La
Doble ImposiciĆ³n Tributaria
ĀæQuĆ©
son los Convenios de Doble ImposiciĆ³n?
La doctrina ha definido a los Convenios de Doble
ImposiciĆ³n Tributaria, como los tratados internacionales que contienen en
particular medidas para evitar los supuestos de doble imposiciĆ³n fiscal
internacional.
ĀæCuĆ”ndo
se produce la Doble ImposiciĆ³n?
?
P ara los autores Rinsche y Molina la doble
imposiciĆ³n ocurre:
1) Si la imposiciĆ³n personal
se sujeta a la nacionalidad o domicilio y la real a la fuente o situaciĆ³n de
los bienes;
2) Cuando utilizan
diferentes criterios para decidir el sometimiento personal, como cuando un paĆs
se base en el domicilio y el otro en la nacionalidad;
3) Cuando se aplican
diferentes criterios a la imposiciĆ³n real, asĆ el lugar de la conclusiĆ³n de un
contrato y de una instalaciĆ³n fija;
4) Cuando se aplican
diferentes conceptos sobre un mismo hecho que sirve para determinar al estado
impositor competente. AsĆ sobre lo que es el domicilio o la residencia.?1
Convenios
Modelo para Evitar la Doble ImposiciĆ³n
La historia de los convenios modelos comienza hace
setenta aƱos con la Sociedad de Naciones. A travĆ©s de su ComitĆ© de Asuntos EconĆ³micos,
este organismo enfocĆ³ los problemas de la doble tributaciĆ³n y produjo un primer
convenio modelo. M Ć” s adelante, en la Ć©poca de la Segunda Guerra Mundial, con
el fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre tributaciĆ³n se
trasladĆ³ a la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n EconĆ³mica Europea (OCEE ), la misma
que se convirtiĆ³ eventualmente en la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n y Desarrollo
EconĆ³mico (OCDE ). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y
comentarios que se actualizan cada dos o tres aƱos, continĆŗa hoy sirviendo de
base para la gran mayorĆa de convenios bilaterales.
El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos
importantes. Entre ellos, que los paĆses se comprometen recĆprocamente a no
gravar a residentes del otro paĆs que no mantengan un nivel mĆnimo de actividad
dentro de sus fronteras. La fijaciĆ³n de este mĆnimo depende del tipo de
actividad; asĆ por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un ?establecimiento
permanente, ?concepto que queda definido en el convenio. DespuƩs de gran
esfuerzo, en 1979 saliĆ³ a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone mĆ”s
Ć©nfasis en los derechos de los paĆses de fuente, restringe mĆ”s las
circunstancias en las que empresas de otro paĆs pueden operar sin pagar
impuestos en el paĆs de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de
retenciĆ³n mĆ”s altas sobre intereses, dividendos y regalĆas.
1 TROYA, JosƩ Vicente, ?Estudios de Derecho Internacional
Tributario?, Editorial Pudeleco S.A., EdiciĆ³n 200 8, PĆ”g. 94
?
El convenio modelo de la ONU fue actualizado
en 1999. Esta versiĆ³n sigue el ejemplo de la versiĆ³n original, es decir, se
basa en el convenio modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger
la base tributaria en el paĆs de fuente.
La
Comunidad Andina de Naciones (CAN)
A pesar de reconocer mĆ”s derechos de tributaciĆ³n en el
paĆs de fuente, el modelo de la O N U realmente no tiene sentido para los
paĆses que se enmarcan en el sistema territorial. La O N U todavĆa busca
medidas para facilitar el comercio mediante la exoneraciĆ³n de algĆŗn nivel de
actividad de tributaciĆ³n en el paĆs de fuente; pero cualquier exoneraciĆ³n en el
paĆs de fuente significa una doble exoneraciĆ³n si el paĆs de residencia es un paĆs
con sistema territorial. Hace mĆ”s de 30 aƱos, la Comunidad Andina formulĆ³ un
convenio modelo para paĆses con el sistema territorial. Este convenio es mĆ”s
conocido como el modelo del ?Pacto Andino. ?Este modelo sigue vigente en la
Comunidad Andina, y hace treinta aƱos fue usado como modelo para los Convenios
de Argentina con Chile y Bolivia.
El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributaciĆ³n
al paĆs de fuente y no reconoce un nivel mĆnimo no gravado, ni para actividad
empresarial ni para servicios personales, porque esto implicarĆa la doble exoneraciĆ³n.
En los Ćŗltimos veinte aƱos, el modelo de la Comunidad
Andina y el modelo de la ONU han ido perdiendo importancia. Para hacer el
modelo de la Comunidad Andina mƔs relevante, este modelo tambiƩn fue
actualizado hace poco (DecisiĆ³n 578 de mayo 4 de 2004).
Principios
que se usan para gravar las Rentas
Principio
de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente Productora,
es decir, la fuente de la renta estĆ” ubicada en el Estado donde se encuentran y
usan los factores de producciĆ³n, sin embargo existe otro enfoque que dice
relaciĆ³n con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda
disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta.
Principio
dela Residencia: S e fija sobre el domicilio, entendiƩndose
por tal la residencia acompaƱada, real o presuntivamente del Ɣnimo de
permanecer en ella.
Principio
dela Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos,
junto con el de residencia, dice relaciĆ³n con la nacionalidad, es decir, se pagarĆ”
impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se
encuentre el contribuyente, por el sĆ³lo.
MĆ©todos
para evitarla Doble TributaciĆ³n
Los mĆ©todos de eliminaciĆ³n de la Doble TributaciĆ³n
Internacional son fundamentalmente dos
a) MĆ©todos de exenciĆ³n:
– ExenciĆ³n Integra: un Estado, al exigir el impuesto de
sus residentes, excluirĆ” de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuy
a imposiciĆ³n se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado
es como si estas rentas no hubieran existido.
– ExenciĆ³n con Progresividad: las rentas que se van a
declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del
residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta
que mƔs tarde se gravarƔ de forma efectiva; como puede imaginarse, este mƩtodo
sĆ³lo tiene virtualidad en relaciĆ³n con aquellos Impuestos cuy o tipo de
gravamen sea progresivo.
b) MĆ©todos de ImputaciĆ³n:
– ImputaciĆ³n Ćntegra: El Estado de la residencia
permitirĆ” la deducciĆ³n, en calidad de deducciĆ³n en la cuota, de los impuestos
pagados en el extranjero, sin ningĆŗn tipo de limitaciĆ³n, e integrado, en
consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.
-ImputaciĆ³n ordinaria: la deducciĆ³n por razĆ³n de
impuestos pagados en un tercer paĆs, no podrĆ” ser superior a la parte del
impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes
del primero de los Estados.
En cualquier caso, las posibilidades son tantas como variantes
deseen introducir los Estados en el momento de alcanzar los convenios, quedando
a la elecciĆ³n de Ć©stos, las reglas especĆficas de como deberĆ” efectuarse la exenciĆ³n,
o los criterios para el cĆ”lculo de la deducciĆ³n. ?2
Tratados
Suscritos por el Ecuador para Evitar la Doble ImposiciĆ³n
El Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar
la doble imposiciĆ³n, los mismos que se encuentran bajo los lineamientos del
Modelo de la OCDE con los siguientes paĆses:
Alemania; Brasil; Francia; BĆ©lgica; DecisiĆ³n 578 (Que
regula a los paĆses miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ); EspaƱa;
Chile; Suiza; Rumania; Italia; CanadĆ” ,y MĆ©xico.
BoletĆn
JurĆdico de la CĆ”mara de Comercio de Quito
CCQ