EL PAPEL DE LA POLICIA JUDICIAL
La escopolamina en los delitos de robo y hurto

Por: Dr. Juan Terán Puente
Fiscal del Distrito de Pichincha

L A MISIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN , es idealmente, la de orientar al conglomerado social, y de hecho es uno de los principales elementos para conformar la opinión pública, de donde proviene su importancia y la necesidad de que su contenido sea verdaderamente orientador.

Como lógica consecuencia adquiere igual y aún mayor importancia, cualquier dato u opinión erróneo o equivocado de dichos medios, como ha ocurrido al trasladar el criterio emitido por el Jefe Provincial de la Policía Judicial de Tungurahua, en uno de los diarios de la capital, bajo el título «En Ambato hay más casos con escopolamina», en el que al exponer el problema que se presenta, en las unidades de transporte entre Ambato y Quito, por la utilización de esta sustancia estupefaciente por los de los delincuentes, la mencionada autoridad, expresa que la Policía Judicial, no investiga los casos en referencia, por la simple razón «de que los afectados no presentan denuncias y sin este requisito no se puede indagar».

Esta afirmación es completamente equivocada por apartarse a la realidad jurídica en materia penal, en cuanto a los delitos de robo y hurto, que rige en el país, y que, por la premisa sentada al inicio, es necesario rectificar con miras a la correcta información que debe recibir la ciudadanía.

Robo con escopolamina

En efecto, el delito de robo con el uso de la sustancia ya mencionada, ha constituido siempre un delito de acción pública, y por tanto pesquisable de oficio, sin que se requiera de presentación de denuncia, pues en el actual Código de Procedimiento Penal, tan solo el robo con fuerza en las cosas se lo catalogó como de acción pública de instancia particular, hasta antes de la reforma del Art. 34, publicada en el Registro Oficial de 13 de enero de 2003, y por tanto requería de denuncia, pero el delito de robo con fuerza en las personas, como lo es cuando se emplean sustancias como la escopolamina, no estaba catalogado como de instancia particular, y por lo mismo no requería ni requiere de denuncia, ni antes ni después de la reforma mencionada, pues siempre ha sido un delito de acción pública de instancia oficial.

Más aún, y esto para el cabal conocimiento de los lectores, también el delito de robo con fuerza en las cosas y aún el delito de hurto, que es las sustracción sin empleo de la fuerza o amenazas, ya no requiere de la presentación de denuncia, para que sean perseguidos, desde la reforma ya mencionada, que excluye a estas infracciones e las instancias particular, pasando a ser de acción pública de instancia oficial.

Cual es el papel y la obligación de la Policía Judicial

Cuando por cualquier medio, ha tenido conocimiento de esta clase de delitos, y concretamente de aquel a que nos estamos refiriendo, como primer paso debe dar noticia de él al Ministerio Público, e iniciar la investigación bajo la dirección de uno de los señores Agentes Fiscales del Distrito correspondiente, pues esa es una obligación de conformidad con el Art. 209, numerales primero y segundo, del Código de Procedimiento Penal.

Es de esperar entonces, que las máximas Autoridades de la Policía Judicial, a nivel nacional, adopten las medidas pertinentes y además urgentes, para que las Autoridades a nivel provincial, y aún todo su personal sin distingo de grados, se encuentre debidamente informado, al menos de aquellas disposiciones básicas del Código de Procedimiento Penal, que les son atinentes como miembros de la Policía Judicial.

Finalmente, sería también positivo, que los medios de comunicación, asignen toda la importancia y publicidad, al conocimiento y difusión de normas elementales para el procesamiento y persecución del delito, como la que se expone en estas líneas.