La Injuria, Calumnia y Difamación

Por: Dr. José García Falconí

FRASE

?Nada hay tan veloz como la calumnia; ninguna cosa más fácil de lanzar, más fácil de aceptar, ni más rápida de extenderse?.

Cicerón

En mi trabajo en dos tomos, titulado ?LOS JUICIOS PENALES DE ACCIÓN PRIVADA POR LOS DELITOS DE INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA?, señalo que dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana, de tal manera que el naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones en nuestro país.

INTRODUCCIÓN

El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

Recalco que el honor, es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana, y puede ser considerado como lo dice Castán Tobeñas ?Como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad.

¿COMO SE ENTIENDE EL HONOR EN NUESTRA LEGISLACIÓN?

El honor se entiende en dos sentidos:

a) Objetivo: es la reputación, buen nombre o fama de que goza ante los demás una determinada una persona;

b) Subjetiva:en este sentido, el honor es el sentimiento de la estimación que la persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de la propia moral.

De este modo se protege el honor de una persona natural, porque la ley estima que éstas tienen derecho a su fama, por esta razón el honor es en nuestro país uno de los bienes jurídicos más protegidos por el Estado a través de la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos y las leyes, ya que el mismo constituye el más preciado patrimonio de una persona, pues como lo dice el tratadista Juan Ramos, el honor es un bien jurídico que la organización política de los Estados protege a veces con sanciones de carácter penal, porque todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su personalidad moral, auténtica y presunta; más aún algunos consideran al honor como el mayor bien de la vida, a punto tal que prefieren la muerte antes que perderla, otros en cambio la aprecian solo en lo que tienen de útil para la convivencia social; de este modo el honor es un sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA

Puedo señalar lo siguiente:

1. El Código de Hammurabi castigaba al que acusa a otro imputándole sortilegio y no puede dar prueba de su acusación.

2. El Código de Manú contiene graves penas a la mentira.

3. El libro Levítico de la Biblia o Libro de los Sacerdotes, trata sobre este delito en el Capítulo XIV versículos 13 y 16.

4. En Roma la Ley Herminia castigaba a los calumniadores, imponiéndoles con fuego la letra K sobre su frente.

5. En Roma se llama injuria a todo acto que carecía de derecho, pero especialmente a la contumelia, esto es al desprecio a otro. El damnum injuria datum, reprimido por la Lex Aquilia, consideraba injusto un daño causado a la cosa ajena.

6. Según la Ley de las Doce Tablas, la injuria no comprende más que los ataques a la persona física, golpes, lesiones más o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple imprudencia.

7. El Código Francés de 1810 creó la figura de la calumnia.

RESEÑA HISTÓRICA DE LAS PENAS POR EL DELITO DE INJURIAS

En mi obra antes mencionada, manifiesto lo siguiente:

a) Que las penas eran severísimas contra la injuria entre egipcios y griegos;

b) Entre los romanos la pena de la injuria fue pecuniaria, pero contra el libelo difamatorio era la muerte, siempre que el delito imputado constituyera delito capital;

c) La Ley Decemnirak estableció que los injuriantes si eran esclavos debían ser azotados, si eran hombres libres de baja condición ser apaleados, las demás personas eran condenadas a destierro temporal o penados con interdicción;

d) En la Ley de las Doce Tablas se estableció que el que infiera injuria a otro pagará una multa de 25 ases; también en esta ley se estableció la pena del talión para la injuria más grave; esto es la pérdida de un miembro, a menos que exista una compensación pecuniaria entre las partes, lo que casi siempre sucedió;

e) La Lex Remia de Italia castigaba a los calumniadores como tengo manifestado, grabándoles con fuego la letra K sobre la frente, la letra K significaba la abreviatura de la voz latina Calumnia; luego se aplicó la pena del destierro, para más tarde sancionar con penas más benignas;

f) En algunas partes de Italia la pena se dejaba al arbitrio del juzgador, una facultad muy peligrosa concedida al juez;

g) En Alemania las penas tendían más bien a la reparación del daño;

h) En Francia las penas se fijaban de acuerdo a la condición de las personas, o sea podía ser una simple multa o cárcel;

i) En la época medieval, la pena a la injuria se limitó en un primer momento a una simple multa; o a una retractación, pero luego se aumentaron las penas;

j) En el Derecho Canónico se sancionó con fustigación. Actualmente el Código Canónico vigente en el canon 1390 sanciona al que denuncia falsamente de manera calumniosa por algún delito o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo puede ser castigado con una pena justa sin excluir la censura. El calumniador puede también ser obligado a dar la satisfacción correspondiente. Las penas y demás castigos que el Código Canónico establecen son: de las censuras, de las penas expiatorias y de los remedios penales y penitencias;

k) El Código Leopoldino de 1786 castigaba al calumniador con flagelación pública sobre un asno, y en los casos más graves con destierros y trabajos forzosos;

l) En Guatemala, en caso de difamación, calumnia o injuria, la reparación se determina en proporción al daño moral, y a los perjuicios que se derivan de dicho ilícito;

m) En otras legislaciones la pena que se fija en la sentencia, se la publica a costa del condenado por tal delito, en el tiempo y forma que el órgano sentenciador considere más adecuado a este fin;

BASE CONSTITUCIONAL

1. El Art. 66 Nos. 7 y 18 al 22 de la Constitución de la República dispone:

?Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

(?)

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la

voz de la persona.

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye

el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley?.

2. El Art. 83 de la Constitución de la República, dispone en el No. 5

?Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

(?)

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento?.

Esto es respetar los derechos humanos y respetar por su cumplimiento; esto es respetar la honra ajena.

BASE LEGAL SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR

El libro Segundo del Código Penal en el Título Séptimo, regula de manera genérica tres delitos, que son: injuria, difamación y calumnia, cada cual con sus características particulares, las cuales las analizo de manera detallada en el trabajo antes mencionado; de este modo en el Ecuador el Código Penal protege con estas figuras penales, al bien jurídico de la honra, considerada a ésta tanto en el aspecto individual como en el aspecto social y público.

A continuación hago un resumen sobre las injurias que contempla el Código Penal vigente:

3. Art. 489 trata sobre las clases de injurias;

4. Art. 490 trata sobre las injurias no calumniosas;

5. Art. 491 trata sobre las injurias calumniosas;

6. Art. 492 trata sobre las injurias calumniosas ante menos de diez personas;

7. Art. 493 trata sobre la injuria calumniosa a la autoridad;

8. Art. 494 trata sobre la tipificación y sanción a la acusación o denuncia calificada como maliciosa;

9. Art. 495 trata sobre otras injurias no calumniosas;

10. Art. 496 trata sobre la compensación de injurias;

11. Art. 497 trata sobre la inadmisibilidad de prueba en las injurias no calumniosas;

12. Art. 498 trata sobre las injurias publicadas en el extranjero;

13. Art. 499 trata sobre la reproducción de publicaciones injuriosas;

14. Art. 499.1 trata sobre la difamación;

15. Art. 500 trata sobre la injuria vertida en juicio;

16. Art. 501 trata sobre los comentarios ofensivos a la reputación, esto es por difamación;

17. Art. 502 trata sobre la eximente de responsabilidad respecto a ciertas personas que infieren injurias no calumniosas;

18. Art. 606 Nos. 14 y 15, tratan sobre las injurias con categoría de contravenciones de tercera clase;

19. Art. 607 Nos. 9 y 10 tratan a las injurias como contravenciones de cuarta clase;

LAS PENAS POR LOS DELITOS DE INJURIAS, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

El Código Penal dispone lo siguiente:

a) El Art. 492 señala que serán reprimidos con uno a seis meses de prisión, y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de imputación privada;

b) El 493 en el caso de imputación calumniosa a una autoridad, la pena es de prisión de uno a tres años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; pero si las imputaciones no calumniosas son graves, las penas es de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a diecinueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

c) En el caso de acusación o denuncia maliciosa la pena es de prisión de tres meses a tres años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, acorde al Art. 494;

d) En el caso de injurias no calumniosas graves en el caso del Art. 491 la pena es de prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y en el caso del Art.492 con prisión de quince días a tres meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica señala el Art. 495;

e) En el caso de difamación, el Art. 499.1 sanciona con la pena de prisión de seis meses a dos años;

f) En el caso del Art. 500, esto es por injuria vertida en juicio, se sanciona con una multa de hasta dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

g) En el caso de comentarios ofensivos a la reputación por difamación, el Art. 501 sanciona con pena de tres meses a un año de prisión y multa de seis a diecinueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,

h) El Art. 502 del Código Penal, expresamente señala ?No cometen injuria: los padres ni los ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes; ni los tutores, curadores, patronos, maestros, directores o jefes de los establecimientos de educación, corrección o castigo, respecto de sus pupilos, trabajadores, discípulos o dependientes, a menos que la injuria sea de las calificadas como calumniosas?.

La prensa internacional hace varios años atrás, recalcó que el alcalde del Municipio colombiano de Icononzo, Ignacio Jiménez Romero, prohibió el chisme por decreto y anunció sanciones de cárcel y multas a las habladurías sin fundamento, habiendo manifestado ?No le tengo tanto miedo a los guerrilleros o a los paramilitares como a la lengua de los chismosos? y, recalcó que el motivo del decreto antes mencionando que prohíbe el chisme lo hizo porque ?Atentan contra la convivencia y la honra ciudadana (?) le levantan cuentos a todo el mundo, y de ellos no se salva nadie ni la Santa Madre Iglesia?.

Hay que anotar que el Municipio de Icononzo está al sur del Departamento de Tolima, a 80 km al suroeste de Bogotá y tiene una población de 12 mil habitantes que según el Alcalde de dicho Municipio, todo el mundo levanta calumnias y de ellas ni siquiera se salva la Santa Madre Iglesia.

El decreto dictado por dicho Alcalde, impone la pena de uno a cuatro años de cárcel y multa de 1625 dólares al culpable.

CLASES DE HONOR

El maestro Francisco Carrara señala, sobre las clases de honor lo siguiente:

a) Que hay un honor individual, que consiste en la dignidad misma de la persona humana y forma parte de su existencia moral;

b) Honor civil, que abarca la estimación pública del ciudadano;

c) Honor político, que considera al individuo en relación con su conducta política; y,

d) Honor profesional, que puede ser científico, literario, artístico, comercial, etc.

ELEMENTOS DEL DELITO DE CALUMNIA

En el trabajo antes mencionado, señalo que son los siguientes:

a) Objetivo, esto es la falsa imputación de un delito, o sea de un hecho preciso, concreto y determinado;

b) Subjetivo, esto es con dolo, que está constituido por la conciencia de la imputación y de su falsedad.

Hay que recordar que el dolo en esta clase de ilícitos, es el ánimo injuriandi, y este elemento es fundamental tanto en la injuria como en la calumnia en nuestro Código Penal, o sea que estos delitos son dolosos, aunque la calumnia es más grave que la injuria y por ello la pena es mayor.

LA HONRA Y EL HONOR

En el trabajo que tengo publicado sobre esta materia manifiesto:

a) El honor, se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena.

b) La honra o reputación, es algo externo, llega desde afuera como ponderación o criterio que los demás tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor, pues uno es el concepto interno, el sentimiento interno del honor y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros la honra.

De lo anotado se desprende, que el honor y la honra son diferentes, pues uno es el concepto interno, esto es el sentimiento interno del honor y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros que es la honra. De tal modo que la honra es más extensa que el honor.

Sobre el honor la doctrina distingue entre subjetivo o interno, y objetivo o externo.

EL HONOR SUBJETIVO O INTERNO

Es el valor que cada cual tiene de su propia personalidad y tiene un carácter subjetivo en cuanto a la cualidad moral referida en cumplimiento de los deberes y luego un sentido interno objetivo como reputación que acompaña a la víctima.

EL HONOR OBJETIVO O EXTERNO

Es el juicio que los demás se forman de nuestra personalidad y a través del cual la valoran, así es la reputación de que el individuo goza en el medio en el que se desenvuelve, aún con independencia de lo que verdaderamente pueda merecer; de tal modo que en este caso el honor se identifica con la reputación, o sea lo que las demás personas piensan de una persona determinada.

En un próximo artículo que se publicará en esta misma Revista Judicial de diario La Hora, voy a tratar sobre las formas de terminación de la querella por injuria o calumnia.

?En la tercera escena del acto III de Otelo, Shakespeare afirma que un buen nombre es nuestra mejor posición: el que hurta ni goza, me roba únicamente una vil mercancía (?) pero el que roba la honra de mi nombre me empobrece de verás?

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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