La Inviolabilidad de Domicilio

Por: Dr. Vinicio Jiménez Tacle
Asesor del Tribunal Constitucional

E L NUMERAL 12 DEL ART. 23 de la Constitución Política de la República se contempla, en calidad de derecho civil, el de la inviolabilidad de domicilio.

Establece que nadie puede ingresar en el domicilio de una persona ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

Para mejor comprender en qué consiste el tema de derecho constitucional propuesto es necesario remitirse al significado de los vocablos, y así:

Inviolabilidad

Según el diccionario de la lengua española, es la calidad de inviolable, y esta acepción se entiende en que no se debe o que no se puede violar o profanar.

Domicilio

Para Don Joaquín Escriche, domicilio es el lugar donde uno se halla establecido y avecindado con su mujer, hijos y familia y la mayor parte de sus bienes.

Según el Código Civil en vigencia

1. El domicilio consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella; lo divide en político y civil. El político, es relativo al territorio del Estado en general, el que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana aunque conserve la calidad de extranjero; mientras que el civil, es el relativo a una parte del territorio del Estado, es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio.

2. No se presume el ánimo de permanecer ni se adquiere consiguientemente el domicilio civil en un lugar por el solo hecho de habitar en él un individuo, por algún tiempo, en casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico y si por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental como es el caso del viajero, del que ejerce una misión temporal o del que se ocupa en algún tráfico ambulante. Pero, al contrario, se presume el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él algún negocio, escuela u otro establecimiento durable para administrarlo en persona, o por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejal, o un empleo fijo para largo tiempo u otras circunstancias análogas.

3. Por el hecho de residir un individuo largo tiempo en otro lugar, no se muda el domicilio civil siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

4. Cuando concurran en varios secciones territoriales con relación a un mismo individuo circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entiende que en todas ellas tiene, pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, solo ésta será, para tales casos, el domicilio civil del individuo.

5. El domicilio civil de los individuos de la Fuerza Pública, en servicio activo, es el del lugar en el que se encuentra sirviendo.

6. Si una persona no tiene domicilio civil, se reputa como su domicilio civil el del lugar en el que se encuentra residiendo; y,

7. El domicilio de los cónyuges es el del matrimonio; el que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce; del que se halle bajo tutela o curaduría, es el de su tutor o curador: y finalmente, el de una persona será también el de su empleados domésticos y dependientes que residan en la misma casa de ella.

Desde un punto de vista general

Al referirnos a la inviolabilidad de domicilio diremos que este derecho consagrado en la Carta Política, consiste en la prohibición de violarlo o profanarlo salvo el caso de autorización que conceda el que lo habita o por orden judicial.

Por Orden Judicial

De acuerdo con disposiciones legales vigentes en la República, se puede allanar la vivienda de un habitante del Ecuador cuando se trate de aprehender a una persona en contra de la que se haya librado mandamiento de prisión preventiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria privativa de la libertad; o cuando se trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada u objetos que constituyan medios de prueba en materia penal; o en el caso de secuestro de bienes muebles o lanzamientos del inquilino.

Allanamiento de lugares públicos

Para allanar los lugares públicos como el Palacio de Gobierno, los locales y los Juzgados y Tribunales de Justicia u oficinas públicas, el Juez debe avisar previamente a los funcionarios correspondientes haciéndoles conocer la necesidad de allanamiento. Para allanar el recinto del Congreso Nacional se requiere el consentimiento previo del Congreso o de su Presidente.

Cuerpo Diplomático

Para extraer al prófugo del local de una Misión Diplomático Consular, o de la residencia de un Jefe de Misión Diplomática, o Jefe de Oficina Consular, o de los miembros de las respectivas Misiones, el Juez debe dirigirse con copia del proceso al Ministro de Relaciones Exteriores solicitándole que reclame su entrega pero si hay negativa o silencio, el allanamiento no se produce: y, con el fin de aprehender a los prófugos que se hubieren refugiado en una nave o aeronave extranjeras que estuvieren en el territorio de la República, la reclamación debe hacerse siguiendo las disposiciones recién indicadas.