La dignidad humana y el derecho a la vida frente al cambio
climático.

Autor:
Ab. María Elena Lara

Introducción

Originalmente los
derechos humanos protegían al hombre frente a las acciones directas de otros
hombres, es decir trataban de la protección a los débiles por los abusos de
otros más fuertes. Actualmente, se ha
considerado el abuso que el hombre hace hacia si mismo.

La participación activa
en los compromisos internacionales contraídos ante instancias como la ONU, para
fortalecer el principio de igualdad del ser humano y ofrecerle un desarrollo
humano integral en el ejercicio efectivo de los derechos humanos, no por haber
suscrito las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos sino más bien
por prevalecer su dignidad humana.

Veremos a lo largo de
trabajo que antes de esta época las economías habían dado pocas muestras de
preocuparse por el derecho a la vida respecto de su actuación en el ambiente que
pudieran tener graves consecuencias en los regímenes climáticos y fenómenos.

Los sistemas
internacionales de protección de derechos humanos son una herramienta
importante hacia el logro de un desarrollo económico sostenible, respetuoso de
los derechos humanos y el ambiente.

La
dignidad humana

Existen varias
concepciones históricas entorno a la dignidad de los seres humanos, para
Könisberg «…Los seres cuya
existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen,
cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo,
como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres
irracionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como
fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como
medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto
de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia,
como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son
fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un
fin…»[1]

Según lo ha expuesto
Kant, la dignidad humana está por encima de cualquier precio, no admite
equivalente alguno ya que no tiene valor relativo sino absoluto; no es algo cognoscible sobre lo que pudiera determinarse
objetivamente cuales acciones lo lesionan o protegen.

La idea de dignidad
humana corresponde al valor atribuido a cada persona, insustituible que precisa delimitantes de
otros valores; los que se encuentran
recogidos en la actual noción de los derechos humanos fundamentales. Los derechos humanos son nutrientes de la
dignidad humana.

Los derechos fundamentales como el derecho a
la existencia y a la vida son las salvaguardias de las libertades de las
personas.

Hay que atribuir el valor de la vida humana, además de la perspectiva biológica, a una
perspectiva que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes
manifestaciones.

La referencia a la dignidad humana es omnipresente en los instrumentos fundacionales del derecho
internacional de los derechos humanos.
La Convención Americana de Derechos Humanos señala: ?toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su dignidad?[2]. En el quinto preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos se afirma que: los pueblos de las Naciones Unidas
ha reafirmado en la Carta su fe en la dignidad y el valor de la persona?? y el
artículo primero proclama que ?todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad?.

Al respecto la Constitución del Ecuador
establece que además de los derechos y
garantías establecidos tanto en el mencionado cuerpo normativo como en
instrumentos internacionales, ?no excluirá los demás derechos derivados de la
dignidad de las personas que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento?[3].

El principio fundamental del derecho es
precisamente la delimitación, el respeto recíproco, el reconocimiento de la
dignidad personal del otro en lo que concierne principalmente a su existencia
exterior y su existencia como persona.

Los derechos humanos no nacen solo de
instrumentos nacionales e internacionales sino que son el resultante de la
dignidad humana como valor fundamental, es decir, nacen con ocasión de proteger
los derechos naturales del hombre

Los
Derechos Humanos

Son aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[4]
de todas las personas, que tiene por fin garantizar una vida digna. Son
independientes de factores particulares y no dependen de un ordenamiento
jurídico vigente. Son las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad, inherentes
a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

No se pueden confundir a los derechos humanos con los derechos
constitucionales aun cuando los primeros resulten parte de los otros, las
teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es
independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.

Para algunos autores, como Francisco Laporta,
existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían
los derechos constitucionales más concretos.[5]

Por su parte, para las teorías dualistas los conceptos de derechos humanos y derechos
constitucionales tendrían un contenido equivalente.

Existen derechos humanos de características
tanto morales como jurídicas muy diversas pero que coinciden en radicar la
individualidad y diferenciación de la persona humana. El derecho a la vida es una condición
imprescindible para el desarrollo de cualquier ideal humano.

El ser humano está dotado de temporalidad, nace,
se desarrolla y muere. Es corpóreo, es
decir que tiene un cuerpo con el se abre al mundo externo. Siendo esta una dimensión esencial de la
existencia de la persona consecuentemente participa el concepto de dignidad de
la persona.

Si hablamos en el sentido de un derecho
legalizado entendemos que el derecho humano a la vida no es más que la
exigencia de protección y defensa de nuestras vidas. El derecho a la vida va concatenado al
derecho a obtener los medios oportunos para conservar la salud y prolongar la vida.

El derecho contempla a la vida como objeto de
la máxima protección frente a cualquier obstáculo. Es un ejemplo de que los derechos humanos se
pueden formular jurídicamente como derechos subjetivos innato de las personas. La conservación del medio ambiente es parte
del derecho a la vida pues la salud peligra en un ambiente inadecuado.

Cambio
climático

El crecimiento de la población y los niveles
de consumo incrementaron la demanda global de todo tipo de recursos y modificó
la superficie del planeta. El desarrollo
tecnológico, ha sido el punto principal de esta demanda, por ejemplo tenemos:
la quema de combustibles fósiles, han aumentado las concentraciones atmosféricas de gases importantes con efecto
invernadero.

El calentamiento global entraña no solo el
cambio de temperatura sino también otras variable climáticas importantes para
la vida y las actividades productivas como la precipitación, los vientos y la
humedad. El cambio climático es la mayor amenaza
medioambiental a la que se enfrenta la humanidad.

Hablar del cambio climático supone
la variación global del clima de la Tierra y no como sinónimo de calentamiento
global. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático celebrada en Río de Janeiro en 1992 utilizó el término cambio
climático sólo para referirse al cambio por causas humanas, expresándolo
de la siguiente manera:

«Por cambio climático se
entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad
humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos
de tiempo comparables».

El cambio climático puede dividirse en dos
grandes componentes: las causas (mitigación) y los impactos (vulnerabilidad y
adaptación).

En América Latina influyen sustancialmente las
cadenas montañosas en el clima, el ciclo hidrológico y la biodiversidad.

El Ecuador adoptó en 1992 de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el país, a través del
Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMH), inició todo un
proceso, para el conocimiento del cambio climático, sustentado en la realidad
nacional, el conocimiento científico de la problemática, las posibilidades de
apoyo internacional, la necesidad de cumplir con la Convención, etc.

El país carece de políticas nacionales y
sectoriales; dentro de la planificación nacional, regional y local, no se
incluye adecuadamente las consideraciones de la variabilidad y el cambio
climático.

Conclusiones

Estamos viviendo
un cambio climático de grandes dimensiones, cuyas consecuencias
para las generaciones futuras son manifiestas y que compromete la
responsabilidad humana. Los países industrializados y otros que los siguen
adoptan todavía unos métodos de producción y un modo de vida que
conducen a una explotación desenfrenada de los recursos disponibles. Como
sabemos, las consecuencias del cambio climático, como las
tempestades, las inundaciones y las sequías, afectan sobre todo a los países
pobres y avivan los conflictos generados por el acceso a la comida o al agua.

Es cosa generalmente admitida y reconocida que
en adelante sólo será posible controlar esta situación sobre la base de una
reorientación del crecimiento económico, a fin de reducir el consumo de energía
y, más ampliamente, el de los recursos naturales no renovables.

Hay soluciones a la crisis del clima. Lo que
necesitan los pueblos y el planeta es una transición justa y sostenible de
nuestras sociedades a un modelo que garantice el derecho a
la vida y la dignidad de todas las personas, y entregue un
planeta más fértil y vidas más plenas a las generaciones presentes y
futuras.

La crisis actual reviste aspectos económicos,
sociales, ambientales, geopolíticos e ideológicos que se afectan y se
fortalecen mutuamente, y que potencian la crisis del clima.

La acción sobre el clima se debe entonces
orientar básicamente a:

*Abandonar completamente los combustibles fósiles

*Erradicar el consumo excesivo del espacio
atmosférico

*Rechazar las falsas y peligrosas soluciones
orientadas al mercado y centradas en la tecnología que proponen muchas
compañías transnacionales.

*El uso seguro, limpio, renovable y sostenible de
los recursos naturales, y la transición a la soberanía alimentaria, energética,
sobre la tierra y las aguas.



[1] Könisberg, «Fundamentación de la metafísica de las
costumbres» y «principios
metafísicos del
Derecho»,
véase en http://www.monografias.com/trabajos17/dignidad-humana/dignidad-humana.shtml

[2] Art. 11.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.

[3] Art. 11, numeral 7, Constitución del Ecuador, 1998.

[4] Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 44; de
forma similar, Nino, Carlos S. Ética y derechos humanos, pág. 40. El
concepto «bienes primarios» procede de John Rawls,
véase en http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos#cite_note-0

[5] Laporta, Francisco (1989). «Ética y Derecho en el pensamiento
contemporáneo», Victoria Camps (ed.). Historia de la ética, t. III,
«La ética contemporánea»
. Barcelona: Ed. Crítica. ISBN
978-84-7423-426-8
., pág. 293, véase en http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos#cite_note-95