La
Doble ImposiciĆ³n Tributaria

ĀæQuĆ©
son los Convenios de Doble ImposiciĆ³n?

La doctrina ha definido a los Convenios de Doble
ImposiciĆ³n Tributaria, como los tratados internacionales que contienen en
particular medidas para evitar los supuestos de doble imposiciĆ³n fiscal
internacional.

ĀæCuĆ”ndo
se produce la Doble ImposiciĆ³n?

?
P ara los autores Rinsche y Molina la doble
imposiciĆ³n ocurre:

1) Si la imposiciĆ³n personal
se sujeta a la nacionalidad o domicilio y la real a la fuente o situaciĆ³n de
los bienes;

2) Cuando utilizan
diferentes criterios para decidir el sometimiento personal, como cuando un paĆ­s
se base en el domicilio y el otro en la nacionalidad;

3) Cuando se aplican
diferentes criterios a la imposiciĆ³n real, asĆ­ el lugar de la conclusiĆ³n de un
contrato y de una instalaciĆ³n fija;

4) Cuando se aplican
diferentes conceptos sobre un mismo hecho que sirve para determinar al estado
impositor competente. AsĆ­ sobre lo que es el domicilio o la residencia.?1

Convenios
Modelo para Evitar la Doble ImposiciĆ³n

La historia de los convenios modelos comienza hace
setenta aƱos con la Sociedad de Naciones. A travĆ©s de su ComitĆ© de Asuntos EconĆ³micos,
este organismo enfocĆ³ los problemas de la doble tributaciĆ³n y produjo un primer
convenio modelo. M Ć” s adelante, en la Ć©poca de la Segunda Guerra Mundial, con
el fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre tributaciĆ³n se
trasladĆ³ a la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n EconĆ³mica Europea (OCEE ), la misma
que se convirtiĆ³ eventualmente en la OrganizaciĆ³n de CooperaciĆ³n y Desarrollo
EconĆ³mico (OCDE ). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y
comentarios que se actualizan cada dos o tres aƱos, continĆŗa hoy sirviendo de
base para la gran mayorĆ­a de convenios bilaterales.

El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos
importantes. Entre ellos, que los paĆ­ses se comprometen recĆ­procamente a no
gravar a residentes del otro paĆ­s que no mantengan un nivel mĆ­nimo de actividad
dentro de sus fronteras. La fijaciĆ³n de este mĆ­nimo depende del tipo de
actividad; asĆ­ por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un ?establecimiento
permanente, ?concepto que queda definido en el convenio. DespuƩs de gran
esfuerzo, en 1979 saliĆ³ a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone mĆ”s
Ʃnfasis en los derechos de los paƭses de fuente, restringe mƔs las
circunstancias en las que empresas de otro paĆ­s pueden operar sin pagar
impuestos en el paĆ­s de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de
retenciĆ³n mĆ”s altas sobre intereses, dividendos y regalĆ­as.

1 TROYA, JosƩ Vicente, ?Estudios de Derecho Internacional
Tributario?, Editorial Pudeleco S.A., EdiciĆ³n 200 8, PĆ”g. 94

?
El convenio modelo de la ONU fue actualizado
en 1999. Esta versiĆ³n sigue el ejemplo de la versiĆ³n original, es decir, se
basa en el convenio modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger
la base tributaria en el paĆ­s de fuente.

La
Comunidad Andina de Naciones (CAN)

A pesar de reconocer mĆ”s derechos de tributaciĆ³n en el
paĆ­s de fuente, el modelo de la O N U realmente no tiene sentido para los
paĆ­ses que se enmarcan en el sistema territorial. La O N U todavĆ­a busca
medidas para facilitar el comercio mediante la exoneraciĆ³n de algĆŗn nivel de
actividad de tributaciĆ³n en el paĆ­s de fuente; pero cualquier exoneraciĆ³n en el
paĆ­s de fuente significa una doble exoneraciĆ³n si el paĆ­s de residencia es un paĆ­s
con sistema territorial. Hace mĆ”s de 30 aƱos, la Comunidad Andina formulĆ³ un
convenio modelo para paƭses con el sistema territorial. Este convenio es mƔs
conocido como el modelo del ?Pacto Andino. ?Este modelo sigue vigente en la
Comunidad Andina, y hace treinta aƱos fue usado como modelo para los Convenios
de Argentina con Chile y Bolivia.

El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributaciĆ³n
al paĆ­s de fuente y no reconoce un nivel mĆ­nimo no gravado, ni para actividad
empresarial ni para servicios personales, porque esto implicarĆ­a la doble exoneraciĆ³n.

En los Ćŗltimos veinte aƱos, el modelo de la Comunidad
Andina y el modelo de la ONU han ido perdiendo importancia. Para hacer el
modelo de la Comunidad Andina mƔs relevante, este modelo tambiƩn fue
actualizado hace poco (DecisiĆ³n 578 de mayo 4 de 2004).

Principios
que se usan para gravar las Rentas

Principio
de la Fuente:
Generalmente se le denomina Fuente Productora,
es decir, la fuente de la renta estĆ” ubicada en el Estado donde se encuentran y
usan los factores de producciĆ³n, sin embargo existe otro enfoque que dice
relaciĆ³n con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda
disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta.

Principio
dela Residencia:
S e fija sobre el domicilio, entendiƩndose
por tal la residencia acompaƱada, real o presuntivamente del Ɣnimo de
permanecer en ella.

Principio
dela Nacionalidad:
Este principio aplicado en los Estados Unidos,
junto con el de residencia, dice relaciĆ³n con la nacionalidad, es decir, se pagarĆ”
impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se
encuentre el contribuyente, por el sĆ³lo.

MĆ©todos
para evitarla Doble TributaciĆ³n

Los mĆ©todos de eliminaciĆ³n de la Doble TributaciĆ³n
Internacional son fundamentalmente dos

a) MĆ©todos de exenciĆ³n:

– ExenciĆ³n Integra: un Estado, al exigir el impuesto de
sus residentes, excluirĆ” de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuy
a imposiciĆ³n se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado
es como si estas rentas no hubieran existido.

– ExenciĆ³n con Progresividad: las rentas que se van a
declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del
residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta
que mƔs tarde se gravarƔ de forma efectiva; como puede imaginarse, este mƩtodo
sĆ³lo tiene virtualidad en relaciĆ³n con aquellos Impuestos cuy o tipo de
gravamen sea progresivo.

b) MĆ©todos de ImputaciĆ³n:

– ImputaciĆ³n ƍntegra: El Estado de la residencia
permitirĆ” la deducciĆ³n, en calidad de deducciĆ³n en la cuota, de los impuestos
pagados en el extranjero, sin ningĆŗn tipo de limitaciĆ³n, e integrado, en
consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.

-ImputaciĆ³n ordinaria: la deducciĆ³n por razĆ³n de
impuestos pagados en un tercer paĆ­s, no podrĆ” ser superior a la parte del
impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes
del primero de los Estados.

En cualquier caso, las posibilidades son tantas como variantes
deseen introducir los Estados en el momento de alcanzar los convenios, quedando
a la elecciĆ³n de Ć©stos, las reglas especĆ­ficas de como deberĆ” efectuarse la exenciĆ³n,
o los criterios para el cĆ”lculo de la deducciĆ³n. ?2

Tratados
Suscritos por el Ecuador para Evitar la Doble ImposiciĆ³n

El Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar
la doble imposiciĆ³n, los mismos que se encuentran bajo los lineamientos del
Modelo de la OCDE con los siguientes paĆ­ses:

Alemania; Brasil; Francia; BĆ©lgica; DecisiĆ³n 578 (Que
regula a los paƭses miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ); EspaƱa;
Chile; Suiza; Rumania; Italia; CanadĆ” ,y MĆ©xico.

BoletĆ­n
Jurƭdico de la CƔmara de Comercio de Quito

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