CONSULTORIO JURƍDICO SOCIAL
La jornada laboral y las causas
de terminaciĆ³n del contrato de trabajo

Por: Dr. Manuel Posso ZumƔrraga
CONSULTOR PRIVADO

E STE ESPACIO DIFUSIONAL , comprende la masificaciĆ³n de la informaciĆ³n, conocimiento y alcance de los derechos econĆ³micos, sociales y jurĆ­dicos de las leyes de la Seguridad Social, de la Ley del Anciano, de la Ley de Discapacidades, de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Salud, de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, del CĆ³digo del Trabajo, y de otras leyes conexas, que son un ejemplo de la inseguridad jurĆ­dica reinante en el Ecuador, producto de seminarios talleres dictados por el responsable de este consultorio.

Pregunta: 1
ĀæQue comprende las jornadas normales, maximas, especiales y nocturnas de trabajo en nuestra legislaciĆ³n? f) RenĆ© Silva, SECAP

Respuesta

Jornada MƔxima de Trabajo:

– Tiene un mĆ”ximo de 8 horas diarias, es decir, sin exceder de 40 horas a la semana.
– En caso de trabajo en el subsuelo, la jornada mĆ”xima serĆ” de 6 horas diarias y solo se extenderĆ” por una horas mĆ”s por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperaciĆ³n.
Ej: Algunas imprentas grƔficas, archivos, etc.

Jornada Especial:

– Son reguladas por las comisiones sectoriales y de Trabajo, estas deciden en que industrias no serĆ” permitido el trabajo de jornada completa.

Jornada Nocturna:

– Se entiende la realizada entre las 7 pm y las 6 am del dĆ­a siguiente.
– Su remuneraciĆ³n es igual a la diurna pero aumentada en 25%.

Pregunta: 2
ĀæCĆ³mo funcionan los descansos
remunerados en las diferentes clases de jornadas laborales?
f) Janet Gutierrez.CTE

Respuesta

LĆ­mite de Jornada y descansos forzosos.

– No puede exceder de 5 horas en la semana (40 horas semanales)
– Los sĆ”bados y domingos son dĆ­as de descanso forzoso en caso de trabajar en estos dĆ­as, se designarĆ” otro tiempo igual en la semana, previo acuerdo empleador – trabajador.

DuraciĆ³n del Descanso.

GozarĆ”n de este descanso todos los trabajadores, o a la vez puede ser por turnos segĆŗn la labor que desempeƱen, y tiene como mĆ­nimo 42 horas consecutivas.
Trabajo en SƔbados y Domingos por la tarde.

– Las Ćŗnicas razones por las que se autorice el trabajo en estas circunstancias son:

a) Evitar un grave daƱo al establecimiento o explotaciĆ³n amenazado por lainminencia de un accidente, caso fortuito o fuerza mayor.
No se necesita autorizaciĆ³n del Inspector de Trabajo, pero el empleador estĆ” en la obligaciĆ³n de hacerle saber dentro de las 24 horas siguientes al peligro, bajo multa que serĆ” impuesta por el Inspector de Trabajo (Art. 626 CT)R. El tiempo de trabajo serĆ” Ćŗnicamente mientras dura el peligro o accidente.

b) La condiciĆ³n manifiesta de que la industria, explotaciĆ³n o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carĆ”cter tĆ©cnico o porque su interrupciĆ³n irrogue perjuicios al interĆ©s pĆŗblico.

Descanso Semanal Remunerado:

– SerĆ” pagado como remuneraciĆ³n Ć­ntegra es decir de 2 dĆ­as de acuerdo con la labor que realice o la industria.
– Si se trata de trabajadores a destajo se pagarĆ” tomando como base el promedio de la remuneraciĆ³n devengada de lunes a viernes y no puede ser menor a la remuneraciĆ³n mĆ­nima.

PĆ©rdida de la RemuneraciĆ³n:

a) Si el trabajador falta sin justificar media jornada continua, tendrĆ” derecho a la remuneraciĆ³n de seis dĆ­as.

b) Si el trabajador falta sin justificar una jornada completa solo tendrĆ” derecho a la remuneraciĆ³n de cinco dĆ­as.
c) El trabajador no perderĆ” la remuneraciĆ³n si tuviese la justificaciĆ³n necesaria o la autorizaciĆ³n del empleador o de la ley, o por enfermedad, calamidad domĆ©stica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y que no exceda de los mĆ”ximos permitidos.

El empleador no podrĆ” imponer indemnizaciĆ³n al trabajador por concepto de faltas.

RemuneraciĆ³n por horas suplementarias y extraordinarias:

– Por convenio escrito entre las partes la jornada mĆ”xima de trabajo, podrĆ” excederse con la autorizaciĆ³n del Inspector del Trabajo siempre y cuando:

a) Las horas suplementarias no excedan de 4 horas en un dĆ­a ni de 12 en la semana.

b) Si las horas suplementarias se realizan durante el dĆ­a o hasta las 12 de la noche, el empleador pagarĆ” la remuneraciĆ³n por cada hora suplementaria mĆ”s un recargo del 50%. Si se realizan desde las 12 de la noche hasta las 6 am., el recargo serĆ” de 100%. Se toma como base la remuneraciĆ³n de la hora diurna de trabajo.

c) En el trabajo a destajo para el respectivo recargo se toman en cuenta las unidades de obras ejecutadas durante las horas excedentes a las 8 reglamentarias. El recargo puede ser del 50 o 100% segĆŗn lo anterior, para el cĆ”lculo se toma como base el valor de la unidad ejecutada durante el trabajo diurno.

d) El trabajo realizado el sƔbado o domingo serƔ pagado con 100% de recargo.

DivisiĆ³n de la Jornada:

– PodrĆ” ser dividida en 2 partes: con descanso mĆ”ximo de 2 horas despuĆ©s de las 4 primeras, pudiendo ser Ćŗnica, si asĆ­ lo decidiere el Director o Subdirector de Trabajo por circunstancias especiales. En caso de trabajo suplementario las partes de cada jornada no serĆ”n mayores a 5 horas.

Funciones de Confianza:

– Para la remuneraciĆ³n o serĆ”n considerarĆ”:

a) El trabajo suplementario realizado despuĆ©s de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y DirecciĆ³n, es decir cuando estos representen al empleador o hagan sus veces:

b) Agentes viajeros, de seguros, de comercio (vendedores, compradores) siempre y cuando no tengan horario fijo, y el de guardianes o porteros residentes siempre que exista contrato escrito, ante la autoridad que establezca los requerimientos y la labor.

IndemnizaciĆ³n al empleador:

– Si el trabajador deja sin justificaciĆ³n su labor de 8 horas diarias perderĆ” la parte proporcional a la remuneraciĆ³n.
– Si el trabajador paraliza su labor por urgencias, el empleador tiene derecho a la indemnizaciĆ³n por el perjuicio ocasionado, pero a Ć©ste Ćŗltimo le corresponde probar la culpa del trabajador.

RecuperaciĆ³n de las horas de trabajo:

– Cuando se interrumpe el trabajo por causas ajenas tanto al empleador como al trabajador, el empleador abonarĆ” la remuneraciĆ³n, sin perjuicio de las siguientes reglas:

a) El empleador tiene derecho a recuperar el tiempo perdido aumentado hasta 3 horas sin pagar recargo.

b) El lĆ­mite del aumento de hora serĆ” hasta cubrir el nĆŗmero y monto de la remuneraciĆ³n, a las del perĆ­odo interrumpido.

c) Si el empleador mantiene a los trabajadores dentro del lugar de trabajo hasta renovar labores, pierde el derecho a la recuperaciĆ³n del tiempo perdido, a menos que pague el recargo descritos en el Art. 55 reglas 2 y 3.

d) El trabajador que no desee trabajar por concepto suplementario, devolverĆ” al empleador lo recibido por la remuneraciĆ³n que corresponde al tiempo interrumpido.

e) Para esta recuperaciĆ³n es necesaria la autorizaciĆ³n del Inspector del Trabajo, previa solicitud donde conste la fecha y causa de interrupciĆ³n, nĆŗmero horas que durĆ³, remuneraciones pagadas, modificaciones en horarios y el nĆŗmero de personas a quienes se les recargarĆ” este tiempo.

Trabajo en dĆ­as y horas de descanso obligatorio:

En estos dĆ­as y horas de descanso obligatorio, el empleador no podrĆ” exigir labor alguna a sus trabajadores ni por concepto de trabajo a destajo. Exceptuando las circunstancias del Art. 52, ya mencionado.

DĆ­as de descanso obligatorio:

– AdemĆ”s de sĆ”bados y domingos son dĆ­as de descanso obligatorio: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre de cada aƱo.
– TambiĆ©n lo son para las distintas divisiones territoriales y ramas de trabajo las seƱaladas en las correspondientes leyes especiales.

Pregunta: 3
ĀæCuĆ”les son las Causas para la terminaciĆ³n del Contrato de Trabajo y que requisitos deben constar en el Acta de finiquito ? f) Goky Nieto PTP

Respuesta

Causales

1. Acuerdo entre las partes, solo estas pueden terminar el contrato, se tiene que dejar constancia por escrito. (Acta de Finiquito)
2. Por causas previstas en el contrato.
3. Por conclusiĆ³n de la obra o perĆ­odo de labor.
4. Muerte del trabajador o incapacidad del empleador.
5. ExtinciĆ³n de la persona jurĆ­dica.
6. Por insolvencia.
7. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Acta de Finiquito

En un acta de finiquito deben constar los siguientes datos entre otros: Cargo, firma del Inspector de Trabajo, sueldo o salario, causas legales, lugar y fecha, las partes que acuerdan, los antecedentes, la liquidaciĆ³n, los pagos al IESS, utilidades, fondos de reserva, vacaciones, etc.

Pregunta: 4
ĀæCĆ³mo operan el Visto Bueno, el desahucio, el despido intempestivo y las indemnizaciones, para trabajadores sujetos al CĆ³digo laboral?
f) Rodrigo Collaguazo – Campesinado

Respuesta

El visto bueno :
Es un trĆ”mite administrativo que puede proponerlo el trabajador o empleador ante la autoridad competente (Inspector del Trabajo) previa determinaciĆ³n de una causa legal y mediante el cual se concede, la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral. Esta autorizaciĆ³n puede ser aceptada o negada.

Causas para pedir un Visto Bueno por parte del Empleador.

– Por faltas o atrasos repetidos, o por abandono por mas de 3 dĆ­as consecutivos e injustificados. ( Es necesario que exista reglamento interno)
– Indisciplina a los reglamentos internos
– Conducta inmoral
– Falta de Probidad
– Injurias graves contra el empleador, su cĆ³nyuge o ascendientes.
– Ineptitud fĆ­sica o intelectual para realizar el trabajo.
– Denuncia injustificada del trabajador contra el empleador respecto a sus obligaciones con el IESS.
– Desacato a las normas de seguridad.
– Permisos sindicales no justificados

Causas para pedir un Visto Bueno por parte del Trabajador.

– Injurias graves por parte del empleador.
– Falta de pago o disminuciĆ³n, impuntualidad en el pago.
– Exigir una labor distinta excepto las determinadas en el Art. 52 CT.
– Otras prevista en el CĆ³digo del Trabajo.R.

El Desahucio

Es un preaviso por parte de una de las partes, haciĆ©ndole conocer a la otra que su voluntad es dar por terminada la relaciĆ³n laboral. No necesita motivo, solo la voluntad es la que sirve. Tiene que ser por escrito, y ante el Inspector de Trabajo.
El desahucio en un Contrato a Tiempo Fijo, puede ser pedido tanto por el trabajador como por el empleador.
En cambio en un Contrato de Tiempo Indefinido, solo el trabajador puede hacer uso de este derecho laboral

Las BonificaciĆ³n por Desahucio

Es equivalente a un 25% de la Ćŗltima remuneraciĆ³n por cada aƱo de servicio.
Se toman en cuenta solo por aƱos completos

El TrƔmite de Desahucio.

Si lo hace una persona natural se necesita de la correspondiente solicitud donde constarƔn todos los datos personales, y algunas otras formalidades burocrƔticas innecesarias.

Este trĆ”mite se presenta ante el Inspector de Trabajo, en el lugar de su jurisdicciĆ³n laboral y por excepciĆ³n en otra jurisdicciĆ³n.

Si lo realiza una persona jurƭdica (empresa) ademƔs de la solicitud y datos necesarios, se debe adjuntar el nombramiento del Gerente o Representante, el registro mercantil, el RUC, roles de pago, certificados del IESS, etc.

No se necesita Desahucio en contratos que no gozan de estabilidad como son:
Contrato a Temporada, a Destajo, Maquila, Eventual, a Prueba, Tiempo Parcial, por Horas, de Aprendizaje, etc.
NOTA: Si el empleador es el que presenta este trĆ”mite, debe notificar con 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n. Si el trabajador es el que lo hace, debe notificar con 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

Formas ilegales de provocar el Desahucio

1. Por Despido Intempestivo:

Es la terminaciĆ³n de las relaciones laborales por parte del empleador, sin que exista causa legal (sin previo aviso).
Ej.: Cambio de puesto, el no permitir el ingreso del trabajador a la empresa, una notificaciĆ³n sin causa legal.
Para estos casos estĆ” prevista la indemnizaciĆ³n correspondientes (Art. 188) Ref..

IndemnizaciĆ³n si es Contrato de Tiempo Indefinido.
Hasta 3 aƱos de servicio con el valor correspondiente a 3 meses de remuneraciĆ³n.
Si es mĆ”s de 3 aƱos con el valor equivalente a un mes de remuneraciĆ³n por cada aƱo de servicio. Con un lĆ­mite de 25 remuneraciones.
En estos casos la fracciĆ³n de aƱo si cuenta y se considera como aƱo completo.
Tiene derecho a JubilaciĆ³n Patronal si ha trabajado mĆ”s de 20 aƱos o menos de 25 en la parte proporcional Art. 219 Reformado…

IndemnizaciĆ³n si es Contrato de Tiempo Fijo.
Existen dos opciones a elegir: el Art. 181 o el Art. 188

2) Por Abandono Intempestivo.
Esto se refiere a que cuando el trabajador sin causa legal alguna se va voluntariamente sin previo aviso y no regresa a la empresa, terminando asĆ­ la relaciĆ³n laboral.
Si es por Contrato Indefinido se aplica lo que dice el Art. 190: 15 dĆ­as de remuneraciĆ³n a favor del empleado o trabajador
Si es por Contrato Fijo se aplica el inciso 2 del Art. 181. Fuente : CĆ³digo Laboral y leyes conexas.