C OMO SE DESPRENDE DE SU PROPIO NOMBRE, la donaciĆ³n constituye un acto de liberalidad ( frecuentemente ocacionado en un estĆ­mulo de gratitud del donante hacia el donatario o en el deseo de aquel de premiar a Ć©ste) por virtud del cual una persona entrega gratuitamente algo a otra que lo acepta. Como se ve, este contrato surge por la conveniencia de dos voluntades; la del donante para entregar la cosa y la del donatario para recibirla, si bien, contrariamente a lo que suele ocurrir en otros contratos, en Ć©ste acuerdo puede no ser simultĆ”neo sino que frecuentemente es sucesivo. Tal, por ejemplo, ocurre en la vida corriente cuando una persona envia un regalo a otra. Por eso el contrato de donaciĆ³n se perfecciona cuando el donante conoce la aceptaciĆ³n del donatario, y mientras no lo conozca puede dejar sin efecto la donaciĆ³n.La donaciĆ³n representa la prestaciĆ³n por una de las partes sin que exista contraprestaciĆ³n por la otra.

Pero puede entenderse que no se pierde el carĆ”cter de este contrato por la circunstancia de que se exija al donatario una contraprestaciĆ³n cuando Ć©sta es notoriamente inferior al valor de lo donado.

Que se puede donar

Pueden ser donados toda clase de bienes, pero, como es lĆ³gico, las garantĆ­as formales suelen ser distintas. Las cosas muebles pueden donar recabando una aceptaciĆ³n escrita o simplemente verbal, mientras que la donaciĆ³n de inmuebles se la tiene que hacer mediante escritura pĆŗblica y la aceptaciĆ³n ha de constar en esa misma o en otra escritura.

Pero en cualquier supuesto, las legislaciones acostumbran a limitar la facultad de donar imponiendo al donante la obligaciĆ³n de reservarse bienes en cantidades suficientes con arreglo a sus circunstancias; y con el objeto tambiĆ©n de quien ha tenido la generosidad de regalar a otros sus bienes y no tenga que vivir en la miseria, si luego perdiese lo que hubiera reservado, es frecuente en los CĆ³digos imponer al donatario las obligaciĆ³n de prestar alimentos al donante necesitado de ellos. Por una razĆ³n igual, no es vĆ”lida la donaciĆ³n que priva al donante de cumplir con las obligaciones familiares que tuviere a su cargo, pues resultarĆ­a ilĆ³gico que como consecuencia de una donaciĆ³n excesiva a favor de terceras personas, quedasen privados de medios de vida el cĆ³nyuge o los hijos menores del donante.

Las donaciones pueden ser puras o hechas bajo condiciĆ³n, siempre que Ć©sta fuera lĆ­cita y posible, y el donatario responde con los mismos bienes que ha recibido, del cumplimiento de las cargas u obligaciones de la donaciĆ³n.

Irrevocabilidad

Las donaciones una vez aceptadas, son esencialmente irrevocables; pero pueden darse circunstancias que justifiquen la revocaciĆ³n a instancia del donante. Tales serĆ­an: el incumplimiento de las condiciones impuestas; el delito cometido por el donatario contra el donante o contra sus familiares prĆ³ximos; y tambiĆ©n la hecho menciĆ³n. Igualmente se pueden revocar las donaciones hechas en vista de un futuro matrimonio si Ć©ste no se celebrase.