La demanda especial por la acción de Amparo Constitucional en la Legislación Ecuatoriana

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD
DE JURISPRUDENCIA DE LA U.C.E.

EL JUICIO DE AMPARO , es el medio jurídico a través del cual se lleva a cabo la función de control de la constitucionalidad, de todos los actos de los Órganos del Estado por lo que se constituye en el procedimiento de defensa de la Constitución y de protección de los derechos y libertades de los individuos; por tal el Juicio de Amparo es un sistema de defensa total de la Constitución.
En la actualidad son varias las demandas de Amparo Constitucional que se presentan especialmente en los Juzgados de lo Civil en esta ciudad de Quito; y, hoy en día he podido constatar que los Recursos de Amparo siguen proliferando, porque en forma paralela proliferan las violaciones a las normas Constitucionales cometidas por las autoridades públicas, pero también es necesario que hay que hacer conciencia para no mal interpretar y usar adecuadamente este Recurso de Amparo.
Constantemente concurren a mi despacho, colegas abogados y señores jueces con el objeto de compartir experiencias en esta importante materia, habiéndoles manifestado que en mi calidad de Juez de la Tercera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, no me estaba permitido por ley dar asesoramiento, pues las funciones que desempeño actualmente gracias a la benevolencia de la Exma. Corte Suprema de Justicia y en forma muy especial a la gentileza del señor doctos Jorge Américo Gallegos Terán, distinguido magistrado, jurista y amigo, quien siempre confió en mi honradez a igual que lo hizo en su oportunidad el señor doctor Fernando Casares Carrera, en su calidad de Ministro Fiscal General del Estado, quien me permitió durante casi tres años desempeñar las dedicadas funciones de Ministro Fiscal de Pichincha, pero que como los señores estudiantes y alumnos míos del sexto curso, paralelo C, del la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, donde tengo el honor de compartir conocimientos, me habían solicitado en estas vacaciones que trate este tema durante una semana, quiero en esta oportunidad compartir mis criterios con el amable lector de la Sección judicial del diario ¨LA HORA¨; más aún como en estos días he sido invitado por la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), a dar una charla sobre ¨Instrumentos Jurídicos contra el Tráfico de Drogas: Las Fiscalías Especiales¨ evento que se va a realizar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en la hermana de la República de Bolivia, igualmente al amable lector de esta Sección Judicial, les comentaré sobre el desarrollo de este evento importante.

Normas constitucionales y legales en las cuales se contempla el Amparo

En el Art. 95 de la actual Constitución Política y en los Arts. 46 al 58 de la Ley de Control Constitucional publicado en el Registro Oficial No. 99 del 2 de julio de 1997.
De este modo podemos señalar que el desarrollo del Recurso de Amparo, muestra el compromiso firme que tuvo el señor doctor Fabián Alarcón Rivera, como Presidente Constitucional Interino de la República, en promover la realización de estos cambios, pues sin duda alguna el Recurso de Amparo Constitucional es una de las mejores conquistas democráticas de los últimos tiempos.

Naturaleza Jurídica del Amparo Constitucional

Hay diversidad de criterios, unos dicen que es un recurso, otros estiman que es un juicio.
Personalmente considero que tiene la tramitación propia de un juicio pero si es un recurso y mejor dicho es más bien una acción que promueve un juicio y este juicio termina con una decisión judicial que resuelve el caso y declara el derecho aplicable al mismo.
Es acción bilateral, contradictoria, propia de un juicio abreviado o sumario en sentido estricto.
Estimados lectores de esta Sección Judicial, la vía de acción, es el procedimiento directo en que cualquier ciudadano concurra ante el Juez de lo Civil o Penal (a éste último en ciertos casos como en la vacancia judicial) o al Tribunal de Instancia, para reclamar su derecho o garantía constitucional violada por un acto o hecho de la Administración Pública y aún en la actualidad de acuerdo al Art. 95 de la Constitución Política contra particulares en determinados casos (intereses colectivos o derechos difusos), pues tener el derecho y carecer del recurso o acción para defenderlo es no tener nada y esto sucedía a los ciudadanos antes que se dicte la Ley de Control Constitucional.

Cómo se inicia el juicio de Amparo Constitucional

Se sigue siempre a instancia de parte, mediante el ejercicio de una acción especial, que corresponde a la parte agraviada y podemos llamar acción de Amparo, pues por medio del ejercicio de esta acción se excita, se pone en movimiento la actividad judicial y luego al Tribunal Constitucional.
Hay que anotar que la Función Judicial, ni el Ministerio Público no pueden actuar de oficio en estos casos, sino es estimulada por un sujeto, agente idóneo que éste legitimado para ponerlo en conocimiento y éste sujeto no puede ser sino una entidad física o moral que sufra una afectación en sus intereses jurídicos provenientes de un acto o hecho que se reputan inconstitucionales.

El Defensor del pueblo si está facultado para proponer demandas de Amparo Constitucional.

En un próximo artículo, veremos que el Juicio de Amparo Constitucional no tiene ninguna complejidad procesal, es de trámite sumarísimo, más aún no es formal, pues el formalismo es propio de la justicia ordinaria.
Señores lectores de la Sección Judicial del Diario A HORA, debo manifestar que los principios que rigen el Recurso de Amparo deben ser interpretados y aplicados con criterio amplio, el juez debe tener en cuenta solo al derecho que trata de tutelar, así lo dicen los principios sobre los cuales se crearon este recurso.