La injuria en la legislación ecuatoriana

Dr. José C. García Falconí

E L ART. 489 DEL CÓDIGO PENAL tipifica este delito y dice lo siguiente: La injuria es:

a) Calumniosa.- cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y,
b) No calumniosa.- Cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.

Como es de conocimiento de los amables lectores de la Sección Judicial del Diario LA HORA, delitos de acción privada son aquellos cuya acción penal persecutoria pertenece sólo al ofendido y exige la actividad del querellante, en la que manifiesta que delito es el que acusa.
El catálogo de los delitos de acción privada se encuentran establecidos en el Art. 428 del Código de Procedimiento Penal, la injuria en nuestro sistema penal puede ser: calumniosa y no calumni o sa

Cuando existe calumnia

La calumnia surge cuando se imputa falsamente a alguien un determinado delito, desde que tal imputación conlleva al señalamiento de circunstancias tácticas en las que este ilícito fue cometido. El tratadista argentino Ricardo Núñez dice: ¨La calumnia exige la imputación de un delito, vale decir una atribución delictiva singularizada. La particularización que requiere la imputación calumniosa se satisface con la determinación del autor del hecho.
La primera se logra señalando al autor, la segunda nombrando al ofendido por el delito y señalando la materialidad de éste y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, etc. De este modo amable lector, para que haya calumnia es necesario que el hecho que se imputa falsamente a una persona debe tener requisitos que lo definan por si mismo, necesita ser un hecho concreto y determinado, de carácter delictuoso y para ello debe precisarse el modo de ejecutarse, tiempo, lugar, etc. o sea que no basta decirle a una persona natural ¨Usted es un asesino, un ladrón, un estafador etc.¨, es necesario precisarle como ejecutó el hecho, donde y cuando; de todo lo cual se desprende claramente que nuestro legislador quiso que para que exista el delito de Calumnia exista una falsa imputación, que debe consistir en un hecho concreto y determinado, pero obviamente que la imputación debe ser hecha con conocimiento de su falsedad, esto es requisito esencial.

Principales diferentes entre Injuria Calumniosa y No calumniosa

Podría señalar las siguientes:

a).- Para que exista injuria calumniosa debe mediar necesariamente la falsa imputación de un delito y para que haya injuria no calumniosa basta cualquier expresión que importe deshonra o descrédito para el agraviado.
b).- Para que exista delito de injuria calumniosa, es necesario que la imputación que forma su objeto sea falsa, mientras que la injuria no calumniosa se perfeccione aunque el hecho, vicio o defecto o falta de moralidad atribuidos sean verdaderos, pues a la Sociedad no le interesa la revelación de las fallas morales de que un individuo pueda adolecer, ni nadie tiene la facultad de erigirse en censor de la conducta de sus semejantes.
c).- La conciencia de la facultad de la imputación es exigida, cuando se trata de injuria calumniosa como elemento integrante del dolo; no ocurre esto con la injuria no calumniosa, ya que aquí nada importa que la imputación constitutiva de aquella sea verdadera o falsa.
d).- Es diferente la pena que se impone

Qué es el dolo en la injuria penal?

El dolo se constituye con la conciencia de la entidad injuriosa de la imputación, por lo que quien obra para atacar la honra o el crédito ajeno sabiendo que con su acción ha de atacarlo, o conociendo la posibilidad de esa ofensa llena subjetivamente la que existe en este delito.

Clases de ánimos de ofender

La doctrina establece varios y entre ellos en resumen tenemos los siguientes:

1.- Animus injuriandi, que en breves palabras no es nada mas ni menos que es el propósito de injuriar, de calumniar y este elemento debe probarse en el proceso por este delito.

2.- Animus Jocandi , que consiste en la intención de hacer una broma que las circunstancias y las relaciones entre las partes lo justifiquen.

3.- Animus Corrigendi, esto es la intención de corregir, que implica las actitudes de los padres para con sus hijos, los maestros con sus discípulos o sea que en estos casos se persigue fines de corrección o de educación, para que esto proceda debe comprobarse la preexistencia de las relaciones de las que pueda nacer un derecho de corrección.

4- Animus Consulandi, es el que impulsa a querer dar un consejo.

5..- Animus Defendi, esto es quien se defiende obra conforme a la ley, siempre que su acción no exceda los límites impuestos por la necesidad, pues aquí son aplicables los principios generales que rigen la legítima defensa.

6.- Animus Retorquendi, es el que mueve a quien devuelve injuria por injuria, esto es el caso típico de la reciprocidad de injurias y que según lo dispone el Art, 496 del Código Penal; ¨Cuando las injurias fueren recíprocas en el mismo acto, ninguna de las personas ofendidas podrá intentar acción por las que se hubieran inferido en dicho acto, sea cual fuere la gravedad de las injurias no calumniosas que se hubiesen recíprocamente dirigido; pero no hay compensación entre las injurias calumniosas y las no calumniosas.

7.- Animus Anarrandi, esto se muestra en el relato o descripción de conductas atribuidas a personas determinadas, sus manifestaciones más características constituyen las publicaciones periodísticas y las obras literarias o históricas, así el hecho se encuentra cubierto por la lícitud que le otorga el ejercicio legítimo de un derecho.

Qué es la excepto veritatis

La principal diferencia entre injuria calumniosa y no calumniosa, es la Excepto Veritatis, de tal manera que si el querellado prueba el delito cometido por el querellante desaparece el delito y este excepto veritatis no se trata de una excusa absolutoria, sino que en este caso, falta la antijuridicidad, falta el delito mismo, por falta de uno de los elementos esenciales, pues tratándose de calumnia nuestra ley no pone restricción alguna a la prueba de la verdad, pero la prueba le corresponde al acusado o querellado; y, esta excepto veritatis en cambio no procede en el caso de injuria no calumniosa, pues aquí lo que se protege es el honor, la reputación aunque el ofendido no sienta lesión alguna a su honra, por cuanto en la injuria calumniosa se protege a la defensa del honor real del sujeto pasivo.
En próximos artículos tratare sobre estos puntos de derecho, pues existe confusión a veces entre ellos.