FASES DE LA REACCION SOCIAL
La fase de la Venganza Divina y Pública

Dr. Sergio Páez Olmedo

C ON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO , la sociedad ha progresado notablemente. Se han fijado ya los principio fundamentales del poder político; consecuentemente, éste puede ejercer su autoridad sin limitaciones de ninguna clase. Es el momento en el cual la reacción social se hace energía para reprimir el delito y al delincuente.
Por otra parte, la influencia de las religiones alcanzó gran preponderancia en la vida de la sociedad. Las antiguas monarquías asiáticas, actúan frente a la sociedad con el poder de la religión; y al juzgar al delincuente, lo hace en nombre de la divinidad de quien se creen representantes. En esta forma actúa el Estado, en nombre de la divinidad, contra el delincuente.

Delito y castigo

El delito producido por el hombre es una ofensa a la divinidad que requería una pronta y enérgica sanción, para aplacar la ira divina que traían males y tragedias al Estado y a la sociedad.
El castigo por estas razones, constituye como queda dicho, una ofensa a la divinidad y se lo implantaba como una expiación al enojo divino causado por la injuria del criminal.
Efectivamente, para comprobar lo dicho, nos referiremos al Código de las Leyes de Manú, al Código de Hamurabi, a la Biblia y a la Legislación de la Antigua Persia, etc.

Venganza Pública

La venganza pública, comenzó a aplicarse frente a ciertos hechos que a pesar de no lesionar al individuo en particular, comprometía los intereses fundamentales de la sociedad, como el caso de la religión que era de interés común o social. Con esto, la autoridad del Estado se fijó definitivamente por su eficacia.
De la venganza divina, de la sanción, de los hechos generales, se pasó a la sanción de los hechos particulares que afectaban al individuo en particular. El delito quedo definido, constituía a la vez; una agresión al Estado y una agresión al individuo. Entonces, la pena asume el carácter propio de la venganza pública y su finalidad primordial en el mantenimiento de la tranquilidad social.
Para conseguir la tranquilidad pública, la autoridad ha de servirse de todos los medios a su alcance; en esta forma, la salud del pueblo como suprema Ley -salus opuli suprema lex- se ha de conseguir mediante el terror y la intimidación que causan el ejercicio y la constancia del hombre a delinquir.

Venganza Privada

En esta fase de la venganza privada se observa una regresión a la fase de la venganza absoluta, toda vez que se hacía trascendente la pena a los descendientes del reo, los cuales pasaban a constituir un clase especial que se sucedía hasta cierto número de generaciones futuras y que carga su miseria, su degradación y su desigualdad social, como un estigma.
En esta época la sociedad se alentaba sobre la más franca desigualdad económica y social; no existía la igualdad ante la Ley, lo cual impedía la sanción a los miembros de la clase dominante quienes, en casos extremos podían pagar los delitos con penas pecuniarias; y si algunas vez recibían penas corporales, éstas se atenuaban considerablemente. Las penas graves por delito debían sufrir únicamente las clases sociales bajas, el pueblo llano.

El castigo

El tormento inspiraban los actos de justicia y por medio de ellos se conseguía la confesión del imputado de delito. Existía la facultad de imponer penas no previstas al momento de la comisión del ilícito y de recurrir a hechos no penados por simple analogía; todo esto, con el objeto de que la reacción hacia el delito, consiga su finalidad preponderante de mantener la tranquilidad pública a toda costa.
Pero esta regresión de la venganza privada absoluta a la barbarie tenía su razón, o porque el Derecho Penal en rigor, no es sino una parte importante del sistema económico social preponderante a la cual deberá acomodarse la infraestructura del Derecho.
La sociedad misma tenía entonces que reaccionar de diferente modo ante el castigo cruel, el tormento y el sufrimiento del delincuente y su familia, para derogar el sistema inquisitorio e imponer el principio de la humanización de las penas.

Fase Humanitaria

Es indudable que la primera reacción contra la barbarie y la crueldad se dio en la penalidad. La Fase Humanitaria nació de los principios sustentados por el cristianismo y que en cierto modo tuvieron su aplicación en el Derecho de la Iglesia. En efecto, las ideas de fe, esperanza y caridad producida por la piedad y la penitencia, fueron razones poderosas para asegurar la enmienda y el perdón divino del pecador, lo que influyó para el establecimiento de una legislación más humana que las anteriores.
El problema de las penas impuestas por las Iglesias durante la Edad Media, tendían a esta finalidad. Alguien ve en las penas privativas de la libertad que aplicó el Derecho Canónico el mayor respeto a la vida, inspirado en la doctrina cristiana.
Si esta fue una noble finalidad, la historia nos enseña que la Iglesia se encuentra teñida en sangre -en mucha sangre justa- como se habría sustentado, pero que se valió el poder de represión que tenía en sus manos, no para luchar contra el delito y el delincuente, sino para luchar por perpetuación en la conciencia humana. Por esto la base de justicia de sus principios, le indujo a ponerse a la verdad, a la libertad, a la conciencia misma; y así la Iglesia, envió a la horca a millares de hombres, en la época infame de Inquisición.
Cabe señalar que muchas veces, la Iglesia se sentía impotente ante el delito y entonces, como justificación había establecido los llamados Juicios de Dios, injustos por provenir de la propia suerte, de un Tribunal Espiritual inexistente.
La clase dominante, amparada en los principios religiosos de los cuales se creía su defensora absoluta, antes de dulcificar y humanizar las penas, como era el sentido de la época, habían impuesto como un fin irrenunciable, el terror y la barbarie.
Es sabido por esta razón, que junto a otras causas, la humanidad se había estancado en su progreso por largos e interminables años.
Los espíritus inconformes comenzaron a aparecer, y fue la clarícima mentalidad de Hugo Grocio y el pensamiento filosófico general de la época los encargados de revisar las bases de la vida y de librar al dar las mejores batallas por la humanización de las penas. En esta forma Spinoza, Locke, Hobbes, se preocuparon de la enmienda y corrección del delincuente, no por la brutalidad del castigo, sino por la razón, por el amor humano trasladado al verdadero espíritu humanitario y altruista de la legislación penal.
También en Alemania surgen nuevos espíritus que luchan contra el Derecho Tradicional; sin embargo, cabe señalar que fue precisamente la Revolución Francesa que al establecer los principios fundamentales del hombre y del cuidado y que al organizar la sociedad con nuevas y justas bases, determinó la reacción definitiva contra la barbarie de la penalidad, en nombre de la justicia social.
Fueron entonces los enciclopedistas y los grandes pensadores de la Revolución Francesa: Diderot, D’Alembert, Montesquieu, Rosseau, Voltaire, Helvetius, los inspiradores de la obra de la Revolución Intelectual «Del delitte delle poena» atribuida al Marqués de Beccaria.
Hasta entonces, solo el movimiento revolucionario había dicho halgo sobre el delincuente, sin embargo las mejores declaraciones en favor de la personalidad humana las hace Beccaria en su monumental obra, condenando la existencia de la pena de muerte, de las penas infamantes, y del tormento; condenando en fin, las diversas formas del sadismo humano, que no respetaban ni siquiera los elementales derechos del hombre.
Había por consiguiente que reformar la legislación penal, derrotando los viejos principios del Derecho, hacia la implantación del Derecho Positivo; por esto, las enseñanzas del Marqués de Beccaria, levantaron un verdadero revuelo intelectual. La reforma penal se hacia inminente, basada como estaba en los principios de la Revolución Francesa, en los ideales de este gran reformador y en las observaciones prácticas de Howard. Los fundamentos del nuevo Derecho Penal, constituye la más franca aplicación de la justicia social: «Todos los hombres son iguales ante la Ley».
Surgen entonces nuevos regímenes penales que toman en cuenta las disposiciones de los Códigos Franceses, de la Revolución y del Imperio de 1791 y 1810.
En Austria las reformas de José Segundo se hacen evidentes. En Rusia con Catalina II y en Prusia con Federico II.
Sin embargo hay que añadir, que a pesar de la reacción social que dulcifica y humaniza a las penas en beneficio del delincuente, el delito como hecho social se presenta con caracteres alarmantes; los casos de reincidencia surgen, cuando se creían ganadas para la humanidad las medidas humanas de regeneración.
A partir de esta época, no hay que considerar sin embargo el hecho delictuoso en su forma general, como una simple violación del Derecho, sino que hay que encontrar en el análisis científico, la causa adecuada y sustancial de todos sus problemas.

La Fase de la Venganza Científica

Hasta aquí la ciencia se preocupa solo del hecho delictuoso y trata de encontrar la aplicación de una medida de carácter penal, para subsanar el mal producido por el hecho ilícito. Nada nos dice del agente del delito; en esta forma, determinamos con seguridad, que ni la Ciencia, ni la Ley que traduce sus principios, en vez de preocuparse del protagonista del delito, se preocupa solo del hecho y su resultado; razones por las cuales es indudable que la delincuencia recrudece y que las reincidencias se presentan como seguras.
Por esto, sobre nuevos fundamentos la moderna Ciencia Penal ha alcanzado un progreso inusitado, progreso que se debe en particular a las Ciencias Auxiliares del Derecho Penal, esto es: a la Criminología, Ciencia moderna de grandes alcances futuros, a la Psicología Jurídica, a la Antropología, a la Sociología, a la Medicina Legal y a la Psiquiatría, que han permitido el conocimiento cabal que se debe tener sobre el delincuente.
La pena en esta fase se individualiza, transformándose en el acto de defensa social, como una medida de corrección y como un instrumento de intimidación.
El profesor Raymundo del Río, con sobrada razón expresa: «La defensa social se presenta, como una idea debidamente elaborada, dentro de la cual la reacción se presenta el medio racional de asegurar la convivencia social y de proteger determinados intereses individuales y de grupo».
De lo que acabamos de estudiar se desprende entonces la enorme importancia que tiene la reacción social, cuya política implementada por el Estado tiene como principal objeto, defender a la colectividad humana, contra el acto que viola su tranquilidad.
La Ley Penal es por esto, diferente de las otras leyes o preceptos, por la forma y la eficiencia de la reacción que opone a todos aquellos que violan sus normas específicas.