La Junta Receptora del Voto

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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L A JUNTA RECEPTORA DEL VOTO es un Organismo Electoral temporal, conformado por vocales principales y suplentes así como por un secretario, designados por los Tribunales Provinciales Electorales.
Los integrantes de las Juntas gozarán de inmunidad desde el momento de su posesión, hasta tres días después de realizadas las elecciones.

¿Cuántos miembros integran la Junta Receptora del Voto ?

Las juntas receptoras del voto estarán integradas por:

– Cuatro vocales principales
– Dos vocales suplentes
– Un secretario

El primer vocal principal, desempeñará las funciones de Presidente de la Junta.
El cumplimiento de la función de miembro de Junta Receptora del Voto, es obligatorio. Los ciudadanos que no cumplan este deber, serán sancionados con multa conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica de Elecciones.

¿ Qué es el recinto electoral ?

Es el lugar seleccionado para el funcionamiento de la Junta Receptora del Voto. Únicamente, por fuerza mayor la Junta puede cambiar de ubicación.

Procedimientos para la instalación de la Junta Receptora del voto

¿Qué hacer en caso de ausencia de los miembros de la Junta?

– Si no estuvieren presentes los miembros principales, actuarán los suplentes.

– En caso de no estar el Presidente de la Junta, actuará como tal el Vocal que le sigue en orden de designación.

– Si el Secretario nombrado no se presenta, la Junta designará Secretario de entre los vocales principales o suplentes presentes, o de los ciudadanos que se encuentren en el recinto electoral, quienes no podrán excusarse.

– Si por ausencia de uno o más de sus miembros no se pudiere instalar la Junta, transcurridos sesenta minutos, el vocal presente, sea principal o suplente, o el coordinador de recinto, podrá constituirla nombrando en su reemplazo, a electores que se encuentren en el recinto.

– Si durante el acto electoral, por una razón poderosa tuviere que retirarse en forma definitiva uno de los miembros, el resto de integrantes elegirán de inmediato a la persona que deba reemplazarlo.

Obligaciones de los miembros

Todos los miembros de la Junta Receptora del Voto, principales y suplentes, deben llegar al recinto electoral a las seis horas treinta minutos de la mañana (06h30), y procederán del siguiente modo:

a) Verificarán los nombramientos de los vocales principales, suplentes y secretario con su cédula de ciudadanía.

b) Comprobarán que el material electoral entregado por las Fuerzas Armadas esté completo y en perfecto estado, utilizando el listado de materiales, que contiene el kit electoral. En caso de faltante, se le solicitará el suministro al Coordinador del Recinto Electoral, de lo cual también se dejará constancia en el Acta de Instalación.

c) Armarán las urnas utilizando para ello la cinta adhesiva que se encuentra en el interior del kit electoral.

d) Colocarán los biombos, de manera que se garantice la reserva del voto, fijándolos a la mesa con cinta adhesiva.

e) Verificarán que las urnas se encuentren vacías. Las mismas se exhibirán a los electores presentes y luego serán cerradas con cinta adhesiva de seguridad. Las urnas se colocarán frente a los miembros de la Junta, para que vigilen que los electores introduzcan correctamente los votos.

f) Dispondrán que los electores, esperen su turno de votar: los hombres frente a las Juntas con número impar y las mujeres frente a las Juntas con número par.

g) A las siete horas, o en el momento que se instale la junta, llenarán el Acta de Instalación, por triplicado, y escrita con letra legible.

Los delegados de las organizaciones políticas, debidamente acreditados, pueden hacerse presentes en la Junta Receptora del Voto, en cualquier momento, pero no pueden interferir en el proceso. De estar presentes al momento de la instalación, dejarán constancia suscribiendo el Acta de Instalación.

Prohibiciones

– Rechazar el voto de las personas que porten el original de la cédula de identidad o ciudadanía y se encuentren registradas correctamente en el padrón electoral.

– Recibir el voto a personas que no consten en el padrón o que tengan marcado alguno de sus dedos con tinta indeleble.

– Impedir la presencia de los delegados de las organizaciones políticas y de los grupos de Observación Nacional e Internacional legalmente acreditados.

– Permitir que los candidatos y los delegados de las organizaciones políticas u otras personas realicen propaganda dentro del recinto electoral.

РRecibir el voto de los ciudadanos antes de las siete de la ma̱ana (07h00) o despu̩s de las cinco de la tarde (17h00).

– Influir de cualquier manera en la voluntad del elector.

– Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.