La Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Universal

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos
‘PAGINA ALDHU»

P ESE A LAS LIMITACIONES QUE AÚN ENFRENT A el sistema universal para garantizar una protección más efectiva y duradera de los derechos humanos, las Naciones Unidas contemplan varios mecanismos y procedimientos de defensa de los mismos.
En el caso de violación de alguno de los derechos contenidos en los diversos instrumentos internacionales o regionales es posible recurrir a las siguientes instancias y procedimientos:

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU

La Comisión tiene competencia sobre todo Estado miembro de la ONU.

Procedimiento 1503

Un examen preliminar de la denuncia es realizado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías antes de pasar a la Comisión, que determina si se debe tomar alguna acción al respecto.
Es posible denunciar violaciones masivas -es decir de carácter colectivo- y sistemáticas a los derechos humanos, que afecten a la población en general, o cualquier violación reiterada o sistemática de un derecho o libertad fundamental. Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo ante el Centro de Derechos Humanos en Ginebra y no pueden ser anónimas ni basarse sustancialmente en informaciones periodísticas. Este procedimiento no admite denuncias examinadas previamente por otro mecanismo de la ONU, ni sobre violaciones que estén bajo la competencia de otros organismos especializados. Además, el denunciante debe demostrar que ha agotado los recursos internos.
Una vez aceptada la denuncia y previo consentimiento del Estado en cuestión, se nombra a un experto o a un comité especial encargado de investigar la situación confidencialmente y, en la búsqueda de soluciones, se realizan negociaciones confidenciales con la autoridad.

Procedimiento 1235

Más que un procedimiento, es el marco general que utiliza la Comisión para examinar las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos. Ante la falta de efectividad del procedimiento 1503, muchas de las denuncias son tratadas en el marco del 1235, que no requiere del consentimiento del Estado cuestionado para el establecimiento de un órgano especial de investigación.
Es posible denunciar violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos en un país, violación de un derecho en el ámbito mundial, y tramitar peticiones individuales por razones humanitarias.
Cualquier persona, grupo u Organización No Gubernamental (ONG) puede presentar una comunicación escrita. No obstante, en caso de denuncia oral frente a la Comisión o Subcomisión anteriormente mencionadas, solamente tienen la facultad para hacerlo las ONGs con status consultivo ante al Sistema Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas.
De acuerdo con la naturaleza de las denuncias, la respuesta puede ser la conformación de un grupo ad hoc o la designación de un relator especial* para el estudio de la situación.
Existen también las denuncias públicas ante la Comisión. En general, debe tratarse de denuncias que afecten a un conglomerado, aunque puede aceptarse la denuncia de violación de un derecho individual, siempre que se demuestre que el caso ilustra una situación que afecta a un número considerable de personas. Sólo pueden presentar denuncias públicas las ONGs con status consultivo ante la ONU. No se admiten aquellas que estén siendo conocidas a través del procedimiento 1503.
La denuncia oral se recepta en sesión pública de la Comisión. El resultado de la denuncia depende de la publicidad en la prensa. A mayor difusión, mayor presión ejercerá la comunidad internacional sobre el Estado infractor.

El Comité de Derechos Humanos

El Comité está facultado para conocer toda violación a los derechos contenidos en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, siempre que el o los afectados sean personas naturales. Están sujetos a su competencia los Estados parte del Pacto que también hayan ratificado el Protocolo Facultativo al Pacto. Pueden presentar la denuncia la víctima, un representante expresamente autorizado o, en el caso de personas desaparecidas o incomunicadas, los parientes u otras personas cuya relación con la víctima permita presumir que existe autorización. Para presentarla, deberán haberse agotado los recursos legales nacionales. Este procedimiento no prevé participación en audiencias ni investigaciones en el lugar de los hechos, lo que supone que no puede presentarse ante el Comité ninguna denuncia que haya sido sometida a la Comisión de Derechos Humanos.

El Relator Especial

Tiene competencia sobre todo Estado miembro de la ONU y acoge casos generalmente individuales. La denuncia ante el Relator Especial puede ser presentada por cualquier persona o grupo con credibilidad, incluyendo a ONGs sin status consultivo. Por lo general, el Relator dirige una carta al gobierno acusado de infracción, solicitando información sobre las medidas tomadas para descubrir la autoría de los hechos, castigar a los responsables y evitar su repetición en el futuro. El Relator somete a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU un informe anual sobre los casos tramitados y los resultados obtenidos. Para elaborar el informe puede realizar investigaciones en el lugar de los hechos.

FRASE

Pese a las limitaciones que aún enfrenta el sistema universal para garantizar una protección más efectiva y duradera de los derechos humanos, las Naciones Unidas contemplan varios mecanismos y procedimientos de defensa de esos derechos.