La genética a través del ADN en la investigación médico legal

Dr. Rodrigo Bucheli Mera
DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA – UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

ANALISIS COMPARATIVO Proyecto de Código Penal presentado por la Corte Suprema de Justicia en 1992, frente al Código de Procedimiento penal vigente

Actitud integral en función de sistemas y subtemas

La estructura jurídica Penal, sustantiva y procesal, para ser sustentada debe merecer una actitud integral, se explica en su elaboración a través de procesos de formación, no se improvisan, y su aplicación en casos concretos tiene tal sentido: el estar en función de sistemas y subtemas
No existen por lo tanto asuntos ni problemas aislados, hay una interacción e integración permanente de principios. Desde los procesos de elaboración normativos, hasta la aplicación de la Ley en los casos concretos, deben sustentarse en función de tales sistemas y susbsistemas, pues la conducta humana que da lugar a la intervención responsable del Estado y del cuerpo social a través de la norma jamás puede ser concebida unilateralmente.

El problema y la crisis de la justicia

El problema de la justicia, de la aplicación de la Ley y en manejo de las instituciones, no está en función entonces de la realidad adjetiva o sustantiva, aisladamente estimadas, no está en función de quienes ejercen la administración de justicia solamente; hay una realidad coherente que tiene en ese sentido que ser analizada.
La crisis de la justicia penal se dirige, no a través de la actuación de jueces, fiscales, abogados, peritos, acusadores o imputados.
El punto de partida de la crisis de la justicia penal tiene como base a estructuras jurídicas sustantivas y adjetivas desintegradas entre sí e incoherentes, resultado de reformas estereotipadas, parcial y circunstancialmente hechas, sin sentido integral de transformación de instituciones y sistemas.

Expresión del desenvolvimiento histórico de una colectividad

Cuando el juez tiene que aplicar la ley al caso concreto, si bien es cierto se trata de la disposición aisladamente considerada, sin embargo, obedece a un contexto, a una línea, a una orientación, a una actitud; diríamos mejor a una concepción. La situación no queda sólo allí, sino que este contexto normativo debe ser la expresión del desenvolvimiento histórico de una colectividad.
Ahora bien, la estructura jurídica penal, así considerada, debe por ende responder a las condiciones históricas por las que atraviesa la colectividad en un momento determinado, y la actualización legislativa es menester que responda a una orientación coherente con la concepción democrática contemporánea; por eso hay ocasiones en que la simple reforma carece de sentido, cuando de lo que se trata, es de la transformación, en la que los sistemas y susbsistemas deben sustituirse unos por otros, en función no sólo de los intereses punitivos del Estado, sino de la preservación de los Derechos Humanos, cuyo significado de protección adquieren nuevos y diversos caracteres porque las condiciones de desenvolvimiento humano siempre son diferentes; significados así concebidos, dentro de niveles de que importan a nuevas tendencias que se generan y desarrollan en la comunidad internacional

Ubicación de la criminalística en la Justicia Penal

La alternativa vinculada con el Derecho Subjetivo del Estado en el orden jurídico penal, para ser quien conduzca a la criminalística dentro de la responsabilidad encomendada a la policía judicial el la indagación policial, frente a la iniciativa privada en el manejo de la criminalística

Criminalística y sistema procesal

La Criminalística, es una actividad que sistematiza a técnicas y áreas del conocimiento científico, que coordinadas entre sí se ocupan de atender y orientar problemas inherentes a la investigación criminal. Fundamentalmente su ejercicio lo desarrolla la policía, la que concibe métodos tendientes a establecer la forma como el delito se produjo y a identificar e individualizar a sus responsables.
En Función de los criterios antes enunciados, la aplicación de la criminalística, es la expresión de un sistema procesal determinado, es un subsistema, que le entrega carácter científico y técnico al procesamiento penal para la configuración de la prueba, cuya naturaleza no es sino manifestación del ejercicio de la Justicia Penal en una colectividad. Un sistema procesal incompleto, anacrónico en sus instituciones, conlleva el que la prueba, no tenga el respaldo en medidas investigativas con fundamento científico y técnico que sólo la criminalística puede suministrar.

La Criminalística,. para establecer sistemas de investigación criminal

Sobre la base de áreas del conocimiento especializadas, establecen la forma como el hecho incriminado se produce y los sujetos que participan en el mismo
Aspectos específicos de la criminalística de conformidad con la naturaleza del delito que se investiga, con respeto a la aplicación de las correspondientes áreas del conocimiento inherentes, permiten el esclarecimiento de la verdad. Entrega los elementos científicos y técnicos para un adecuado pensamiento penal.
Por lo tanto, en el momento actual, en el que las circunstancias en medio de las que se desenvuelve la criminalidad, son múltiples y contradictorias, constituye imperativo la integración de la criminalística en el proceso penal, y la posibilidad de que la prueba procesal sea generada y conducida sobre una base científica y técnica, basándose en la modernización de la justicia penal.

La criminalística en el sistema procesal inquisitivo vigente:

La Criminalística se traduce en la intervención de la Policía Judicial, constituye una actividad meramente formal, ubicada como antecedente del proceso, a través de la denominada indagación policial. Es decir, que se encuentra dentro del mismo Fiscal que la denuncia, la acusación particular, la excitación fiscal, etc.
Lo anotado conlleva a la ausencia de estructura científica y técnica, como consecuencia de defectos procesales provenientes de la orientación empírica del Código de Procedimiento Penal, para el establecimiento de la prueba procesal. Se cubren espacios de una política criminal represiva, a través de la privación de la libertad de los imputados con fines investigativos personales; puesto que el vacío del conocimiento técnico y científico, se suple con la represión fiscal, que conlleva el forzar realidades y la consiguiente alteración de la verdad. Antes que una verificación científica, prevalece la versión testimonial.
La utilización de las áreas de conocimiento que tiendan hacia una adecuada investigación criminal, es excepcional

La subestimación de la responsabilidad de la policía judicial en la indagación del hecho incriminado

La Justicia Penal, recoge a la indagación policial como a medio de prueba procesal, por falta de iniciativa y formación judicial, para sobre la base de los datos policiales – que excepcionalmente podrían entrañar prueba criminalista o de hecho – la convierten en prueba procesal.
Se pronuncian los jueces penales de instrucción, inclusive presidentes de cortes superiores y suprema de justicia, al resolver el sumario, directamente, sobre lo realizado en la pesquisa policial, sin adoptar medida jurídica alguna tendiente a que tenga el carácter de prueba procesal del acto de invetigación policial. Por ejemplo: si la policía en su indagación señala que las manchas resultado del hecho, son de sangre, el juez recoge tal aseveración sin practicar el reconocimiento judicial respectivo que permita que se configure una prueba procesal en tal sentido; asimismo, basta con decir que el documento fue falsificado, para tomar tal afirmación como incriminatoria, sin realizar el reconocimiento judicial de autenticidad de firmas.
Las sentencias que dictan los tribunales penales en el plenario, carecen de fundamentación científica y técnica con respecto a las diversas áreas de conocimiento que inciden en el delito incriminado, porque el concurso especializado no concurre.
Se da el caso curioso que, cuando a un perito se lo hace comparecer en la Audiencia de Juzgamiento, a fin de que informe sobre algún asunto criminalístico de balística, medicina legal o química legal, los tribunales penales receptan los criterios técnicos como si se tratara de testigos; y en los fallos les otorgan tales calidades, las de testigo.