La evolución de la libertad religiosa como derecho humano universal

Por: Derek H. Davis,
Director de estudios sobre relaciones iglesia-estado
de la Universidad de Baylor en Texas y experto
en el tema de la religión como libertad fundamental
http://usinfo.state.gov/journals/itdhr/1101/ijds/davis.htm
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Temas de la Democracia

E L SIGLO XX PRESENCIO UN PROGRESO sin precedentes hacia la internacionalización de los derechos humanos religiosos. En 1893 se reunió en Chicago el Parlamento de las Religiones del Mundo como parte de la Exposición Colombina, evento olvidado desde hace mucho tiempo pero que reviste gran importancia en la historia religiosa mundial. Un principio fundamental establecido en la reunión fue que ningún grupo religioso debería ser presionado a sacrificar sus creencias. En 1944, el Consejo Federal de Iglesias de Estados Unidos creó la Comisión para Estudiar las Bases de una Paz Justa y Duradera.

La comisión desarrolló los «Seis Pilares de la Paz» que mezclaron medidas tácticas como la «reforma de tratados mundiales» y el «control de los establecimientos militares» con principios como la «autonomía de los pueblos subyugados» y el «derecho de los individuos en todas partes a la libertad religiosa e intelectual». Otro grupo, la Comisión de Iglesias de Estados Unidos sobre Asuntos Internacionales (CCIA), ayudó a promover la inclusión de la libertad religiosa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948.

Además de la Declaración Universal, en el siglo XX se desarrollaron otros tres documentos internacionales importantes con el propósito de promover principios de libertad religiosa: la Alianza Internacional sobre Derechos Civiles y Políticas (1966); la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Toda Forma de Intolerancia y Discriminación Debido a Creencias Religiosas (1981), y el Documento Concluyente de Viena (1989). Cada uno de estos documentos promueve la libertad religiosa al exponer derechos de tal magnitud que deberían ser universales. A continuación se describe cada uno de estos documentos.

Los cuatro pilares de la libertad religiosa internacional

De los cuatro documentos internacionales principales que han universalizado el principio de la libertad religiosa en el siglo XX, el más importante de ellos es, por mucho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948. Este documento histórico reconoce varios derechos religiosos importantes. El texto clave es el Artículo 18:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

La declaración establece vigorosamente que deben respetarse las diferencias religiosas individuales. Adopta el principio político de que el papel clave del gobierno es proteger la libertad religiosa, no ordenar una conformidad religiosa. Hicieron falta siglos, incluso milenios, de guerras y persecuciones religiosas para que la mayoría de las naciones-estados modernos llegaran a esta posición, pero el principio ahora se acepta ampliamente, particularmente en Occidente. El principio moderno de la libertad religiosa, según el cual los gobiernos declaran su neutralidad en cuestiones religiosas, dejando a cada ciudadano individual adoptar sus propias creencias religiosas sobre la base de su propia dignidad humana, sin temor a represalias, es una derivación de la época de la Ilustración. Recibió reconocimiento universal en la Declaración de 1948, la cual constituye indudablemente el hito principal en la evolución de la libertad religiosa internacional.

La declaración se refiere a «un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse». Redactada tras los horrores indecibles de la Segunda Guerra Mundial, brinda una norma por la cual los pueblos del mundo puedan aprender a vivir en paz y cooperación. Si el mundo goza de una medida de paz mayor en este milenio que en los precedentes, es posible que los futuros historiadores consideren a 1948 el comienzo de la nueva era de paz, de la misma manera que nosotros consideramos el año 313 (Edicto de Milán) como el comienzo de la unión constantina de la iglesia y el estado, o a 1517 (la publicación de las 95 Tesis de Martin Lutero) como el inicio de la reforma protestante. Simplemente no hay manera de exagerar la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Mientras que la declaración impuso una obligación moral a todas las naciones signatarias, los documentos posteriores fueron más lejos al crear una obligación legal para cumplir con sus amplios principios. La Alianza Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificada hasta la fecha por 144 naciones, prohíbe la discriminación religiosa, como lo declara en el Artículo 2, «sin distinción de ninguna clase, como raza, color, sexo, idioma, opinión política o de otra clase, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición».

El Artículo 18 garantiza los mismos derechos enumerados en el Artículo 18 de la Declaración Universal, y agrega otros, incluso el derecho de los padres a dirigir la educación religiosa de sus hijos. El Artículo 20 prohíbe incitar el odio contra otros debido a su religión, y el Artículo 27 protege a los miembros de minorías étnicas, religiosas o lingüísticas para impedir que se les niegue el goce de su propia cultura. Más aún, la Alianza de 1966 brinda una definición amplia de la religión que abarca tanto religiones teísticas como ateas, así como «credos raros y virtualmente desconocidos».

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Toda Forma de Intolerancia y Discriminación Debido a Creencias Religiosas, adoptada en 1981, es otro documento clave que protege los derechos religiosos. Los artículos 1 y 6 proveen una lista integral de derechos referidos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Ellos incluyen el derecho a culto o reunión en relación con una religión o creencia, y a establecer y mantener lugares con esos fines; establecer y mantener instituciones caritativas o humanitarias apropiadas; hacer, adquirir y usar en una medida adecuada los artículos y materiales necesarios relacionados con los ritos y costumbres de una religión o credo; escribir, publicar y difundir publicaciones relevantes en estas áreas; enseñar una religión o credo en lugares apropiados con esos fines; solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otra índole de individuos y de instituciones; observar días de descanso y celebrar ceremonias y feriados religiosos conforme a los preceptos de la religión o credo de cada uno, y establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades en materia de religión y credo a nivel nacional e internacional.

Finalmente, el Documento Concluyente de Viena de 1989 contiene provisiones similares a las de los documentos de 1948, 1966 y 1981, instando al respeto por las diferencias de credos, especialmente entre diversas comunidades religiosas. Las naciones participantes acuerdan específicamente asegurar «la implementación plena y efectiva de pensamiento, conciencia, religión y creencias».

Estos documentos internacionales son obligatorios, en realidad, sólo para las naciones que toman medidas para darles condición legal. En otras palabras, no entran en vigor por sí solos. Aunque los preceptos de protección de la libertad religiosa contenidos en los documentos internacionales no tienen fuerza de ley.

Sin embargo ya están dando forma a leyes de derechos humanos en las naciones participantes, y son una característica clave de un orden mundial en desarrollo y, es de esperar, más pacífico. No obstante, en el mundo de hoy la religión todavía es una fuente de gran conflicto y con frecuencia los principios fundamentales de la libertad religiosa son violados más que respetados. ¿Se puede hacer más para promover la libertad religiosa?

Transformación de las obligaciones internacionales en realidad

La persecución religiosa sigue siendo un problema grave en todo el mundo a pesar de las importantes medidas tomadas por la comunidad mundial para combatirlas, particularmente desde la Segunda Guerra Mundial, lo cual constituye un recordatorio aleccionador de que las declaraciones, convenciones y otros documentos no se traducen fácilmente a la realidad. Los estudiosos han destacado por lo menos cuatro áreas en las que los amplios enfoques institucionales podrían ser eficaces para ayudar a que la realidad religiosa sea no sólo un ideal mundial, sino también una realidad mundial.

Puesta en vigor de tratados

Las naciones deben tomar seriamente las provisiones de los tratados internacionales de derechos humanos mediante la integración de los mismos en sus propios sistemas legales. Quizás sea tautológico decir que la libertad religiosa en el mundo podría darse por descontada si todos los países cumplieran con las diversas convenciones y otros documentos que se han adoptado desde la Segunda Guerra Mundial. El hecho de que no lo sea refleja que demasiados gobiernos se permiten el lujo de regodearse con los ideales que firmaron pero no toman las medidas legales y otras acciones necesarias para hacerlos realidad.

Legislación

Los gobiernos de todo el mundo deberían sancionar legislación significativa dirigida a frenar la persecución religiosa. En 1998 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley de Libertad Religiosa Internacional (vea en inglés). Esta ley ordena un informe anual preparado por el Departamento de Estado que evalúa y describe las violaciones a la libertad religiosa en cada país. El Departamento de Estado también considera las sugerencias de una Comisión Estadounidense sobre Libertad Religiosa Internacional (USCIRF), formada por nueve miembros. Basándose en el informe anual, el presidente estadounidense puede imponer una amplia gama de castigos y sanciones a los países designados como violadores de esos derechos. La legislación es controversial internacionalmente, pero hasta ahora ha ayudado a la causa de la libertad religiosa internacional. La ley no intenta imponer el «estilo de vida estadounidense» a otras naciones. En cambio, se funda en la creencia aceptada universalmente de la dignidad inviolable de todos los seres humanos y de los derechos universales que emanan de esa creencia.

Educación

Es necesario hacer más para que la gente del mundo conozca el pasmoso nivel de persecución religiosa que todavía predomina muchas partes. Más conferencias y simposios podrían destacar este tema, y podría darse más apoyo (verbal y monetario) a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos como Human Rights Watch, Christian Solidarity International y la International Religious Liberty Association que observan las violaciones de los derechos humanos en el mundo e informan al respecto a los gobiernos y a otros grupos interesados.

Separación de la iglesia y el estado

Deben renovarse los esfuerzos para aumentar el respeto por parte de todas las instituciones políticas, religiosas y sociales hacia la opinión moderna de que los intereses primordiales de la sociedad política consisten en fomentar la paz, la justicia, la libertad y la igualdad, no en promover la religión. Este es el significado básico de la separación de la iglesia y el estado. La tensión obvia aquí, desde luego, es que históricamente la religión ha sido la base de todas las dimensiones de la vida, incluso la política. Como observó el eminente cuáquero William Penn en 1692, «el gobierno parece ser parte de la religión misma, algo sagrado en su institución y fines».

Pero desde luego Penn era un incipiente separador de la iglesia y el estado, y evolucionó cada vez más hacia la opinión de que la religión es fundamentalmente un interés personal e individual, y que la función del gobierno debería ser la de proteager todas las perspectivas religiosas en vez de promover una de ellas. Desde los días de Penn, las naciones-estados han adoptado crecientemente esta perspectiva y los documentos de derechos humanos de este siglo han hecho lo mismo. Como ya se ha sugerido, es necesario que las instituciones educativas enseñen esta perspectiva por medio de una gama de programas que enfrenten la interacción de la religión y el gobierno en el mundo moderno.

En el análisis final, nosotros, como miembros de la comunidad mundial, nos debemos a nosotros mismos y a nuestros descendientes hacer que la libertad religiosa sea una realidad para todos. No tenemos una tarea más importante que esa al iniciar el siglo XXI.

Las raíces de la libertad religiosa

La idea de la libertad religiosa es esencialmente un producto de la era de la Ilustración. Antes de ese período de pensamiento liberal en el siglo XVIII, la libertad religiosa era esencialmente una idea extraña en todas las sociedades, tanto del este como del oeste. Típicamente, la realidad dominante era una religión — la religión oficial — apoyada y promovida por el estado.

Pero eso comenzó a cambiar durante la Ilustración. De todos los filósofos que proponían la nueva visión, ninguno fue más importante que John Locke. En su opinión, el gobierno y la religión tenían fines diferentes y deberían estar separados, dejando a los ciudadanos en libertad de buscar la libertad religiosa por su cuenta.

Locke quería cambiar la naturaleza del gobierno en lo que se refería a la religión. Creía que la religión promulgada por el gobierno había sido con demasiada frecuencia el origen de problemas de la sociedad, no la solución. Para Locke, los millones de personas que habían sido muertas en nombre de la religión en el transcurso de los siglos estaban relacionados con el hecho de que el gobierno tenía demasiada autoridad sobre la religión, y con esa autoridad era natural que procurase forzar su versión de la «verdadera religión», que con frecuencia desafortunadamente estaba en conflicto con los credos minoritarios.

Tenemos, por lo tanto, una larga historia de persecución religiosa, tanto en Occidente como en otras partes, toda ella perpetrada en nombre de promover una religión común o del estado. Locke pensó que había una manera mejor y que la sociedad sobreviviría a la libertad de elección religiosa, independiente de la coerción del estado. Abogaba por una separación entre la fe religiosa y el poder civil y estaba convencido de que la historia debía cerrar el capítulo de la unión de la iglesia y el estado.