La Justicia Indígena

Dr. José García Falconí

El Título VIII de la vigente Constitución Política trata sobre la Función Judicial y en el último inciso del Art. 191 se dice expresamente «Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional».

POR QUE EXISTE LA JUSTICIA INDIGENA

La plena vigencia de los derechos fundamentales constitucionales en los territorios indígenas, como límite al principio de diversidad étnica y constitucional es acogido en el plano del derecho internacional, particularmente en lo que tiene que ver con los derechos humanos, como Código Universal de convivencia y diálogo entre las culturas y naciones, presupuesto de la paz, de la Justicia, de la libertad, y de la prosperidad de todos los pueblos, así lo señala el Art. 8 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes, el mismo que se encuentra aprobado por el Ecuador.

Así tenemos que el Art. 8 en su numeral 1º dice «Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario».

El numeral 2º señala «Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio».

Tenemos igualmente el Art. 9 que en su numeral 1º indica «En la medida en que en ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros».

De este modo podemos concluir que existe la justicia indígena hoy en nuestro país, porque el estado Ecuatoriano reconoce los principios de pluralismo político y de diversidad étnica y cultural de nuestra nación, así la primera parte del Art. 1º de la Constitución Política dispone «El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico».

Más adelante indica «El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuart y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley», de lo que se colige que nuestra Constitución Política reconoce un régimen político fundado en la conservación de la diversidad en una unidad.

¿PERO QUE SON LAS PARCIALIDADES O COMUNIDADES INDIGENAS?

El convenio 169 de la OIT del año de 1988 sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes señala al respecto: «Las comunidades indígenas no se equiparan jurídicamente a una simple asociación. Son una realidad histórica, dinámica, caracterizada por elementos objetivos y subjetivos que no se reducen al Animus Societatis propio de las asociaciones civiles. Se nace indígena y se pertenece a una cultura, que se conserva o está en proceso de recuperación. La pertenencia a una comunidad indígena no surge de un acto espontáneo de la voluntad de dos o más personas. La conciencia de una identidad indígena o trivial es un criterio fundamental para la determinación de cuando se está ante una comunidad indígena, de suerte que la mera intención de asociarse no genera este tipo de colectividad».

La Legislación Colombiana las define como el «Conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen, manteniendo rasgos y valores propios de su cultura tradicional, así como formas de gobierno y control social internos que los distinguen de otras comunidades rurales»

Igualmente la Corte Constitucional de Colombia señala «Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social.
Respecto de las decisiones de la comunidad que afectan a uno de sus integrantes, no existen medios de defensa judicial».

En nuestro país las investigadoras Lylian Benítez y Alicia Garcés respecto al punto del termino de las nacionalidades indígenas consignan lo siguiente «El concepto de nacionalidad no es sinónimo de nación ni se contrapone a ella. La nación es el concepto sociológico correspondiente a Estado, en tanto que la nacionalidad alude al unidad histórica, de lengua y de cultura de un grupo social. Por tanto, en una nación pueden coexistir varias nacionalidades sin afectar su esencia; así mismo, en una nacionalidad pueden existir subgrupos a los que denominan «grupos étnicos», que si bien comparten las características generales de la nacionalidad, se agrupan en torno al parentesco y tienen algunos elementos culturales diferentes».

En nuestro país existen varios grupos étnicos y varias nacionalidades indígenas; y si bien como dice el Diario El Universo de la ciudad de Guayaquil en la Lámina No 47 «Es necesario recordar también recordar también que no se cuenta con un censo actualizado de la población indígena ecuatoriana, porque para unos la cifra de individuos fluctúa entre los 3’800.000 y 4’500.000, mientras que para otros apenas llegan a 1’800.000, La CONAI (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador) señala que la población indígena alcanza el 45%, algo muy significativo en comparación con otros países americanos».

PROBLEMAS CON LA JUSTICIA INDIGENA

Se ha manifestado en la República de Colombia, que la creación de una jurisdicción especial indígena plantea el problema de determinar cual es la jerarquía existente entre la ley y las costumbres y usos indígenas como fuentes de derecho y si bien se señala que deben ser de conformidad con sus propias normas y procedimientos está supeditada a la condición de que estos y aquellas que no sean contrarios a la Constitución y a la ley. Las diferencias conceptuales y los conflictos valorativos que puedan presentarse en la aplicación práctica de órdenes jurídicos diversos, deben ser superados respetando mínimamente las siguientes reglas de interpretación:

a.- A mayor conservación de sus usos y costumbres mayor autonomía.

b.- Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.

c.- Las normas legales imperativas (de orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural.
d.- Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas.

QUE IMPLICA LA JUSTICIA INDIGENA

Repito que el Art. 191 de la Constitución Política, reconoce la autonomía jurídica a las comunidades indígenas quienes deben aplicar normas y procedimientos propios. Pero siempre que sean contrarios a la Constitución y a las leyes; esto es deben ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados en la Constitución y la ley, pues solo de esta manera aseguraremos la unidad nacional, sin desconocer que está reconocida la existencia de una cierta autonomía dentro de su territorio en la administración de justicia, lo que se traduciría en la elección de sus propias autoridades, las que pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y con las limitaciones señaladas.

De lo anotado se colige, que la justicia indígena, no significa otra cosa que el reconocimiento y la realización parcial del principio de democracia participativa, pluralista y el respeto de la diversidad étnica y cultural de la nación ecuatoriana.

Para autores como Agnes Heller en su obra «MAS ALLA DE LA JUSTICIA», el verdadero respeto de la diversidad cultural impone el respeto absoluto a los parámetro valorativos de las diversas culturas y obliga a propender a un relativismo moderado en la que se admita la comparabilidad entre culturas, bajo la fórmula de la tolerancia y el respeto de la especificidad cultural, salvo los casos en que ésta no cubra una inaceptable doble código de valores y una situación de fuerza o coacción susceptible de afectar la vida, la integridad o la libertad de la persona.

CONCLUSIONES FINALES

La última parte del art. 191 de la Constitución Política dice «La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional».

He aquí la gran interrogante hace falta una ley especial para que se aplique la justicia indígena?

Hasta el momento no se ha expedido la correspondiente ley llamada a regular el trascendental aspecto de la justicia indígena en nuestro país, aún cuando tengo entendido que la Universidad Simón Bolívar está estructurando un proyecto de ley al respecto.

En cambio en la República de Colombia se manifiesta que el ejercicio de la jurisprudencia indígena no está condicionada a la expedición de una ley que la habilite como podría pensarse a primera vista, pues se señala que la Constitución autoriza a las autoridades de los pueblos indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a ley; de otra parte el Legislador le corresponde la obligación de regular las formas de coordinación de esta jurisdicción con el sistema de la justicia nacional.

O sea que la decisión de la justicia indígena debe basarse y sancionarse por la comisión de una conducta contraria a las normas internas de la comunidad y lesiva a sus intereses en ejercicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas por la Constitución a las autoridades de los pueblos indígenas cuya validez depende reiteradamente he manifestado, de su conformidad con la Constitución y la Ley.

Por último recordemos, que no puede haber paz sin justicia; cuando esta falta aumenta las quejas y reclamos de quienes sufren situaciones de injusticia y si bien debemos obrar con prudencia, hay que solucionar los problemas de los pueblos indígenas.

Señores lectores LA JUSTICIA, es el pilar más firme que tiene DIOS.