Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

L A IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE como vía para obtener justicia a nivel nacional e internacional fue analizada el domingo anterior por tres cancilleres y expertos en el tema. Al programa Justicia para Todos asistieron Benjamín Ortiz, Galo Leoro Franco y Edgar Terán Terán, quien es presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley.

Benjamín Ortiz, opinó que el arbitraje, es un elemento central para la solución de conflictos, en la vida comercial, en la vida industrial, en las relaciones de las personas particulares, de las personas naturales. Explicó que muchas veces surgen conflictos, pero es importante para quienes participan en esa relación, tener formas confiables de resolverlos, pues esto es en último término la esencia del Estado de Derecho.

Para el ex canciller Ortiz, otro elemento importante del arbitraje es su rapidez, pues se trata de un proceso expedito: «Todos sabemos que la justicia que tarda no es justicia y la justicia que tarda años y hasta siglos o la que no llega nunca tampoco es justicia, entonces en las distintas jurisdicciones internas e internacionales se ha creado esta forma de jurisdicción voluntaria», explicó. Comentó Ortiz que en nuestro país, hablando del derecho interno, todo contrato prevé un árbitro para la solución de posibles conflictos.

Edgar Terán, por su parte aclaró que el arbitraje está reconocido por la Constitución que en uno de sus artículos reconoce al arbitraje como una forma de resolver controversias mediante métodos alternativos a la justicia ordinaria. Edgar Terán comentó que el arbitraje como institución, está reconocido también por la Ley Especial de Arbitraje y de Mediación. Por otro lado está reconocido el arbitraje por una infinidad de convenios internacionales y todas estas son parte del orden jurídico ecuatoriano. Pero además, indicó que dentro del derecho internacional, el arbitraje es un procedimiento no solo usual, adecuado, sino, expedito y conveniente.

En el artículo 162, la Constitución establece que los tratados internacionales en vigencia, aprobados por el Congreso prevalecen sobre la ley interna. Además se indica que si un tratado tiene una norma contraria a la Constitución, deberá primero reformarse la Constitución. Sin embargo el Congreso ha aprobado los tratados, pues nunca ha encontrado una observación de este tipo a ningún tratado.

Galo Leoro Franco explicó que el arbitraje no puede existir si no hay las dos voluntades convergentes a resolver un problema por esta vía. Esto es, entre otras cosas, establecer la materia sobre las cuales o sobre la cual el árbitro o árbitros van a tener que pronunciarse. Hizo esta mención, pues explicó que se ha conocido de casos en los cuales el laudo (la sentencia del tribunal) que es considerado final y definitivo, puede ser declarado nulo si un tribunal se excede en sus funciones.

Solución en relaciones internacionales

Benjamín Ortiz hizo otra reflexión acerca del arbitraje y las inversiones: Son un fenómeno contemporáneo, es decir, las empresas internacionales y también las ecuatorianas, invierten en el exterior y buscan capitales, recurso elemental y básico del crecimiento económico. Para legislar y regular esta situación, los Estados han firmado convenios en los cuales establecen las normas dentro de las cuales funcionarán tales inversiones. Por ejemplo, dijo Ortiz, «a propósito del caso Occidental, un convenio indica ‘No habrá discriminación entre empresas nacionales o extranjeras’.

Ese fue el argumento que utilizó esta empresa para hacer su reclamo. Entonces surge la necesidad de resolver el conflicto y a pregunta es quién resuelve».
Ortiz indicó que si se resuelve en la justicia del país demandante, como en la del acusado, en ambos casos podría haber demasiado «nacionalismo a favor del uno o del otro».

Por ello, el derecho internacional, la evolución de las relaciones internacionales, ha llevado a que busquemos un árbitro imparcial. Ortiz opinó que esto no significa una renuncia de soberanía, sino ejercicio de soberanía, porque: «los dos Estados soberanamente han decidido legislar de esta forma sus inversiones y aceptar una jurisdicción que no es del uno ni del otro, sino un llamado árbitro para someter los conflictos y violaciones a lo establecido en ese convenio».
Edgar Terán añadió que la posibilidad de ir ante los árbitros, también puede darse por un contrato de derecho privado, celebrado en cualquiera de dos Estados de los que entran en la relación con un extranjero. Finalmente explicó que un fallo arbitral es una sentencia de tanto valor como tiene una sentencia de la jurisdicción ordinaria.

Tratados de Protección de Inversiones

Sobre la iniciativa que tuvo el procurador del Estado de pedirle al Congreso que tomara una iniciativa para dejar sin efecto el tratado de protección de inversiones con Estados Unidos, Edgar Terán comentó como antecedente que este tipo de convenios han sido celebrados por Ecuador 14 o 15 ocasiones con diversos países. Inclusive hay uno firmado con Cuba. Además aseguró el jurista que «la cláusula arbitral es, prácticamente, de la naturaleza de esos convenios, todos esos convenios tienen cláusula arbitral, es decir, solución de controversias por vía de arbitraje».

Por su parte, el ex canciller Galo Leoro Franco, aseguró que el Congreso no tiene capacidad jurídica para rechazar un tratado de esta naturaleza. «La denuncia es un acto del poder ejecutivo y que tiene que estar en concordancia con lo que al respecto establezca el tratado», dijo.

Mientras tanto, Benjamín Ortiz criticó que el procurador haya asumido la potestad de plantear la caducidad eventual del contrato con la empresa Occidental cuando esa es una potestad del Ministro de Energía; también lamentó que haya pedido al Congreso que denuncie este convenio cuando esta es una eventual potestad del Ejecutivo.

«Tenemos un abogado del Estado un poco extraviado en el derecho y eso si me parece un problema muy serio», opinó.

Además Ortiz aseguró que existe una posición equivocada de algunos sectores, que rechazan cualquier situación si viene del extranjero. «Nuestro pasado colonial nos hace sospechar que todo lo que viene de afuera es malo y que este mundo no es más que una pecera en el que el pez grande se come al chico». Para Ortiz esta situación nos ha llevado a manejar temas jurídicos con entusiasmo «que yo veía en mi infancia en el fútbol». Recordó Ortiz que en el fútbol era inconcebible que un equipo quiteño pierda frente a uno de Guayaquil en Quito y si el árbitro era quiteño, este ya era un traidor a la quiteñidad y si es que era internacional el partido, era un traidor al Ecuador.

Dijo Ortiz que Ecuador va a tener que seguir nombrando árbitros para conflictos de carácter internacional, y que en este sentido estos árbitros deben poder sentenciar con justicia, pero no se puede creer que el árbitro es un abogado defensor.

Todos estos recelos surgen al tenernos que incorporar a un mundo internacional.

EN ANÁLISIS

Caso Fybeca

Los juristas y expertos en temas internacionales también comentaron sobre la sentencia que la Corte de Justicia Policial dictó, eximiendo de toda responsabilidad a 20 policías que intervinieron en un operativo, dentro del cual murieron un cliente y un empleado de la farmacia y desapareció un supuesto delincuente.

Sobre el tema, Galo Leoro Franco dijo que el tratado de San José establece la posibilidad de dirigirse ante la Comisión y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En caso de que sí haya ocurrido una violación, los afectados pueden aplicar el recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde el Estado ecuatoriano como acusado y con la posibilidad de que sea puesto en la línea de culpabilidad y, consiguientemente, sujeto a indemnización de daños y perjuicios.

Benjamín Ortiz opinó que esta sentencia ha socavado la estructura institucional de una corte policial que absuelve de manera total a policías que indudablemente actuaron con exceso de fuerza y dureza. «Después de esta sentencia la justicia ecuatoriana está un poco peor de lo que estaba antes», dijo.

Edgar Terán comentó que para evitar este tipo de dramas se debería aplicar la norma constitucional que ordena la unidad jurisdiccional. Esto es que deben desaparecer las cortes especiales: las cortes militares, las policiales, los jueces tributarios, los jueces de tierras, los jueces de aguas, los de caminos, todos los que ejercen jurisdicción administrativa. Todos estos casos deben ser juzgados en la función judicial para así garantizar la igualdad ante la ley.