Por: Dr. Alexis Jurado Vaca

INTRODUCCIÓN:

Las múltiples experiencias sociales y políticas sobre la existencia de la prisión como mecanismo de defensa social, conforme lo demuestran los estudios especializados ha perdido efectividad; este medio de protección de la sociedad nació como institución que entiende que la finalidad de la pena era sobre todo el castigo de los delincuentes, sin embargo, no pudo en su esencia adaptarse a una concepción moderna de la pena, basada en la protección de la sociedad y la rehabilitación del delincuente, para eso la prisión no sirve, no rehabilita sino degrada al ser humano.

Es de conocimiento público que nuestro sistema de rehabilitación social está sumido en una profunda crisis institucional debido a varios factores internos y externos a dicho sistema, imposibilidad de recursos, súper población de las cárceles, mafias organizadas en los centros, hacinamiento, etc., lo que ha derivado en que el 6 de junio del año 2007, el presidente Rafael Correa declare el estado de emergencia de dicho sistema, más, este decreto hasta la fecha no ha incidido en forma directa o ha sido una solución a los problemas antes descritos, vemos que hace varias semanas atrás se han fugado tres internas de la cárcel del Azuay, que hay tres empleados penitenciarios detenidos por un supuesto caso de evasión, entre otros problemas, los reclusos por regla general están excluidos del interés social y de la atención del Estado, por todo lo que rodea su condición, es necesario que existan problemas como los asesinatos a guías y directores de los centros carcelarios para que “momentáneamente” se hable sobre la crisis de las cárceles.

No soy experto del derecho penitenciario, sin embargo mi objetivo es trasmitir a Ustedes algunas experiencias profesionales sobre la obtención de los beneficios de los reclusos, particularmente sobre el beneficio a la fase de pre libertad a fin de que se tenga una idea clara de las falencias administrativas y legales que dificultan la obtención de dicho beneficio.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS:

Existe una discusión en torno a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, un sector de la doctrina sostiene que “se trata de derechos de aquellos acusados que han sido sancionados mediante pena privativa de libertad”, para otros tratadistas, los beneficios penitenciarios “son incentivos que permitirán al interno observar las normas de conducta en el campo penitenciario”.

Uno de los beneficios penitenciarios como lo es la pre libertad se concibe en razón de la buena conducta del interno a fin de que pueda estudiar o trabajar libremente, constituyéndose en una fase de rehabilitación gradual.

La sustitución de la pena por otro lado, tienen finalidades morales, destierra la ociosidad y valores de trabajo y la superación profesional.

Estudios llevados a cabo han demostrado que la reincidencia de las personas que han cometido delitos graves y han sido condenadas a penas alternativas (libertad vigilada, reclusión nocturna o de fines de semana, trabajos en beneficio de la comunidad), es menor que la de quienes han sido condenados a penas de prisión, las penas alternativas, además de ser más eficaces reducen costos y sacrificios, es así que se empezó a normar etapas progresivas de observación, tratamiento y rehabilitación de los internos, que en un principio buscó promover el trabajo dentro de la prisión, estas instituciones jurídicas penitenciarias se forjaron en nuestro ordenamiento como parte de las normas de ejecución de sentencias condenatorias, en evidente conexión con la finalidad de re socialización que se persigue con las penas.

Como el principio básico constitucional de la igualdad de todos ante la Ley, todos los presos sin excepción deben tener acceso a los beneficios penitenciarios, dichos beneficios, a nuestro criterio, no deben considerarse como premios, sino como derechos que pertenecen a todas las personas que se encuentran en la cárcel.

LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE EL BENEFICIO DE PRE LIBERTAD.

Constitución Política de la República del Ecuador

Art. 24, numeral 3

Las Leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado

Art. 208

El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para le trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social

Código de Ejecución de Penas

Art. 19.- El régimen interno en los centros de rehabilitación social comprenderá los siguientes períodos:

1. Internación para el estudio criminológico y clasificación delincuencial;

2. Rebajas;

3. Prelibertad;

4. Libertad controlada; y,

5. Ubicación poblacional tratamiento.

Art. 22.- De la Prelibertad

La fase de la prelibertad es la parte del tratamiento en la que el interno que ha cumplido los requisitos y normas del sistema progresivo, desarrolla su actividad controlada por el régimen, fuera del centro de rehabilitación social, conforme al reglamento pertinente.

haber cumplido, por lo menos, las dos quintas partes de la pena impuesta y reunir las siguientes condiciones:

CONCESIÓN DEL DERECHO DE PRE LIBERTAD.

El beneficio penitenciario será concedido por el Director Nacional de Rehabilitación Social y en caso de apelación por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social cuando se han cumplido los requisitos que manda las leyes y reglamentos así como el grado de peligrosidad, su conducta dentro del establecimiento que permitan suponer que no cometerá nuevo delito.

QUÉ OBLIGACIONES TIENE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIO PENITENCIARIO

Si la liberación es por beneficio de pre libertad, las obligaciones son:

a. Acreditar la actividad laboral o educativa que se realiza fuera del centro carcelario

b. Pernoctar en su domicilio

c. Informar personalmente cada treinta días de sus actividades en la dirección del centro

d. Cumplir con las modalidades de salidas reglamentarias impuesta por la dirección de rehabilitación

e. No salir de la ciudad en donde se encuentra el centro

f. No ingerir drogas ni bebidas alcohólicas durante el proceso de tratamiento.

QUÉ EFECTOS PRODUCE LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO:

Art. 23.- La prelibertad puede ser revocada cuando hubiere motivo para ello, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General.

Art. 29.- Si se comprobare que el beneficiario observare mala conducta durante la libertad controlada, o no viviere de un trabajo honesto, o no cumpliere alguna de las condiciones determinadas en esta Ley y sus reglamentos, será nuevamente internado.

Si cometiere otro delito durante el goce de la libertad controlada, completará el tiempo que le faltare por la anterior condena, y cumplirá, además, la impuesta por la nueva infracción.

PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE PRELIBERTAD:

Quienes definen las reglas de convivencia entre los reclusos y autoridades penitenciarias son las leyes y reglamentos, en la práctica dichas leyes están lejos de cumplirse debido a las condiciones en las que se encuentra el sistema penitenciario:

· Hacinamiento y sobre población en los centros de rehabilitación.

· Mafias organizadas en los centros.

· Falta de presupuesto.

· Uso desmesurado de la prisión preventiva.

· Lentitud en los procesos penales.

· Falta de defensores públicos.

· Frecuente cambio de las personas que dirigen las cárceles que no permiten el establecimiento de programas de largo plazo ni su evaluación correspondiente

Pero, a nuestro parecer, una de las causas más importantes para que existan problemas dentro del sistema penitenciario y particularmente en el trámite de beneficios penitenciarios es EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA MISMA por quienes al momento son parte del sistema penitenciario y que paradójicamente muchos de ellos tienen títulos superiores y llevan muchos años dentro de la función pública.

Los trámites de pre libertad casi nunca se cumplen dentro de los plazos que establece la Ley, la persona encarcelada tiene derecho a que resuelvan su caso con la celeridad del caso por mandato legal y por tener intrínseco el valor más preciado por el ser humano luego de la vida, esto es la libertad.

Lamentablemente nuestra experiencia nos ha mostrado como la organización del expediente de pre libertad dentro de los centros pone en evidencia grandes deficiencias así como desembolsos informales que pueden generar prácticas de corrupción.

En nuestra experiencia, cuando se trata de reclusos extranjeros que no tienen a nadie en el país, el drama humano aumenta, por cuanto, los trámites como la obtención de certificados de antecedentes en los cantones de la provincia, las copias de la sentencia, informes de los departamentos jurídicos o diagnóstico, etc., trámites llevados a cabo con demoras excesivas y errores indeseables que encubren prácticas de corrupción y extorsión.

A una ciudadana extranjera, luego de haber cumplido todos los requisitos para obtener el beneficio de pre libertad, esta le fue negada por el Director Nacional de Rehabilitación Social aduciendo que no cumplía con lo establecido en el Art. 14 del Instructivo para la Aplicación de la fase de pre libertad, que hace referencia a la “seguridad que se debe tener de que el extranjero que se beneficie de la pre libertad salga del país” esta resolución administrativa fue apelada a fin de que el Consejo Nacional de Rehabilitación Social revea en el término legal y confiera dicho beneficio.

Sin embargo que el Instructivo para la Aplicación de la fase de pre libertad, en el literal i del Art. 6 establece que dicha apelación debe ser resuelta en el plazo de 15 días, esto casi nunca se cumple, sin embargo de que a esa fecha ya se había promulgado el estado de emergencia antes referido.

La apelación hacía énfasis en que el famoso Art. 14 del Instructivo para la Aplicación de la fase de pre libertad era ilegal ya que para la obtención del beneficio de pre libertad se requería de informes técnicos de los trabajadores sociales del centro que previamente ya determinaron la idoneidad del lugar en donde el interno que se beneficiará de la pre libertad residiría y que un título de propiedad o un contrato de arriendo no garantiza ni asegura que el interno tiene su residencia habitual en el Ecuador, por que lógicamente se encuentra detenido antes de aplicar para la pre-libertad, a más de ello, el negar este beneficio amparándose en un instructivo era ilegal e inconstitucional

Art. 143 una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial…”, dicho esto, SI UNA LEY ORDINARIA NO PUEDE PREVALECER SOBRE UNA LEY ORGÁNICA PEOR AUN PODRÁ PREVALECER UN INSTRUCTIVO

Al respecto, el segundo inciso del Art. 18 de la Constitución dice “…En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos…” (Énfasis añadido y subrayado es mío)

Al tratar sobre este argumento, el Consejo Nacional de Rehabilitación Social en uso de sus facultades derogó este Art. 14 del Instructivo para la Aplicación de la fase de pre libertad pero para esto tuvieron que pasar más de dos meses, angustiosos para quien tomó la decisión de rehabilitarse, llevar una conducta ejemplar con lo difícil de la convivencia en un presidio y cumplir los requisitos que manda la Ley y los reglamentos a fin de obtener su libertad.

Las Leyes fueron promulgadas por el requerimiento de la sociedad ante un aparato estatal caduco, administrativamente deficiente y lento, de lo contrario su imposición estaría comprometida como está sucediendo en el presente caso.

CONCLUSIONES:

Es necesario que se aplique sin interpretaciones extensivas las leyes, no se puede enunciar el respeto de las leyes en un lugar en que diariamente éstas no son respetadas ni valoradas.

La participación de las facultades de derecho de las universidades del país, puede traer ventajas al sistema penitenciario, firmando acuerdos de pasantías entre universidades y centros de detención a fin de agilitar los trámites, informes, etc., y de esta manera lograra que los alumnos aprendan cómo funciona el sistema penitenciario y desarrolle un interés en las prisiones y los casos penales.

Crear mecanismos rápidos de denuncia y difusión de los atropellos que ocurren frecuentemente en las cárceles, como por ejemplo, una línea telefónica permanente en los penales hacia el departamento de fuerza pública y rehabilitación social de la Defensoría del Pueblo

Es necesario que los organismos internacionales como los derechos humanos y quienes vienen trabajando en el tratamiento de los internos velen por el fiel cumplimiento de las Leyes para la aplicación de la fase de pre libertad.

Si bien es cierto que las propuestas señaladas requieren de un tiempo para llevarse a cabo, debemos recordar que la dramática realidad de las cárceles de nuestro país nos reclama perentoriamente una solución inmediata.