La lucha contra el lavado de dinero en la Legislación Francesa

Crnl. Jean Michele González
EMBAJADA DE FRANCIA

P ARA ESTAR EN CONFORMIDAD CON TODOS los textos internacionales y convenios, y también para luchar más eficientemente contra el lavado de dinero, Francia ha ido adaptando su legislación.
Al principio, la lucha contra el lavado se incluía en los textos relativos a la lucha contra el narcotráfico:

Ley del 31 de diciembre de 19987, Art. 627 capítulo 3 del Código de Salud Pública.

¨Serán castigados con una pena de prisión de 2 a 5 años y una multa de 5.000 a 500.000 francos, o con una de estas dos penas solamente quienes, por cualquier modo fraudulento, hayan facilitado o intentado facilitar la justicia falsa del origen de los recursos o bienes del autor de una de las infracciones mencionadas en el primer capítulo del presente artículo, o quienes hayan concurrido voluntariamente en cualquier operación de colocación, disimulación o conversión del producto de dicho delito¨.

L ey de Finanzas del 23 de diciembre de 1988, Art. 415 del Código de Aduanas

¨ Serán castigados con una pena de prisión de 2 a 10 años, confiscación de las cantidades objeto del delito o con cantidad correspondiente cuando no haya incautación, y una multa comprendida entre uno y cinco veces la cantidad objeto del delito o tentativa, quienes hayan transferido o compensado, procedido o intentado proceder a una operación financiera entre Francia y el extranjero, por exportación o importación, sobre fondos cuyo origen fuere, directa o indirectamente, un delito previsto por la legislación sobre las substancias o plantas venenosas calificadas como estupefacientes.
Se constata que estos dos textos eran muy cercanos el uno del otro, el Código de Aduanas acentuando el carácter transfronterizo del delito. Pero también que sólo se aplicaban a los productos o ganancias procedentes del tráfico de estupefacientes, poniendo de manifiesto el carácter intencional del delito.
Esto no deja de plantear numerosos problemas a los investigadores ya que la intención fraudulenta o el conocimiento preciso del origen de los fondos es muy difícil de probar.
Las experiencias y las recomendaciones de los diferentes textos internacionales citados llevaron a los legisladores a mejorar el sistema represivo.

Ley No. 90-614 del 12 de junio de 1990, que toca a la participación de las instituciones financieras en la lucha contra el lavado de dinero procedente del narcotráfico

Tocaba de manera exclusiva al lavado de dinero procedente del tráfico de drogas, obligado a las instituciones financieras a participar en la lucha, pero preservando los intereses de estos profesionales.
El artículo 3 era muy novedoso, puesto que organizaban la supresión del secreto bancario bajo ciertas condiciones:
– El banco tenía la iniciativa
– Toda información estaba cubierta por un secreto absoluto
– El objeto exclusivo era la lucha contra el lavado
Por primera vez el secreto bancario desaparecía por iniciativa de los bancos, pero en caso de sospecha la declaración era obligatoria. Es decir que la ley distinguía la obligación de vigilancia y la obligación de declaración.
La obligación de verificar las identidades de los clientes estaba confirmada, pero sobre todo la vigilancia se extiende a las operaciones que acumulan las características siguientes: cierta forma de complejidad y ninguna justificación económica.
Hay que subrayar que la declaración de sospecha va acompañada del principio de irresponsabilidad civil o penal del banco y de sus empleados. En los dos casos, existe un hecho justificativo, mientras el blanqueo actúe de buena fe.

La Ley No. 96-392 del 13 de mayo de 1996, que toca a la lucha contra el lavado de dinero y a tráfico de estupefacientes y a la cooperación internacional en el campo de actividades ilícitas
El objetivo principal de esta ley ha sido de crear el delito general de lavado que toca a toda ganancia procedente de cualquier actividad delictiva. Naturalmente el delito específico de las ganancias del narcotraficante sigue vigente:
Con base a esta ley, los artículos del nuevo Código Penal que tratan del lavado son:
– Art. 222-38. ¨ Será reprimido con diez años de prisión y de una de 5´000.000 de francos, el hecho de facilitar, por cualquier medio, la falsa justificación del origen de bienes o ganancias hechas por el autor de uno de los delitos especificados en los artículos 222-34 a 222-37 o de proporcionar una ayuda en una inversión, una disimulación o conversión del provecho procedente de la comisión de uno de los delitos mencionados. la multa podrá ser aumentada hasta la mitad del valor de los bienes o ganancias procedentes de las operaciones de lavado.
Hay que precisar que el Art. 222-34 a 222-37 tocan al narcotráfico.
Pero lo más importante es que la ley del 13 de mayo incluye un nuevo capítulo titulado ¨de los delitos del lavado¨, con los artículos 324-1 a 324-9.
– El Artículo 324-1 define el delito de lavado como:
¨El hecho de facilitar, por cualquier medio, la falsa justificación del origen de bienes o ganancias hechas por el autor de un delito que le proporcionó un provecho directo o indirecto.
También el hecho de proporcionar una ayuda para una inversión, una disimulación o una conversión del producto directo o indirecto procedente de la comisión de un delito.
La pena será de 5 años de prisión y de una multa de 2´500.000 francos¨.
Esta pena será multiplicada por dos, cuando el delito se comete repetidamente, en un marco profesional o un grupo organizado.
La responsabilidad penal de las personas morales está prevista.
Igualmente para reforzar la lucha contra los narcotraficantes, la ley ha previsto dos incriminaciones suplementarias:
– Art. 17 de la ley, Art.222-39-1 y 227-18-1 del Código Penal
Cuando una persona no puede justificar sus ganancias y que está relacionada con sospechosos de narcotráfico o consumidores, podrá ser sentenciada a 5 años de prisión y una multa de 500.000 francos. Si una de la personas involucradas fuera menor de edad, la sentencia podrá ser multiplicada por dos.
El objetivo es de castigar a los que viven y aprovechan de las actividades de los narcotraficantes, sin tocar a las drogas.
– Art. 18 de la ley, art. 222-18-1 del Código Penal, cuando una persona provoca a un menor de edad a transportar, tener, ofrecer o vender drogas, podrá ser sentenciado a 7 años de prisión y a una multa de 1´000.000 de francos. Si el menor tuviere menos de 15 años, la sentencia iría hasta 10 años de prisión y una multa de 2´000.000 de francos.

Artículo 415 del Código de Aduanas

Para luchar aún más eficazmente, Francia contempla también el delito de lavado en el Código de Aduanas. Antes, como en el Código Penal, se incriminaba sólo las ganancias procedentes del narcotráfico, y a la par de la ley de mayo 96, se extendió el delito a toda operación financiera con el extranjero, cuando los fondos involucrados tiene como procedencia la comisión de un delito aduanero ( por ejemplo, tráfico de armas, venta de mercancías imitadas o falsificadas, fraudes con subvenciones de la Unión Europea, etc. ).
– Artículo 415 del Código de Aduanas: Serán reprimidos de 2 a 10 años de prisión, de la confiscación de las sumas incautadas o del equivalente si no ha sido posible incautar y de una multa variable entre dos y cinco veces la suma involucrada, los que hubieran por exportación, importación, transferencia o compensación, hecho o intentado hacer una operación financiera entre Francia y el extranjero, utilizando con todo conocimiento, fondos procedentes directa o indirectamente de la comisión de un delito incriminado por el presente código o de un delito de narcotráfico¨.
Hay que subrayar que las aduanas tiene que demostrar que el sospechoso tenía conocimiento de la procedencia ilícita.

El sistema francés de lucha contra el lavado

Mecanismos de detección

Tiene como base los sistemas bancarios y aduaneros:
Como ya se ha dicho, los bancos y algunas profesiones asimiladas tienen obligación de denunciar toda sospecha sobre operaciones o clientes.
En contraparte, ninguna sanción será tomada contra los denunciantes.
La Ley prevé que cada organismo financiero tendrá que formar a su personal para detectar cualquier operación o tentativa de lavado.
Las Aduanas, como institución preventiva y represiva del ministerio de Finanzas lleva el control de las declaraciones obligatorias que tienen que hacer los franceses o extranjeros cuando transfieren dinero en efectivo, oro o valores.

El dispositivo de lucha

Como muchos países del mundo, Francia no escapa a la lluvia de dólares procedentes del crimen organizado. Para luchar contra este flagelo, se ha creado un dispositivo, cuyo eje central, es el grupo TRACFIN, completado por otras medidas en los campos jurídicos y operacionales.

El TRACFIN

LA ley del 12 de julio de 1990 instituyó para los organismos financieros la obligación de denunciar toda sospecha. Solo quedaba determinar el destinatario de la información.
Francia determinó que sería un organismo administrativo bajo la autoridad del Ministerio de Finanzas. Así se creó, el 9 de mayo de 1990, el grupo de coordinación encargado del tratamiento de la información y de la acción contra los circuitos financieros clandestinos (TRACFIN).
Sus misiones son:
– Recoger, procesar y difundir las informaciones sobre los circuitos financieros clandestinos y el lavado de dinero,
– Animar y coordinar, a nivel nacional e internacional, los medios de investigación de las oficinas del Ministerio de Finanzas, para buscar a los autores de estos delitos,
– Colaborar con los ministerios y organismos nacionales e internacionales para establecer medidas que impidan la organización de los circuitos financieros clandestinos.

Marco Jurídico

Para actuar, TRACFIN se beneficia de un marco jurídico que le permite:
– obtener comunicación de la declaración de sospecha,
– obtener la informaciones que los bancos según la obligación de vigilancia,
– bloquear durante 12 horas una operación financiera sospechosa, tiempo que puede ser prorrogado por la autoridad judicial,
– intercambiar informaciones con las oficinas de oros países.

Convenios de Cooperación

Existen varios convenios de cooperación, la ley del 13 de mayo de 1996 implementó la cooperación internacional.
TRACFIN puede comunicar las informaciones en su posesión a tres autoridades:
– al fiscal,
– a los oficiales de policía judicial del grupo especializado de la Policía Judicial
– a los oficiales de policía judicial de las Aduanas.

La oficina central de lucha contra la delincuencia financiera (O.C.R.G.D.F.)

Para luchar, más eficazmente contra el lavado de dinero, el Ministro del Interior creó, en la Dirección Central de la Policía Judicial, una oficina central.
El 9 de mayo de 1990, nació la Oficina Central de Lucha contra la Gran Delincuencia Financiera (O.C.R.G.D.F).
Esta oficina es competente para todos los delitos de carácter económico, comercial y financiero ligados a las actividades de la delincuencia organizada, más particularmente al gran banditismo, al terrorismo y al narcotráfico.
Puede intervenir por su propia iniciativa o a pedido de las autoridades judiciales. Su competencia muy amplia le permite ser un lazo entre el mundo de las Finanzas y la delincuencia organizada.
Recibe el apoyo de todos los grupos de la policía Judicial especializados en los asuntos financieros (más de 600 oficiales de policía judicial en todo el país).

Las Aduanas

Actúan en el marco del Código de las Aduanas (artículo 415).
La Sub Dirección de los asuntos económicos y financieros del Ministerio de la Justicia
La ley del 13 de mayo de 1996 ha definido que el delito de lavado, infracción financiera muy compleja, tiene que ser manejado por magistrados especializados para que la acción judicial sea más eficaz.
Esta Sub Dirección tiene un rol de formación y de información para los magistrados y el enlace con las otras instituciones involucradas.