La inmunidad parlamentaria

Por: Alfonso Jaramillo
Maestro en Derecho Comparado
– Universidad de Bonn –

L A INMUNIDAD PARLAMENTARIA es un privilegio garantizado constitucionalmente que persigue salvaguardar la capacidad de trabajo y funcionamiento de la Función Legislativa, a través de la protección individual de sus miembros.

El origen de esta institución se lo determina en dos sitios geográficos: en Inglaterra con la excepción de prisión por deudas (Freedom from arrest) y en Francia con la inmunidad en los procesos penales. En los dos casos la inmunidad se presenta como una garantía de que los miembros del Parlamento en Inglaterra y de la Asamblea Nacional Constituyente en Francia, no sean objeto de presiones por parte del poder monárquico. Actualmente se justifica la figura de la Inmunidad Parlamentaria por la necesidad de independencia funcional entre los poderes del Estado. Evita que los legisladores sean sujeto de presiones de tipo judicial a fin de cohibir su accionar.

Campo de aplicabilidad

En el Ecuador la Inmunidad Parlamentaria consta en los artículos 60 y siguientes de la Constitución Política y en la copia idéntica de ellos constante el la Ley Orgánica de la Función Legislativa ( en adelante LOFL).
Según la manifestación expresa del art. 60. de la Constitución, «los diputados gozarán de inmunidad parlamentaria durante el período para el cual fueron elegidos, salvo el caso de delito flagrante, que deberá ser calificado por el Congreso Nacional». Este artículo determina el privilegio (inmunidad) y define a los sujetos beneficiarios del mismo (los diputados), luego delimita temporalmente el goce de la inmunidad ( período para el cual fueron elegidos) y, por último, brinda una excepción (caso de delito flagrante).

El campo de aplicabilidad de la inmunidad no está definido expresamente en este artículo introductorio y por mentarse «delito flagrante», figura privativa del Derecho Penal, se puede inducir que la inmunidad tendrá aplicación indiscutible precisamente en el ámbito penal. Inclusive los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución y la LOFL brindan argumentos en ese sentido que van desde la protección del legislador contra detenciones hasta las consecuencias de una sentencia ejecutoriada de carácter penal.

Pero ¿qué sucede, por ejemplo, con la Inmunidad en el campo civil o administrativo? ¿Se puede enjuiciar civilmente o imponer una sanción administrativa a un diputado sin lesionar su inmunidad?

El articulado de la Legislación Ecuatoriana que trata acerca de la inmunidad se refiera a su aplicabilidad civil únicamente en el artículo 61 tanto de la Constitución como de la LOFL: Los diputados no serán ni penal ni civilmente responsables de las opiniones, y votos emitidos en el desempeño de sus funciones.

Interpretando de manera amplia este artículo se dirá que los diputados no serán civil y penalmente responsables únicamente en lo referente a opiniones y votos emitidos en el desempeño de sus funciones, para todo lo demás los diputados son plenamente responsables. Según esto el enjuiciamiento civil de un diputado, excepto en el caso donde la argumentación acusatoria implique las opiniones emitidas en el desempeño de funciones de un diputado, no lesiona la figura judicialmente protegida de la Inmunidad Parlamentaria.

El art. 61 de la Constitución y LOFL determina que un diputado no puede ser ni tan siquiera procesado penal o civilmente cuando en ejercicio de su deber legislativo o fiscalizador emita opiniones que lesionen la honra (por ejemplo, calumnias) o votos que rompan la cohesión partidista ( por ejemplo, desacato a las resoluciones del partido político).

En el último supuesto mencionado se puede manifestar que algunos procedimientos y sanciones, que son más de carácter administrativo, constantes en el Código de Ética de la Legislatura sí lesionarían la figura de la Inmunidad Parlamentaria, pero desde la perspectiva teleológica.

La irresponsabilidad

Si bien el art. 61 de la Constitución y LOFL no menciona nada acerca de si la Irresponsabilidad (como parte de la Inmunidad) se amplía a sanciones de carácter interno, es decir en la Legislatura, la finalidad de la Inmunidad Parlamentaria es salvaguardar la capacidad de trabajo y funcionamiento del Congreso, a través de la protección individual de sus miembros. Específicamente en el art. 23 literal b) del Código de Ética de la Legislatura se establece la figura de la expulsión de un diputado de su tienda política que, en el caso que se diese como efecto del ejercicio de sus funciones (votar a favor o en contra de un determinado proyecto de ley) estarían rompiendo con la finalidad de la normatividad relativa a la Inmunidad Parlamentaria. Si se sanciona a un Legislador por ejercer sus funciones pero en contra de lo decidido por su partido, se está limitando la capacidad de trabajo y acción de ese legislador.

Conclusiones y comentarios

La Legislación Ecuatoriana instituye la Inmunidad Parlamentaria como una protección penal de carácter general en donde el legislador no podrá ser detenido o procesado sino bajo el estricto cumplimiento de lo exigido en los artículos 60, 62, 63 y 64 de la Constitución y la LOFL. El artículo 61 de los cuerpos legales mencionados excluye al legislador de responsabilidad penal y civil (lo vuelve irresponsable) por opiniones y votos emitidos en el desempeño de sus funciones. Es decir, este artículo es una protección de carácter absoluto, no existen excepciones y por tanto, el Legislador ni siquiera podría ser sujeto de proceso ( como sí sucede con la inmunidad como protección de carácter general), claro está, a menos que su inmunidad sea levantada y con ello el art. 61 de la Constitución y LOFL dejaría de tener aplicabilidad. La sanción constante en el art. 23 literal b) del Código de Ética de la Legislatura necesita de una interpretación teleológica ( que podría hacerla el mismo Congreso Nacional) para que sobresalte su incompatibilidad con la figura de la Inmunidad Parlamentaria y por tanto con la Constitución.

Si bien la Inmunidad Parlamentaria es necesaria dentro del sistema democrático, ésta no debería constituir una licencia para lesionar la vida, la propiedad o la honra de instituciones o personas naturales. La velocidad con la que se difunden comentarios es muchas veces inversamente proporcional al respaldo material que deberían tener esos comentarios. La imagen de unos se desgasta y la de otros se acrecenta, sin que necesariamente (¿o nunca?) la verdad sobresalga. Más que una reforma material, la Inmunidad Parlamentaria debería ser manejada por la propia Legislatura con cautela, evitando que el espíritu de cuerpo, el compañerismo o las necesidades coyunturales se transformen en actitudes impropias y éticamente cuestionables.