LA INVESTIGACION PREPROCESAL

Por: Dr. Fausto Santiago Trujillo Castillo

Existe una fase pre procesal denominada INDAGACIÓN PREVIA, así el Art. 215 del Código de Procedimiento Penal expresamente señala:

?Art. 215.- Indagación previa.- Antes de resolver la apertura de la instrucción, si lo considera necesario, la fiscal o el Fiscal con la colaboración de la policía judicial que actuará bajo su dirección, investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento.

Si durante la indagación previa tuvieran que adoptarse medidas para las cuales se requiere de autorización judicial, la fiscal o el Fiscal deberá previamente obtenerla.

De no existir fundamentos para deducir la imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año, y transcurrido este plazo el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al juez su archivo definitivo, según fuera el caso; este plazo se contará desde la fecha en la cual el fiscal dio inicio a la indagación previa.

Sin embargo, si llegaren a poder de la fiscal o el fiscal elementos que le permitan imputar la autoría o participación en el delito a persona determinada, iniciará la instrucción aunque el plazo hubiere fenecido, siempre que la acción penal no hubiere prescrito según las reglas generales.

Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. El personal de las instituciones mencionadas que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan atentado contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme a a lo previsto en el Código Penal.?[1]

Es necesario recalcar y analizar la indagación previa, ya que en esta fase los representantes de la Fiscalía General del Estado pueden solicitar medidas cautelares personales tales como la detención por 24H00, medida que puede ser el antecedente de la resolución de iniciar la instrucción fiscal correspondiente según lo establecido en el Art. 217 y 165 del Código de Procedimiento Penal.

La indagación previa:

La indagación previa constituye una fase propia del sistema acusatorio que exige presupuestos indispensables para la iniciación del proceso penal. Fiel al mandato del Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, que determinan que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal, el invocado Art. 215, obliga al Fiscal antes de iniciar la instrucción, investigar los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción; y, es que correspondiéndole al Fiscal el ejercicio de la acción penal pública, éste no puede ejercer dicha acción si no cuenta con los suficientes elementos que le permitan sustentar procesalmente la existencia de una infracción penal y la existencia del o los responsables para imputarlos en el proceso.

?La Indagación previa conocida como preprocesal, está constituida por los actos que se cumplen antes de la iniciación del proceso penal y que sirven para dar sustento o firmeza a la decisión de ejercer la acción penal?[2].

Se puede establecer varios objetivos de la Indagación Previa, entre ellos podemos señalar los siguientes:

a) Determinar si el hecho que llegó a conocimiento del Fiscal ha ocurrido o no, si ha ocurrido, saber si se presume delito de acción pública, (privada);

b) Determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal, por cuanto no siempre las conductas denunciadas, son hechos punibles;

c) Practicar y recaudar evidencias indispensables para la identificación e individualización del imputado, conocer su nombre, residencia, antecedentes penales, actividad que realiza, para luego notificarle con el inicio de instrucción fiscal.

d) El Fiscal supervisa las acciones de la policía judicial, cuida de las garantías procesales; el respecto a los derechos humanos y a la constitucionalidad en la recolección de evidencias, en cumplimiento a las normas procesales, así por ejemplo, el Art. 80 del Código de Procedimiento Penal, señala:

?Toda acción, preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna?;

El Art. 76 numeral 7 literal e de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:

?Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del estado, por autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Cualquier diligencia judicial o administrativa, que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria??

El Art. 71 del Código adjetivo penal reproduce lo señalado en la constitución agregando en el inciso tercero:

?no tendrá valor probatorio alguno los actos preprocesales o procesales que incumplan esta disposición?; y, en el Art.80 insiste en señalar que ?toda acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna?; el Art.77 numeral. 7 literal c de la Constitución señala, ?nadie podrá ser forzado a declarar en contra de si mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal??

El Art. 147 del Código Procesal Penal, advierte:

?no se obligará al procesado ni al acusado a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario?;

En forma similar, el Art. 282 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que:

?La Fiscalía General del Estado garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria.?

Todas estas garantías deben ser respetadas en la indagación previa, más aún cuando es en esta fase preprocesal que se van acoplando los elementos para una eventual imputación penal.


[1]Corporación de Estudios y Publicaciones, Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.

[2]VACA ANDRADE, Ricardo; Manual de Derecho Procesal Penal, Pág.322.

?CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL