La Ley Trole II y sus implicaciones jurídicas, económicas y sociales

Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR DE CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD

L A LEY TROLE II ELABORADA POR EL CONAM y puesta en vigencia, por el Ministerio de la Ley, esta publicada en el Registro Oficial No. 144 de agosto 18 del 2000, calificada por el Gobierno de urgente en materia económica, que reforma a 31 cuerpos de leyes de diferente carácter; económico, social, finaciero, técnico y laboral, etc. a saber:

Leyes que reforma

Ley de Hidrocarburos, Ley de Minería, Ley del Impuesto a la Circulación de Capitales, Ley de la Dirección de Aviación Civil, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Ley de Creación del Fondo Solidaridad, Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Código de la Salud (Registro Sanitario), Ley de Impuestos para la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, Ley General de Instituciones del Sistema Finaciero, Ley para la Tranformación Económica del Ecuador, Ley del Banco Nacional de Fomento, Ley para la Capitalización y Venta del Banco Continental S.A., Ley de Reordenamiento en materia Económica en el área Tributario-Finaciero, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Maternidad Gratutia, Ley de Presupuesto del sector público, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Ley que creó el INCRAE, Ley de SECAP, Ley de Radidifusión y Televisión, Ley de Seguridad Nacional, Ley de Extradición, Ley de Modernización del Estado de 1992, Ley de creación de Fondos de Desarrollo Gremial y Agropecuario, Ley constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, Ley Laboral.

Como fue aprobada la Ley Trole II

El CONAM, preparó y presentó a conocimiento del Congreso Nacional, el proyecto de Ley Trole II concarácter de urgencia económica, que en ciertos aspectos de su contenido, no tenían el carácter de económica no urgente, es decir, si tan importante era para la Modernización del Estado, debían presentarlo con el suficiente tiempo a debate, difusión y conocimiento de los actores del cambio.
Una vez en vigencia por el Ministerios de la Ley, está ley, ha sido calificada por varios grupos sociales y aún empresariales como Inconstitucional, y han propuesto un Recurso de Amparo Cosntitucional, por violación expresa al Art. 148 de la Carta, que dispone que
Los Proyectos de Ley deberán referirse a una sola materia. Y si no reúne estos requisitos no será tramitada. Es evidente que el procedimiento de la promulgación tiene varios vicios de fondo y forma, es la flagrante violación Constitucional al reformar 31 cuerpos de leyes de diferente materia cuya decisión será dirimida por el Tribunal Constitucional, cuestionado por que sus sentencias más que jurídicas, tienen una dirección política, como todos los organismos de control de la legalidad y de los recursos del Estado.

Objetivos de la Ley Trole II según el Gobierno

La Ley Trole II, según sus ideólogos, aparentemente tiene como propósito saludable, superior y para los ecuatorianos, promover los cambios indispensables para la Modernización del Estado a través de un nuevo ordenamiento jurídico de la República, principalmente para invertir en la productividad, en la producción de calidad, con el fin de lograr la reactivación de la economía nacional, la satisfacción de apremiantes necesidades de los ecuatorianos y una mas activa participación de la ciudadanía.
Ahora bien, no todo considerando o porpósito en una Ley, es confiarse cuando no existe transparencia en su aprobación o difusión suficiente, o cuando de por medio existen interesse creados en sus ideólogos, hay que estudiarlas en su veradero espíritu y contexto según mi criterio técnico jurídico, el objetivo de las leyes Trole I, II, y III, y las Reformas que vendrán a la Ley de Seguridad Social, que vienen como mandatos y compormisiso con los organismos internacionales de crédito; FMI, Banco Mundial, BID, etc, son los siguientes:

– Etimular la voluntad de los inversionistas privados para efectuar inversiones en beneficio de los sectores de poder económico y político de siempre,
– Reducción indiscriminada de las empresas públicas a través de las privatizaciones no selectivas,
– Reducción de proteccionismo y rigieses del mercado laboral,
– Fortalecimiento del mercado de capitales para favorecer a los sectores finaciero y bancario corruptos,
– Cambios en las relaciones laborales, flexibilizando por ejempo, la sustitución de trabajadores dependintes, por polifuncionales con la pérdida de derechos adquiridos, etc.

Análisis jurídico

1. La Reforma al impuesto a la circulacion de capitales ICC

Este año, el SRI proyectaba recaudar 205 millones de dólares por concepto del Impuesto a la Circulación de Capitales. Hasta el 30 de Junio del 99, la autoridad tributaria reportó que el ICC generó 152 millones de dólares, equivalentes al 50% de la meta inicial, que hace pensar que hacia el fin de año la cifra supere los 205 millones previstos.
En las derogatorias generales Art. 214 se elimina el ICC sobre el valor de todas las operaciones que realicen mediante el sistema finaciero nacional, incluidas las denominadas (off shore)
Es dcir, la reforma sobre este tema, la Trole II en el Art. 214 deroga el Impuesto del 0,8% en la circulación de capitales y en la disposición final, deroga todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. El SRI, arrogándose la atribución que el Art. 130 No. 5 que la Constitución, confiere al Congreso Nacional, desonoce este mandato legal y ordena a los Bancos que sigan cobrando el impuesto que no existe, e invoca el derogado Art. 10 del Código Tributario.
Las razones de hecho del SRI, son evidentes, dejar de percibir el impuesto.

Que pretende la Ley Trole III sobre el ICC

Expresamente, debe constar sobre la reforma (de ripley) que la eliminación del ICC, rige desde el 1ro de enero del 2001, salvaguardando la base de datos y los derechos de los partícipes.

2. La reforma laboral según la Trole II

Tanto los trabajadores como empleadores se sienten perjudicados con las reformas aplicadas por la ley Trole II, efectuadas al Código de Trabajo. Los puntos más cuestionados son:

– Las indemnizaciones por despidos
– La figura jurídica de la imputabilidad
– La eliminación de la tercerización

Las indemnizaciones por despidos

La Ley Trole vigente dice que el trabajador cuyos ingresos mensuales, en los últimos dos años, sean superiores a 500 dólares como indemnización recibirá el correspondiente a un mes de sueldo si sus años de servicios son 5 años; dos meses de sueldo si laboró hasta 10 años; tres meses si laboró hasta 15; cuatro meses si laboró hasta 20 años; y, cinco meses si laboró mas de 20 años
En cambio, los trabajadores despedidos que perciban ingresos menores de 500 dólares al mes, se les seguriá aplicando el inciso tercero del Art. 188 del Código de Trabajo, es decir, un mes de remuneraciones por cada año de servicio.

Indemnizaciones si lo despiden de su trabajo

5 AÑOS DE SERVICIO

Sueldo Mensual: 510
Antes: 2.510 dólares o 62´755.000
Hoy: 510 dólares o 12´750.000
Diferencia: 2.040 dólares o 61´750.000 sucres

10 AÑOS DE SERVICIO

Sueldo Mensual: 510
Antes: 5.100 dólares o 127´500.000
Hoy: 1.020 dólares o 25´500.000
Diferencia: 4.080 dólares o 102´000.000 sucres

20 AÑOS DE SERVICIO

Sueldo Mensual: 510
Antes: 10.100 dólares o 252´000.000
Hoy: 2.020 dólares o 50´500.000
Diferencia: 8.080 dólares o 202´000.000 sucres

Observaciones:

Para los sectores sindicales o gremiales, esto es un atropello a sus derechos. Porque si antes de la vigencia de la Ley Trole I y II, los empleadores podían despedir a los trabajadores aunque tenían que pagar más, hoy se despedirá al trabajador con suprema facilidad, en virtud de que la diferencia de la indemnización es ciertamente abismal. Por ejemplo un empleado o servidor que tenga 30 años de servicio con un sueldo de 510 dólares, percibirá solo 2.550 dólares mientras que antes hubiera recibido 12. 750.

2.- La Reforma de la Ley Trole III

a) Los años de servicios y cálculos de las indemnizaciones se mantendrán, solo cambiará la base de cálculo de 50 a 1000 dólares mensuales.

La figura jurídica de la impunidad laboral

Es decir, antes de reformar la Ley Trole II, el empleador que decidiía subir unilateralmente el sueldo a sus trabajadores, tenía derecho a imputarlo, es decir rebajarlo si existían otros incrementos de sueldos vía decreto del Gobierno o del Legislativo. Hoy se lo limita la subida a una sola vez, es decir, si el Estado dicta varios incrementos en el año solo es imputable uno.

Observaciones a esta medida.- Esta medida llevará a los empleadores a abstenerse de elevar sueldos voluntariamente, de lo contrario se llegará a niveles salariales demasiado altos que atenten contra la empresa por la pérdida de competitividad.

La eliminación de la tercerización

La Ley Trole II, trae la eliminación de la figura jurídica de la tercerización, que para lo patronos, debe ser nefasta esta medida, porque bajo este sistema de tercerización, se evitan de ciertos dolores de cabeza, pues con llamar a una empresa contratista, obtenía el material humano necesario y la contratista era quien se entendía con el trabajador respecto al salario.

Procedimiento para el pago de las indemnizaciones

Los empleadores que firmen una notificación de despido intempestivo podrá ser obligado por la autoridad laboral a indemnizar al trabajador en un lapso de 48 horas, es decir con la notificación escrita, el trabajador será convocado al Ministerio de Trabajo, y una vez que ratifique que el sepido se produjo, en 48 horas se finiquita el despido.
La reforma en este sentido en la Ley Trole III solo cambia en el incremento del monto 510 dólares a 1000 dólares

Jubilación patronaL

Con respecto a la jubilación patronal, con la nueva regulación, trabajadores y empleadores podrán convenir que se cancel en un solo pago y no necesariamente mes a mes. El techo quedó establecido, que se pagará como jubilación patronal el 50% del salario básico de la respectiva categoría ocupacional. Además se podrá cobrar intereses por pensiones atrasadas, si la jubilación patronal no se cancela en el tiempo pactado en el convenio.

Incrementos salariales

La Ley Trole II trae, la disposición de que será el Consejo Nacional de Salarios, el organismo facultado para realizar incrementos al menos una vez al año, y también faculta al Ministrio de Trabajo para dirimir y decidir los casos de incrementos salariales cuando no exista acuerdo entre trabajadores y empleadores.

Pago de utilidades

La Ley Trole II, fija un techo de 4000 dólares y la reforma de la Ley trole III, fija un techo máximo de 6000 dólares.

Vistos buenos

Cuestiona que es un atentado contra los empleadores, porque si la autoridad del trabajo, niega el Visto Bueno, el patrono está obligado a indemnizar al empleado, sin tener opción a mantenerlo enrolado en la empresa

3. Ley Trole II con relación a las infracciones de tránsito en materia de contravenciones

Las nuevas reformas que trae la Ley Trole II. obligan a los infractores a cumplir con la ley, so pena de pagar más por sus infracciones.
Las mutlas que se vienen imponiendo a aquellos conductores y peatones que cometen infraciones son mas costosas al haber entrado en vigencia las reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Por ejemplo una contravención de primera clase costará hasta 15 dólares y la grave hasta 5 dólares, de segunda clase hasta 10 dólares, la infracción de tercera clase costará hasta 15 dólares y las infracciones graves hasta 40 dólares y con prisión de 30 a 180 días.

Montos de las infracciones de tránsito mas comunes

INFRACCIONES

– Pasarse el semáforro en rojo o disco PARE
– Conducir a exceso de velocidad
– Arrojar botellas de vidrio, clavos, piedras
– Faltar de palabra a un vigilante o policía

ANTES AHORA

S/. 30.000 15 dólares

-Tocar el pito en exceso
– Conducir un vehículo sin placas
– Arrojar basura desde el vehículo
ANTES AHORA
S/. 10.000 5 dólares

– Conducir con licencia caducada
– Viajar sin cinturon de seguridad
– Estacionar en sitio prohibidos
ANTES AHORA
S/. 20.000 10 dólares

– Rebasar en curvas y pendientes
– Conducri en estado etílico
– Conducir en contravía
– Manejar sin licencia
ANTES AHORA
S/. 40.000 40 dólares