LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y SU RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE LOS JUECES

altAutor: Dr. Stalin Raza Castañeda

ANTECEDENTES

La progresiva constitucionalización de los ordenamientos jurídicos en los países de Europa Continental a partir de las traumáticas experiencias de la Segunda Guerra Mundial; así como de los países de América Latina que con la innegable influencia de los primeros, pero con sus propias particularidades, surgidas de sus muy peculiares realidades jurídico-políticas, han determinado, en los hechos, la generalizada, aunque altamente polémica aceptación, de dos premisas fundamentales: el importantísimo rol que cumplen los jueces; y en particular, los jueces constitucionales en el denominado ?Estado Constitucional de Derecho?; y, la condición de fuente productora de Derecho que ellos tienen, a través de sus decisiones.

En tal estado de cosas, los debates teóricos contemporáneos se desarrollan en torno a aspectos tales como la tensión entre Democracia y derechos; y alrededor de ella, en las consideraciones sobre la legitimidad democrática de que dichos jueces carecen; así como de la objeción contramayoritaria que se esgrime en cambio, como fundamento de su actuación. Igual importancia adquieren los debates a cerca de la interpretación jurídica y en particular, de la interpretación constitucional, dado el carácter abierto de su material normativo, que casi siempre remite a principios y valores, que por ser tales, demandan la necesaria toma de postura de los intérpretes-jueces al momento de construir sus decisiones, incorporando inexcusablemente valoraciones respecto de tales proposiciones normativas, al tiempo que realizando también un ejercicio de valoración al contrastarlas con los hechos de los casos sometidos a su conocimiento, para de esta forma concluir en un pronunciamiento que no es sino la consecuencia necesaria de todo este trabajo axiológico.

LA ACTIVIDAD DE LOS JUECES

Resulta entonces necesario advertir que en este contexto, la actividad de los jueces constitucionales contempla al menos dos dimensiones estrechamente relacionadas: la del jurista conocedor del Derecho (al menos eso se presupone) y la del ser humano cargado de todo un bagaje moral, cultural, ideológico y aún psicológico, que entra en acción al momento de resolver-valorar. A todo esto es necesario agregar el evidente y muy importante rol que juega la correlación de fuerzas políticas que innegablemente influye en la designación, permanencia y legitimación de la actividad de dichos jueces, ya sea de forma individual o como órganos colegiados (Cortes Supremas, Tribunales o Cortes Constitucionales).

Esbozados de esta manera los factores que influyen en las decisiones judiciales, aparece como obvia la posibilidad de que las mismas puedan resultar arbitrarias y es precisamente al momento de definir cuándo puede hablarse de ?decisión arbitraria?, que empiezan las complicaciones. En primer lugar, la definición de arbitraria -a más de las acepciones formales que puedan hacerse del término-, parecería que tiene una connotación fundada más bien en elementos negativos que en proposiciones afirmativas que permitan una descripción completa y acabada del mismo y en este sentido, parece apropiada la caracterización hecha por Genaro Carrió[1], que posteriormente dio lugar a su reputada obra sobre la doctrina de la arbitrariedad de sentencias[2]; y es así, que regularmente se dice que una decisión judicial ?no es arbitraria?, cuando la misma es ?fundada?, ?motivada? o ?razonable?, lo cual no aporta mucho, pues nuevamente, estos términos son igualmente abiertos, indeterminados y por tanto, se requiere una vez más, acudir a mecanismos hermenéuticos para poder precisarlos.

En segundo lugar y aunque se han hecho esfuerzos por caracterizar a las decisiones judiciales arbitrarias, tales empeños nos dejan en la misma situación antes planteada, pues nos dicen igualmente poco afirmaciones tales como que la arbitrariedad de una decisión radica en su ?evidente apartamiento del Derecho?, o que incurren en ?defectos lógicos? o en ?falta de debida argumentación?.

Precisamente es esa vaguedad la que justifica el emprender el presente trabajo, que busca ?si acaso es posible- encontrar uno o varios fundamentos que dejando de lado los sectarismos teóricos y peor aún, ideológicos, permitan esbozar algunos criterios fundamentales para evaluar los casos de arbitrariedad judicial, especialmente de los jueces constitucionales cuando interpretan y aplican principios y valores, para aportar de esta forma al escrutinio necesario que debe hacerse de dichas decisiones desde la academia y la práctica profesional, lo cual aporta también a la tarea de integración del Derecho que se hace precisamente para dotar de contenido a las normas constitucionales y permitir de esta forma una interpretación idónea de las mismas; eso sí, sin incurrir en el absurdo de pretender una interpretación única ni omnicomprensiva, pero tampoco instrumental para la legitimación de sesgos ideológicos encubiertos ni de proyectos totalitarios disfrazados con ropajes democráticos.

ANÁLISIS IUSFILOSÓFICO

Justificada de esta manera el área problemática en análisis, resulta entonces necesario adentrarse en el objeto específico del presente ensayo, que es efectuar una aproximación de carácter iusfilosófico al problema, para cuyo efecto, se explorarán las siguientes cuestiones: 1) ¿el objeto de estudio pertenece al ámbito de la Filosofía del Derecho, de la Teoría Jurídica o al netamente operativo jurisdiccional?; 2) ¿Qué rol juega la Filosofía del Derecho en la adopción de una decisión judicial?; 3) ¿Es la argumentación axiológica una alternativa abierta para que los jueces puedan justificar cualquier decisión?

En cuanto a lo primero, resulta necesario advertir que regularmente se suele distinguir a la Filosofía de la Teoría del Derecho, utilizando el criterio de especialización de sus objetos de estudio; y es así que se sostiene que la Filosofía del Derecho se ocupa de las cuestiones más generales y abstractas del Derecho, en tanto que la Teoría Jurídica se ocupa de aspectos más puntuales relacionados con las áreas específicas del Derecho (penal, civil, constitucional, etc.); así como de la aplicación de las instituciones jurídicas a los casos concretos.

Esta distinción, si bien puede aportar desde una perspectiva pedagógica, resulta en cambio insuficiente cuando se profundiza en el análisis de cualquier actividad relacionada con el quehacer jurídico (la academia, la magistratura, el diseño de políticas judiciales o el ejercicio profesional), donde la línea divisoria tiende a difuminarse y las implicaciones de la Filosofía del Derecho son cada vez mayores al momento de justificar afirmaciones de Teoría Jurídica; y, a contario sensu, las abstracciones de la Filosofía Jurídica tampoco son exclusivamente especulativas, sino que echan mano necesariamente a los insumos proporcionados por la Teoría y la práctica jurídicas, pues de lo contario se tornarían vacuas.

Esta interrelación constante determina que no puede existir preocupación jurídica que se encuentre ajena a las grandes cuestiones de la Filosofía del Derecho, que forman parte inescindible (aunque a veces inconciente) del acervo al que remite el académico o el operador jurídico al momento de efectuar sus formulaciones, desde las aparentemente más sencillas, como la preparación de un petitorio, hasta las más complejas, como la elaboración de una tesis o la expedición de una sentencia.

Esta afirmación se comprueba de manera más explícita cuando las formulaciones jurídicas tienen directa implicación con aspectos de alta sensibilidad y que son tan cotidianamente abordados, como nada menos que los derechos de las personas y la necesaria interpretación que hay que hacer respecto de sus alcances, límites, posibles tensiones y la manera en que los mismos pueden o no ser objeto de intervenciones por parte de terceros, especialmente del Estado.

Es precisamente al momento de resolver cuestiones como las señaladas, que los jueces y particularmente, los jueces constitucionales, están obligados a justificar debidamente las razones de sus pronunciamientos, para lo cual, necesariamente han de poner en juego su sistema propio de ideas, que les permite arribar a una u otra conclusión y que va a tener consecuencias directas en las vidas de los destinatarios de tales decisiones.

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS

De lo indicado se sigue, sin lugar a dudas, que una actividad netamente práctica, operativa y cotidiana como la labor de los jueces, se encuentra constantemente en diálogo con las nociones ontológicas, lógicas, epistemológicas y axiológicas más profundas del Derecho, que son objeto de preocupación, precisamente de la Filosofía Jurídica.[3] Esto es todavía más evidente si se tiene en cuenta ?como se afirmó en líneas anteriores-, la progresiva constitucionalización de los ordenamientos jurídicos y su obvia consecuencia: la aplicación de principios y valores de manera directa e inmediata en la resolución de casos concretos; en muchas ocasiones, con prescindencia y aún, en contra de las reglas legales que se encuentren en conflicto o contradicción con los mismos.

Tanta o mayor complejidad se aprecia cuando los jueces constitucionales deben igualmente acudir a la interpretación y aplicación de principios y valores al momento de resolver problemas de naturaleza político-institucional que remiten necesariamente a nociones de democracia, así como de su adecuado ejercicio dentro de un Estado de Derecho; aspecto que se complica más, cuando a las concepciones filosóficas o morales de los jueces, se suman razones de mera coyuntura política; o peor todavía, inconfesables intereses surgidos de compromisos y presiones absolutamente personales.

Puede entonces concluirse que la actividad de los jueces relacionada con la aplicación de principios y valores, constituye un ejercicio de razonamiento práctico, en tanto implica una toma de posición axiológica que encuentra sus fuentes en los distintos sistemas de ideas para ser luego aplicada a la resolución de casos concretos; pero es también un ejercicio del mismo razonamiento práctico para quienes analizan, debaten y evalúan el contenido de dichas decisiones, debiendo concluirse entonces que dicha actividad judicial, pese a constituir un ejercicio práctico y a ser evaluada desde la Teoría Jurídica, en concreto, desde una muy importante área de la Teoría Jurídica del Derecho Constitucional, como es la Teoría de los derechos, encuentra su legitimación desde la Filosofía Jurídica, al tiempo que le aporta y enriquece con sus evidencias fácticas y sus desarrollos teóricos, construyéndose así una relación de estrecha simbiosis que impide encasillar a la actividad judicial axiológica, en cualquiera de los tres ámbitos (práctico, teórico o filosófico) como si se tratase de compartimentos estancos, pues se encuentra ínsita en todos ellos.

En cuanto a la segunda cuestión, referida al rol que juega la Filosofía del Derecho en la adopción de una decisión judicial, si bien ya se ha advertido sobre la estrecha relación existente entre ambas, resulta necesario enfatizar en que la aplicación de uno o varios sistemas de pensamiento filosófico jurídico por parte de los jueces resulta determinante al momento de justificar una decisión judicial. Es así que para efectos del presente trabajo, bien podemos diferenciar inicialmente y advirtiendo sobre las consideraciones muy generales utilizadas para efectos de la agrupación, tres ámbitos de la Filosofía Jurídica que se pronuncian, tanto sobre la posibilidad de los jueces de utilizar criterios axiológicos, como sobre la interpretación y argumentación jurídica; para luego, esbozar algunos rasgos generales que caracterizan y diferencian a las diferentes posturas filosóficas entre sí.

La tercera cuestión propuesta, referida a si la argumentación axiológica es una alternativa abierta para que los jueces puedan justificar cualquier decisión, ofrece en cambio mayor complejidad y al abordarla se ponen de manifiesto las diferencias existentes entre las distintas teorías; de las cuales, se han elegido para el presente trabajo, apenas dos aproximaciones de todo el entramado de argumentos que se han desarrollado al respecto en los ámbitos, tanto de la Filosofía del Derecho, como de la Teoría del Derecho Constitucional.



[1]CARRIÓ, Genaro. ?Notas sobre Derecho y Leguaje?. Lexis-Nexis, Abeledo Perrot. Cuarta edición. Buenos Aires, Argentina.

[2]CARRIÓ, Genaro. ?El Recurso Extraordinario por sentencia arbitraria?. Abeledo Perrot. Tercera edición. Buenos Aires. Argentina. 1993.

[3]VIGO. Rodolfo. ?Interpretación Jurídica (Del modelo iuspositivista legalista decimonónico a las nuevas perspectivas). Rubinzal ? Culzoni. Buenos Aires. Argentina. 2006.