La interpretación del Derecho Constitucional

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UCE

L A INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL , consiste en la labor de averiguar el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitución Política del Estado y para esto tenemos una serie de principios que sirven de guía para la interpretación constitucional. Varios de estos principios los menciono en forma detallada en mi trabajo publicados sobre ¨El Juicio Especial por la Acción de Hábeas Data¨.

Objeto en la interpretación constitucional

El objeto fundamental es poner en práctica la intención en nuestro caso del Asambleísta que intervino en la redacción de la actual Constitución Política y adicionalmente la intención del pueblo al adoptarlo.
Hay que mencionar los principios de interpretación constitucional en este artículo publicado gracias a la colaboración de la Sección Judicial del Diario La Hora, pero es menester señalar que no puede haber interpretación donde no hay nada que interpretar o cuando una disposición constitucional no es ambigua y antes de hacerse ningún llamado a la interpretación práctica, debe aparecer que el verdadero significado de una disposición de la constitución no es claro.

Reglas de interpretación de la constitución

Por respeto al amable lector, no voy a repetir lo que tengo manifestado en el libro antes mencionado, pero aprovechando la vacancia judicial, he tenido la oportunidad de leer varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América y extractar lo principal, que en esta oportunidad quiero participar con el lector de esta importante Sección Judicial del Diario La Hora.

1. Es un principio cardinal, que la Ley debe ser interpretada lo más fielmente para evitar cuestiones sobre la constitucionalidad.
2. La redacción de cada disposición aislada debe interpretarse con referencia a aquel propósito y en tanto sirva al mismo.
3. No se puede interpretar la constitución frustrando sus fines obvios
4. Los términos de la constitución no han de ser anulados o eludidos por un astuto criticismo verbal sin consideración a la mira y objetos del instrumento y a los principios en que ha sido fundado.
5. Cuando las palabras admitan interpretaciones diferentes, debe preferirse aquella que mejor condiga con el objeto tenido en vista.
6. La interpretación constitucional es una cuestión de indagación del significado de las palabras empleadas.
7. Ninguna palabra o cláusula puede ser rechazada como superflua o carente de sentido, sino que a cada una debe dársele su debida fuerza y su sentido adecuado.
8. La Constitución debe ser objeto de una interpretación práctica.
9. Las palabras deben tomarse en un sentido natural y obvio y no en un sentido irracional, restringido o ampliado.
10. Cuando una determinada palabra o frase, tomada en sí misma es obscura o de significado dudoso, tal expresión debe examinarse en conexión con su contexto.
11. Cuando el significado de una disposición es llano y claro, resulta innecesario recurrir a la interpretación.
12. En la interpretación de una artículo de dudoso significado, es medio seguro leer el lenguaje en conexión con el estado de cosas conocido que puede haber dado lugar a su adopción y de esta manera interpretarlo, en lo posible para llevar adelante el propósito u objeto conocidos para los cuales fue adoptada.
13. La disposición para la protección de la vida, libertad y propiedad, deben ser amplias y liberalmente interpretada en favor de los ciudadanos.
14. El verdadero espíritu de la interpretación constitucional es dar completa y liberal interpretación al lenguaje, tendiendo siempre a mostrar fidelidad al espíritu y propósitos.
15. La interpretación liberal no debe llevar al punto de insertar en la Constitución algo que no está expresando o que no puede ser concretamente deducido. La regla general de que a cada palabra afirmativas puede darse efectos negativos, solo puede aplicarse cuando la implicación favorece y no frustra la intención obvia de un artículo.

Conclusiones

Es menester recordar en nuestro caso las siguientes reglas

a. Que el Art. 16 de la Constitución señala: «El más alto deber del Estado consiste en respetar los derechos humanos que garantiza esta constitución»
b. El Art. 18 ibídem dispone, que los derechos y garantías determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.

Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.
No podrá alegarse falta de Ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, termina señalando este importante artículo.
Más aún el Art. 19 establece que los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.
Quiero terminar este artículo repitiendo lo que manifiesta la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos: ¨El remedio está dentro de nosotros y se llama voluntad. Voluntad de querer ser mejor y dar ejemplo haciendo lo que nos toca con responsabilidad¨.
Recuerdo una vez más al amable lector, que antes los Derechos Fundamentales, sólo valían en el ámbito de la Ley; hoy las leyes solo valen el ámbito de los Derechos Fundamentales.