Dra. Mariana Yepez de Velasco
MINISTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

L OS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y la convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena, son los precedentes obligatorios de las reformas constitucionales y legales que se han producido en el País estos últimos años, los cuales se han logrado por la iniciativa y lucha de las mujeres organizadas y del Consejo Nacional de las Mujeres.
Me atrevo a afirmar que como resultado de ello y de la aplicación de la Declaración de los derechos humanos, al igual que de la Convención Interamericana de esa materia, la Constitución Política vigente consagra la igualdad ante la ley, que implica el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
Entre las garantías del debido proceso consta el derecho a la defensa, por lo que el Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad, abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual.

Igualdad y equidad

Pero la conquista más importante, a mi entender, pues crea un marco obligatorio para el accionar político, laboral, social, y familiar, etc. de hombres y mujeres en el marco de la igualdad y la equidad, es el artículo 41 que impone al Estado el deber de formular y ejecutar políticas para alcanzar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
Por otra parte, el Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad, debiendo propiciar también la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
Con este precedente, encontramos únicamente los significativos aportes realizados por el Consejo Nacional de las Mujeres, para abordar la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia y el papel desempeñado por el Ministerio Público en esta dirección, desde que fui designada hace tres años como su titular, esto es: Ministra Fiscal General.

Visión de género en la administración de justicia

No es indiscutible el hecho de que las políticas de género deben responder a principios de equidad, y que la equidad en la materia que nos ocupa debe entenderse como concepto y voluntad para construir igualdad con justicia y justicia en la diferencia, lo que es un proceso complejo por diversos factores que no es el momento de analizarlos.
Sin embargo, en la incorporación de la visión de género en la administración de justicia en el Ecuador, hemos dado pasos importantes teniendo como referencia de política pública la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres y el combate de la violencia contra la mujer.
En la legislación penal se han producido en la última década importantes reformas que han eliminado disposiciones gravemente discriminatorias en contra de la mujer, como la despenalización del adulterio, de la eximente de responsabilidad para el padre, hermano, abuelo que mate, o hiera a la mujer que fuere sorprendida en acto carnal calificado como ilegítimo.
Recientemente se han incrementado las penas para diferentes delitos entre los cuales están el de violación, hecho injurídico que ya mereció una nueva tipificación en el año 1998.

La Ley 103

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia conocida como Ley 103, representa uno de los avances más significativos en la materia, porque está orientada a proteger la integridad física, síquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención, y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.
Las Comisarías de la Mujer se crearon con anterioridad a la vigencia de la mentada Ley, y son el espacio jurisdiccional para el cumplimiento de la misma; sus titulares han contribuido a difundir los derechos de las mujeres, de los menores y de otros miembros de la familia víctimas de violencia, siendo juezas contravencionales para sancionar los actos de violencia. Los delitos pasan a conocimiento de los Jueces y Tribunales Penales, hoy con el sistema acusatorio corresponde al Fiscal dirigir la investigación y presentar la acusación si hubiere fundamento para ello.

El Código de Procedimiento Penal

Con vigencia plena desde el 13 de julio de año 2001 trae una novedad de gran trascendencia para la obtención y valoración de la prueba en los delitos sexuales, cuyas víctimas son en su mayoría mujeres, y las decisiones judiciales están a veces sesgadas por conceptos discriminatorios que generan impunidad; así pues el artículo 82 faculta la obtención de fluidos corporales y componentes orgánicos de una persona no solamente bajo el presupuesto de su consentimiento expreso, sino que propone como una alternativa el requerimiento del Juez bajo pedido del Fiscal, aclarándose que el examinado no puede ser físicamente constreñido.
Esta disposición surgió ante la realidad procesal de que únicamente la víctima debía ser objeto de prueba, mientras que el imputado no aportaba elementos para la configuración del delito o para la determinación de la responsabilidad, sino tan solo para desvirtuarla. Se ha establecido también la posibilidad de que las evidencias sean tomadas por quienes no han sido designados peritos en caso de que la víctima haya concurrido a un Centro de Salud, cuando las huellas o vestigios estén en peligro de destrucción. Esto desde luego ayuda a la justicia en favor de la mujeres , y menores víctimas de violencia.
Está todavía pendiente la incorporación integral de la perspectiva de género en la legislación en su conjunto, en las políticas públicas y en los programas y proyectos en el área de administración de justicia.