraciĆ³n ha considerado importante desde hace tiempo atrĆ”s para aproximarse a la realidad ha sido la declaraciĆ³n patrimonial, sobre la cual, cuando se ha hecho realidad la obligaciĆ³n de presentarla con la expediciĆ³n de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, en confirmaciĆ³n de lo antes seƱalado, ha provocado apasionadas objeciones, admirablemente de estudiosos de la tributaciĆ³n y de polĆ­ticos que han llegando incluso a proponer la rebeldĆ­a tributaria o a proponer acciones encaminadas a conseguir la declaratoria de inconstitucionalidad.

SegĆŗn el CĆ³digo Tributario, son deberes formales de los contribuyentes presentar las declaraciones que correspondan y exhibir a la administraciĆ³n, de conformidad con la ley, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias, de tal modo que la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n patrimonial no es sino un deber formal mĆ”s, similar al de la presentaciĆ³n de otras declaraciones o informes.

El crecimiento del patrimonio personal, constituido por bienes muebles o inmuebles, inversiones, ahorros, etc., o, en el concepto general por bienes propios adquiridos por cualquier tĆ­tulo, posiblemente en gran nĆŗmero de casos sea comparable con los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades econĆ³micas lĆ­citas y declarados para el pago del impuesto a la renta, pues las utilidades obtenidas en el ejercicio de actividades econĆ³micas, una vez pagados los impuestos, dan lugar a diferentes formas de inversiĆ³n o de ahorro; si en cambio el crecimiento patrimonial no se justifica con lo declarado en el impuesto a la renta, permitirĆ” a la administraciĆ³n determinar o presumir que ha existido ocultamiento de ingresos lĆ­citos en la declaraciĆ³n o que los ingresos obtenidos y no declarados no fueron lĆ­citos, por cuanto no es comprensible el crecimiento patrimonial importante o la obtenciĆ³n de riqueza si no se justifica la obtenciĆ³n de ingresos tambiĆ©n importantes a tĆ­tulo gratuito u oneroso de acuerdo con la ley.

La consecuencia tributaria de la declaraciĆ³n patrimonial en la forma como se encuentra vigente, no deberĆ” ser otra que comprobar si las declaraciones de impuesto a la renta correspondieron o no a la realidad.

No es aceptable el alegato utilizado por quienes impugnan la declaraciĆ³n patrimonial en el sentido de que viola el derecho de las personas a la intimidad personal o familiar, porque de acuerdo con la definiciĆ³n del DRAE, intimidad es la zona espiritual Ć­ntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia, condiciĆ³n que no tiene relaciĆ³n con los presupuestos econĆ³micos de ingresos y de patrimonio, ya que de aceptarse tal criterio, igual argumento podrĆ­a relacionarse en el futuro con otros deberes formales sobre informaciĆ³n que estĆ”n obligados a proporcionar los contribuyentes, incluida paradĆ³jicamente hasta la propia declaraciĆ³n de impuesto a la renta. Esto significarĆ­a que la ConstituciĆ³n, bajo el argumento de proteger la intimidad, entre otros derechos de las personas, estarĆ­a protegiendo el ocultamiento de ingresos encaminado a eludir o evadir el pago del impuesto a la renta.

En el caso de personas que siguiendo los consejos de especialistas o polĆ­ticos activos, decidan someterse al pago de la multa establecida en la ley por la no presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n patrimonial, no habrĆ” terminado con tal conducta su relaciĆ³n con la administraciĆ³n, pues de acuerdo con la Ley para la Reforma de las Finanzas PĆŗblicas, la administraciĆ³n tiene la facultad de requerir informaciĆ³n a los contribuyentes, concediĆ©ndoles el plazo de diez dĆ­as para que la atiendan y en el caso de no hacerlo constituye causal de clausura de los establecimientos o negocios del contribuyente que ha resuelto no atender el requerimiento, sanciĆ³n que se mantendrĆ” hasta que se entregue la informaciĆ³n o se justifique la razĆ³n para no hacerlo. Si por razĆ³n de la naturaleza de las actividades de la persona que ha incurrido en la causal de clausura no es posible aplicarla, podrĆ” ser reemplazada con la sanciĆ³n de suspensiĆ³n de actividades econĆ³micas del contribuyente, para lo cual la administraciĆ³n notificarĆ” a las autoridades correspondientes, a los colegios profesionales y a otras entidades relacionadas con el ejercicio de la actividad suspendida, para que impidan su ejercicio.

No es posible descuidar, por otro lado, que las declaraciones e informaciĆ³n de los sujetos pasivos tributarios sĆ³lo podrĆ”n ser utilizadas para los fines de la administraciĆ³n tributaria, es decir para la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuestos en su justa medida y de ninguna manera para fines polĆ­ticos o de extorsiĆ³n que serĆ­an no solo reprochables sino que merecerĆ­an el repudio social total. Para crear la necesaria confianza en los contribuyentes, la violaciĆ³n a la reserva de la informaciĆ³n deberĆ” acarrear responsabilidades de carĆ”cter civil y principalmente penal de quienes la cometan.

El procedimiento para la declaraciĆ³n patrimonial debe ser sencillo, claro, transparente y de fĆ”cil aplicaciĆ³n.

Al igual de lo que ocurre con otras legislaciones como la Argentina que contempla el impuesto patrimonial como complementario del impuesto a la renta, es posible pensar que la declaraciĆ³n patrimonial para quienes estĆ”n obligados a presentarla, por tener un patrimonio superior a USD 200.000, en el futuro estĆ© encaminada a la creaciĆ³n de un impuesto al patrimonio, entre cuyas caracterĆ­sticas podrĆ­a tener una baja tarifa progresiva y tomar en cuenta como deducibles los valores pagados por bienes que forman parte del patrimonio como bienes inmuebles o vehĆ­culos, pero es preferible tambiĆ©n pensar que si la declaraciĆ³n patrimonial da como resultado el incremento importante del impuesto a la renta en los prĆ³ximos aƱos, harĆ” innecesario el cobro de un impuesto patrimonial complementario del impuesto a la renta, de ingrata aceptaciĆ³n en la prĆ”ctica, si bien un impuesto de esta naturaleza afectarĆ­a solamente a quienes tienen bienes patrimoniales de inversiĆ³n o improductivos como yates, aviones, vehĆ­culos lujosos, joyas, obras de arte, terrenos baldĆ­os urbanos y terrenos rurales incultos, etc., que la gran mayorĆ­a de los ecuatorianos no los poseen y no se reflejan en el impuesto a la renta.

En tanto permanezca vigente la obligaciĆ³n de presentar la declaraciĆ³n patrimonial, los ecuatorianos que nos encontremos en los parĆ”metros establecidos debemos cumplirla, a fin de que se hagan realidad los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, transparencia y suficiencia recaudatoria asignados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica a los tributos. Quienes tienen como norma de conducta social el cumplimiento de la ley, seguramente no tendrĆ”n problema en presentar la declaraciĆ³n patrimonial, no asĆ­ quienes no han cumplido la ley total o parcialmente y menos aĆŗn quienes ostentan riqueza sin actividad econĆ³mica lĆ­cita que la justifique.