Dr. Sergio Páez Olmedo
C ON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO , la sociedad ha progresado notablemente. Se han fijado ya los principio fundamentales del poder polÃtico; consecuentemente, éste puede ejercer su autoridad sin limitaciones de ninguna clase. Es el momento en el cual la reacción social se hace energÃa para reprimir el delito y al delincuente.
Por otra parte, la influencia de las religiones alcanzó gran preponderancia en la vida de la sociedad. Las antiguas monarquÃas asiáticas, actúan frente a la sociedad con el poder de la religión; y al juzgar al delincuente, lo hace en nombre de la divinidad de quien se creen representantes. En esta forma actúa el Estado, en nombre de la divinidad, contra el delincuente.
Delito y castigo
El delito producido por el hombre es una ofensa a la divinidad que requerÃa una pronta y enérgica sanción, para aplacar la ira divina que traÃan males y tragedias al Estado y a la sociedad.
El castigo por estas razones, constituye como queda dicho, una ofensa a la divinidad y se lo implantaba como una expiación al enojo divino causado por la injuria del criminal.
Efectivamente, para comprobar lo dicho, nos referiremos al Código de las Leyes de Manú, al Código de Hamurabi, a la Biblia y a la Legislación de la Antigua Persia, etc.
Venganza Pública
La venganza pública, comenzó a aplicarse frente a ciertos hechos que a pesar de no lesionar al individuo en particular, comprometÃa los intereses fundamentales de la sociedad, como el caso de la religión que era de interés común o social. Con esto, la autoridad del Estado se fijó definitivamente por su eficacia.
De la venganza divina, de la sanción, de los hechos generales, se pasó a la sanción de los hechos particulares que afectaban al individuo en particular. El delito quedo definido, constituÃa a la vez; una agresión al Estado y una agresión al individuo. Entonces, la pena asume el carácter propio de la venganza pública y su finalidad primordial en el mantenimiento de la tranquilidad social.
Para conseguir la tranquilidad pública, la autoridad ha de servirse de todos los medios a su alcance; en esta forma, la salud del pueblo como suprema Ley -salus opuli suprema lex- se ha de conseguir mediante el terror y la intimidación que causan el ejercicio y la constancia del hombre a delinquir.
Venganza Privada
En esta fase de la venganza privada se observa una regresión a la fase de la venganza absoluta, toda vez que se hacÃa trascendente la pena a los descendientes del reo, los cuales pasaban a constituir un clase especial que se sucedÃa hasta cierto número de generaciones futuras y que carga su miseria, su degradación y su desigualdad social, como un estigma.
En esta época la sociedad se alentaba sobre la más franca desigualdad económica y social; no existÃa la igualdad ante la Ley, lo cual impedÃa la sanción a los miembros de la clase dominante quienes, en casos extremos podÃan pagar los delitos con penas pecuniarias; y si algunas vez recibÃan penas corporales, éstas se atenuaban considerablemente. Las penas graves por delito debÃan sufrir únicamente las clases sociales bajas, el pueblo llano.
El castigo
El tormento inspiraban los actos de justicia y por medio de ellos se conseguÃa la confesión del imputado de delito. ExistÃa la facultad de imponer penas no previstas al momento de la comisión del ilÃcito y de recurrir a hechos no penados por simple analogÃa; todo esto, con el objeto de que la reacción hacia el delito, consiga su finalidad preponderante de mantener la tranquilidad pública a toda costa.
Pero esta regresión de la venganza privada absoluta a la barbarie tenÃa su razón, o porque el Derecho Penal en rigor, no es sino una parte importante del sistema económico social preponderante a la cual deberá acomodarse la infraestructura del Derecho.
La sociedad misma tenÃa entonces que reaccionar de diferente modo ante el castigo cruel, el tormento y el sufrimiento del delincuente y su familia, para derogar el sistema inquisitorio e imponer el principio de la humanización de las penas.
Fase Humanitaria
Es indudable que la primera reacción contra la barbarie y la crueldad se dio en la penalidad. La Fase Humanitaria nació de los principios sustentados por el cristianismo y que en cierto modo tuvieron su aplicación en el Derecho de la Iglesia. En efecto, las ideas de fe, esperanza y caridad producida por la piedad y la penitencia, fueron razones poderosas para asegurar la enmienda y el perdón divino del pecador, lo que influyó para el establecimiento de una legislación más humana que las anteriores.
El problema de las penas impuestas por las Iglesias durante la Edad Media, tendÃan a esta finalidad. Alguien ve en las penas privativas de la libertad que aplicó el Derecho Canónico el mayor respeto a la vida, inspirado en la doctrina cristiana.
Si esta fue una noble finalidad, la historia nos enseña que la Iglesia se encuentra teñida en sangre -en mucha sangre justa- como se habrÃa sustentado, pero que se valió el poder de represión que tenÃa en sus manos, no para luchar contra el delito y el delincuente, sino para luchar por perpetuación en la conciencia humana. Por esto la base de justicia de sus principios, le indujo a ponerse a la verdad, a la libertad, a la conciencia misma; y asà la Iglesia, envió a la horca a millares de hombres, en la época infame de Inquisición.
Cabe señalar que muchas veces, la Iglesia se sentÃa impotente ante el delito y entonces, como justificación habÃa establecido los llamados Juicios de Dios, injustos por provenir de la propia suerte, de un Tribunal Espiritual inexistente.
La clase dominante, amparada en los principios religiosos de los cuales se creÃa su defensora absoluta, antes de dulcificar y humanizar las penas, como era el sentido de la época, habÃan impuesto como un fin irrenunciable, el terror y la barbarie.
Es sabido por esta razón, que junto a otras causas, la humanidad se habÃa estancado en su progreso por largos e interminables años.
Los espÃritus inconformes comenzaron a aparecer, y fue la clarÃcima mentalidad de Hugo Grocio y el pensamiento filosófico general de la época los encargados de revisar las bases de la vida y de librar al dar las mejores batallas por la humanización de las penas. En esta forma Spinoza, Locke, Hobbes, se preocuparon de la enmienda y corrección del delincuente, no por la brutalidad del castigo, sino por la razón, por el amor humano trasladado al verdadero espÃritu humanitario y altruista de la legislación penal.
También en Alemania surgen nuevos espÃritus que luchan contra el Derecho Tradicional; sin embargo, cabe señalar que fue precisamente la Revolución Francesa que al establecer los principios fundamentales del hombre y del cuidado y que al organizar la sociedad con nuevas y justas bases, determinó la reacción definitiva contra la barbarie de la penalidad, en nombre de la justicia social.
Fueron entonces los enciclopedistas y los grandes pensadores de la Revolución Francesa: Diderot, D’Alembert, Montesquieu, Rosseau, Voltaire, Helvetius, los inspiradores de la obra de la Revolución Intelectual «Del delitte delle poena» atribuida al Marqués de Beccaria.
Hasta entonces, solo el movimiento revolucionario habÃa dicho halgo sobre el delincuente, sin embargo las mejores declaraciones en favor de la personalidad humana las hace Beccaria en su monumental obra, condenando la existencia de la pena de muerte, de las penas infamantes, y del tormento; condenando en fin, las diversas formas del sadismo humano, que no respetaban ni siquiera los elementales derechos del hombre.
HabÃa por consiguiente que reformar la legislación penal, derrotando los viejos principios del Derecho, hacia la implantación del Derecho Positivo; por esto, las enseñanzas del Marqués de Beccaria, levantaron un verdadero revuelo intelectual. La reforma penal se hacia inminente, basada como estaba en los principios de la Revolución Francesa, en los ideales de este gran reformador y en las observaciones prácticas de Howard. Los fundamentos del nuevo Derecho Penal, constituye la más franca aplicación de la justicia social: «Todos los hombres son iguales ante la Ley».
Surgen entonces nuevos regÃmenes penales que toman en cuenta las disposiciones de los Códigos Franceses, de la Revolución y del Imperio de 1791 y 1810.
En Austria las reformas de José Segundo se hacen evidentes. En Rusia con Catalina II y en Prusia con Federico II.
Sin embargo hay que añadir, que a pesar de la reacción social que dulcifica y humaniza a las penas en beneficio del delincuente, el delito como hecho social se presenta con caracteres alarmantes; los casos de reincidencia surgen, cuando se creÃan ganadas para la humanidad las medidas humanas de regeneración.
A partir de esta época, no hay que considerar sin embargo el hecho delictuoso en su forma general, como una simple violación del Derecho, sino que hay que encontrar en el análisis cientÃfico, la causa adecuada y sustancial de todos sus problemas.
La Fase de la Venganza CientÃfica
Hasta aquà la ciencia se preocupa solo del hecho delictuoso y trata de encontrar la aplicación de una medida de carácter penal, para subsanar el mal producido por el hecho ilÃcito. Nada nos dice del agente del delito; en esta forma, determinamos con seguridad, que ni la Ciencia, ni la Ley que traduce sus principios, en vez de preocuparse del protagonista del delito, se preocupa solo del hecho y su resultado; razones por las cuales es indudable que la delincuencia recrudece y que las reincidencias se presentan como seguras.
Por esto, sobre nuevos fundamentos la moderna Ciencia Penal ha alcanzado un progreso inusitado, progreso que se debe en particular a las Ciencias Auxiliares del Derecho Penal, esto es: a la CriminologÃa, Ciencia moderna de grandes alcances futuros, a la PsicologÃa JurÃdica, a la AntropologÃa, a la SociologÃa, a la Medicina Legal y a la PsiquiatrÃa, que han permitido el conocimiento cabal que se debe tener sobre el delincuente.
La pena en esta fase se individualiza, transformándose en el acto de defensa social, como una medida de corrección y como un instrumento de intimidación.
El profesor Raymundo del RÃo, con sobrada razón expresa: «La defensa social se presenta, como una idea debidamente elaborada, dentro de la cual la reacción se presenta el medio racional de asegurar la convivencia social y de proteger determinados intereses individuales y de grupo».
De lo que acabamos de estudiar se desprende entonces la enorme importancia que tiene la reacción social, cuya polÃtica implementada por el Estado tiene como principal objeto, defender a la colectividad humana, contra el acto que viola su tranquilidad.
La Ley Penal es por esto, diferente de las otras leyes o preceptos, por la forma y la eficiencia de la reacción que opone a todos aquellos que violan sus normas especÃficas.